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Herramienta gratuita

Calculadora de vacaciones

Cuántos días de vacaciones te corresponden si entras o sales a mitad de año, cuántos has disfrutado ya y cuántos te quedan.

Se calcula en tu navegador. No enviamos ni guardamos nada.

Los de tu convenio o contrato. El mínimo legal son 30 días naturales.

días naturales

Déjala vacía si ya trabajabas antes del 1 de enero.

Déjala vacía si sigues hasta el 31 de diciembre.

días naturales

Solo para la equivalencia orientativa en días laborables.

Cómo se calcula, y qué no tiene en cuenta

Si has trabajado todo el año, te corresponden los días de tu convenio o contrato, con el mínimo de treinta días naturales. Si entras o sales a mitad de año, la calculadora reparte esos días en proporción a los días naturales trabajados. El artículo 38 no detalla este reparto: es el criterio de cálculo más extendido, pero tu convenio puede fijar otro, así que trátalo como una estimación.

La equivalencia en días laborables es orientativa: treinta días naturales son unos 21 o 22 laborables de lunes a viernes, según cómo cuente tu empresa los festivos y los fines de semana dentro del periodo.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones corresponden como mínimo?

Treinta días naturales al año. El periodo de vacaciones anuales retribuidas será el pactado en convenio colectivo o contrato individual y en ningún caso su duración será inferior a treinta días naturales (artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores).

¿Se pueden cobrar las vacaciones en lugar de disfrutarlas?

No. El artículo 38.1 las define como no sustituibles por compensación económica.

¿Con cuánta antelación debo conocer mis fechas?

La persona trabajadora debe conocer las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute (artículo 38.3). El calendario de vacaciones se fija en cada empresa.

¿Quién decide las fechas?

Se fijan de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, de conformidad con lo que el convenio establezca sobre planificación anual. Si no hay acuerdo, la jurisdicción social fija la fecha y su decisión es irrecurrible (artículo 38.2).

¿Qué pasa si me pongo enfermo durante las vacaciones o antes de disfrutarlas?

Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato prevista en el artículo 48, se tiene derecho a disfrutarlas después, aunque haya terminado el año natural. Con una incapacidad temporal por otras contingencias que impida disfrutarlas, se puede hacer cuando termine la incapacidad, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron (artículo 38.3).

Fuentes

Cálculo orientativo. No es asesoramiento jurídico ni laboral. Para llevar las vacaciones de toda la plantilla, mira ausencias y vacaciones en el producto.

Las vacaciones de toda la plantilla, en un solo calendario

Saldos, solicitudes y aprobaciones sin hojas de cálculo: cada persona ve los días que le quedan.