Herramienta gratuita
Calculadora de horas trabajadas
Apunta cada día la entrada, la salida y la pausa, y te decimos cuántas horas suman, cuántas te tocaban según tu jornada y si algún día se pasa de los límites del Estatuto.
Se calcula en tu navegador. No enviamos ni guardamos nada.
Qué comprueba y qué no
| Comprobación | Límite | Norma |
|---|---|---|
| Jornada ordinaria diaria | 9 h de trabajo efectivo | ET, art. 34.3 |
| Descanso entre jornadas | 12 h | ET, art. 34.3 |
| Pausa en jornada continuada de más de 6 h | 15 min como mínimo | ET, art. 34.4 |
| Jornada ordinaria semanal | 40 h de promedio anual | ET, art. 34.1 |
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas semanales se pueden trabajar como máximo?
La duración máxima de la jornada ordinaria es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores). Es un promedio anual: una semana concreta puede tener más o menos, siempre que se respeten los descansos y, en su caso, la distribución irregular pactada.
¿Cuántas horas ordinarias se pueden hacer en un día?
No más de nueve horas diarias de trabajo efectivo, salvo que el convenio colectivo o, en su defecto, un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores establezcan otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando el descanso entre jornadas (artículo 34.3).
¿La pausa del bocadillo se resta de las horas trabajadas?
Depende. Si la jornada continuada supera las seis horas debe haber una pausa de al menos quince minutos, y esa pausa se considera tiempo de trabajo efectivo cuando así lo establece el convenio colectivo o el contrato de trabajo (artículo 34.4). Por eso la calculadora te deja elegir.
¿Desde cuándo y hasta cuándo se cuentan las horas de un día?
El tiempo de trabajo se computa de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo (artículo 34.5). El registro diario debe incluir el horario concreto de inicio y finalización (artículo 34.9).
¿Cuánto descanso tiene que haber entre un día y el siguiente?
Como mínimo doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente (artículo 34.3). La calculadora avisa cuando dos días seguidos no llegan a ese mínimo.
¿Estas horas sirven como registro de jornada?
No. La calculadora suma lo que escribes en tu navegador y no guarda nada. El registro que exige el artículo 34.9 debe llevarlo la empresa y conservarlo cuatro años a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.
Fuentes
Cálculo orientativo. No es asesoramiento jurídico ni laboral. Más contexto enjornada máximay en descansos y pausas. Si quieres que el registro se haga solo, mira el fichajey los precios.
Que las horas se sumen solas
Con el fichaje, cada entrada y cada salida queda registrada y el saldo de horas de cada persona está siempre al día, sin hojas de cálculo.