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El Registro de Jornada .com

Convenios colectivos

Vacaciones por convenio colectivo, en días naturales

Los días de vacaciones de cada convenio colectivo verificado que los fija en días naturales, agrupados por número de días, con su artículo y la fecha en que se comprobó en su boletín oficial.

Última comprobación en el boletín oficial: 1 de noviembre de 2026.

En resumen

79 de los 111 convenios colectivos verificados dan sus vacaciones en días naturales; esta página los agrupa por número de días. Las cifras van de 30 a 45 días naturales. Los otros 32 no tienen cargada una cifra de vacaciones en días naturales. Según el art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores, en ningún caso la duración de las vacaciones será inferior a treinta días naturales.

Fuente oficial: Estatuto de los Trabajadores, art. 38.

Esta página agrupa los convenios colectivos cuyo texto hemos leído en su boletín oficial (BOE, BON, BOPA o BORM). Si buscas un convenio concreto, está en jornada y vacaciones por convenio colectivo, con su página propia.

La lista

Convenios agrupados por días de vacaciones

79 de los 111 convenios colectivos verificados dan sus vacaciones en días naturales. Las cifras van de 30 a 45 días naturales.

Los otros 32 no tienen cargada una cifra de vacaciones en días naturales: los dan en días laborables, de otra forma o no se han cargado. Están al final, con el enlace a su página. Las reglas generales de las vacaciones están en vacaciones anuales.

30 días naturales (52)

31 días naturales (21)

45 días naturales (1)

La ley

El mínimo del Estatuto

Lo dice el art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores, literalmente:

Texto literal del BOE

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

BOEEstatuto de los Trabajadores, art. 38

El registro de jornada

Lo que no cambia con ningún convenio

El convenio fija cuántas horas se trabajan; el registro diario lo exige el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, sea cual sea el convenio. Dice, literalmente:

Texto literal del BOE

9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

BOEEstatuto de los Trabajadores, art. 34.9

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