Qué pasa cuando viene la Inspección
Casi nunca llega por sorpresa y casi nunca es por el registro en sí. Suele empezar por una denuncia sobre horas y el registro es lo primero que se pide para comprobarla.
Revisado el
Cómo llega una actuación
Por cuatro vías, y conviene saber cuál es cada una:
- Denuncia. De una persona trabajadora, de una ex, de un sindicato. Es la más frecuente en materia de jornada. El denunciante tiene derecho a que no se revele su identidad.
- Campaña programada. La Inspección planifica actuaciones por sector y territorio. El tiempo de trabajo es uno de los focos declarados.
- Cruce de datos. Información de la Seguridad Social, de la Agencia Tributaria o del SEPE que no cuadra.
- De oficio o a petición de otro organismo o de un juzgado.
Puede empezar con una visita sin previo aviso al centro de trabajo, con un requerimiento de documentación por escrito o con unacitación para comparecer en las oficinas de la Inspección. Lo segundo es lo más común en registro de jornada.
Qué te van a pedir
La lista es bastante predecible, y en un requerimiento por jornada suele incluir:
- Los registros diarios de jornada del periodo requerido, persona a persona.
- Contratos de trabajo y sus anexos.
- Nóminas del mismo periodo.
- Cuadrantes y horarios publicados.
- Registro de horas extraordinarias y acreditación de su abono o compensación.
- El acuerdo o decisión sobre cómo se organiza el registro.
- Convenio colectivo aplicable.
El periodo habitual es el año en curso y los cuatro anteriores, que coincide con el plazo de conservación obligatorio y con el de prescripción de las infracciones graves.
Qué puede hacer un inspector
Los inspectores tienen la condición de autoridad pública, y sus actas gozan de presunción de certeza. Eso significa que lo que el inspector hace constar se da por cierto salvo prueba en contrario, y la prueba te toca a ti.
Entre sus facultades:
- Entrar libremente en el centro de trabajo sin previo aviso.
- Practicar diligencias de investigación, examen o prueba, y desde la reforma prevista en el borrador, de manera presencial o remota.
- Entrevistarse a solas con quien quiera, sin la presencia de la empresa. Es lo que descoloca a mucha gente.
- Requerir documentación y llevarse copias.
- Tomar declaraciones y levantar acta.
Obstruir la labor inspectora es, en sí mismo, una infracción. La respuesta sensata es colaborar y entregar lo que hay.
Qué mira de verdad en el registro
Esta es la parte útil. Un inspector con experiencia no lee mil filas: busca señales de que el registro no refleja la realidad.
- Registros idénticos todos los días. Si todo el mundo entra a las 9:00:00 y sale a las 18:00:00 durante seis meses, nadie está fichando de verdad.
- Coincidencia exacta con el cuadrante. Misma señal. Lo previsto y lo realmente trabajado no coinciden nunca al cien por cien.
- Huecos. Días sin registrar, jornadas sin cerrar, meses que faltan.
- Ausencia total de horas extraordinarias en un sector donde es notorio que se hacen.
- Contradicción con otras fuentes: correos enviados fuera de horario, partes de trabajo, tickets con hora, cámaras, el propio testimonio de la plantilla.
- Ficheros modificables sin rastro de cambios, que es lo que convierte una hoja de cálculo en un documento poco convincente.
Cómo acaba
Tres desenlaces posibles, de menor a mayor gravedad:
- Sin consecuencias. Se comprueba que todo está en orden y se archiva.
- Requerimiento de subsanación. Se te da un plazo para corregir. Es lo más habitual en un primer incumplimiento formal, y conviene atenderlo: desatenderlo agrava la calificación de lo que venga después.
- Acta de infracción. Con propuesta de sanción. En registro de jornada suele ser la infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS,de 751 a 7.500 € por empresa, y puede venir acompañada de acta de liquidación de cuotas si hay horas no cotizadas.
Contra el acta cabe formular alegaciones y, después, recurso. Pero con la presunción de certeza en contra, desmontarla sin documentación sólida es difícil.
Prepararse sin agobiarse
La Inspección ha reforzado medios: el Plan Estratégico 2025-2027 incorpora554 inspectores nuevos y 28,5 millones de euros en digitalización, con más de 1,2 millones de actuaciones y 281.614 visitas en 2025. El tiempo de trabajo, las horas extraordinarias, el teletrabajo y la desconexión digital están entre sus focos prioritarios declarados.
Dicho eso, prepararse es poco trabajo si el sistema es el adecuado:
- Que el registro sea diario y lo haga cada persona, no administración.
- Que se conserven cuatro años y se puedan sacar en minutos.
- Que las correcciones dejen rastro de quién y cuándo.
- Que exista el documento que dice cómo se organiza el registro, y que se consultó a la representación legal si la hay.
- Que cada persona reciba su resumen mensual, porque es lo primero que van a preguntarle.
Si esas cinco cosas están, una inspección de jornada se resuelve entregando un fichero. Si falta alguna, se resuelve dando explicaciones, que es bastante peor sitio donde estar.
Fuentes
- BOEPlan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
- BOELey 23/2015, ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- BOELISOS, arts. 7.5, 39 y 40
- ITSSOrganismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Esta página describe el procedimiento general a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico. Si has recibido un requerimiento o una citación, consulta cuanto antes con tu gestoría o con un abogado laboralista.
Lo que dice exactamente el BOE
Arriba lo hemos explicado con nuestras palabras. Aquí está el artículo entero, tal como lo publica el BOE, para que puedas contrastar sin fiarte de nuestra redacción.
Texto literal del BOE
Artículo 40. Cuantía de las sanciones
LISOS · Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:
a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.
c bis) Las infracciones graves señaladas en los artículos 7.2, 7.14, 18.2.c), 19.2.b), 19.2.e), 19 bis.1.b), 19 ter.2.b) y 19 ter.2.e) se sancionarán con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.
d) Las infracciones señaladas en los artículos 22.3, 23.1.b) y 23.1.k) se sancionarán:
1.º La infracción grave del artículo 22.3 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 50 al 65 por ciento del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 65,01 al 80 por ciento; y en su grado máximo, con multa del 80,01 al 100 por ciento.
2.º La infracción muy grave del artículo 23.1.b) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 por ciento del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 por ciento; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 por ciento.
3.º La infracción muy grave del artículo 23.1.k) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 por ciento del importe de las cuotas de Seguridad Social no ingresadas y descontadas a los trabajadores o del exceso del descuento previsto legalmente, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 por ciento; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 por ciento.
e) Las infracciones señaladas en los artículos 22.2, 22.7 a), 22.16 y 23.1.a) se sancionarán:
1.º La infracción grave de los artículos 22.2, 22.7 a) y 22.16 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros.
2.º La infracción muy grave del artículo 23.1.a) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros y, en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.
No obstante, cuando con ocasión de una misma actuación de inspección se detecten varias infracciones de las contempladas en este apartado, la sanción que en su caso se proponga para cada una de ellas, graduada conforme a los criterios contenidos en el artículo 39.2 que procedan, se incrementará en:
Un 20 por ciento en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
Un 30 por ciento en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
Un 40 por ciento en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
Un 50 por ciento en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
En ningún caso, la cuantía correspondiente a la infracción prevista en el artículo 22.2 podrá exceder de 12.000 euros, ni la prevista en el artículo 23.1.a) podrá exceder de 225.018 euros para cada una de las infracciones.
f) Cuando la actuación inspectora de la que se derive la obstrucción fuera dirigida a la comprobación de la situación de alta de los trabajadores que presten servicios en una empresa y el incumplimiento de las obligaciones del empresario pudiera dar lugar a la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 22.2 y 23.1.a), las infracciones por obstrucción se sancionarán:
1.º Las calificadas como graves: en su grado mínimo, con multa de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros.
2.º Las calificadas como muy graves: en su grado mínimo, con una multa de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros y, en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.
Las sanciones impuestas por las infracciones muy graves tipificadas en las letras d), e) y f) del apartado 1 del artículo 16, y en las letras a) y h) del apartado 1 del artículo 23, así como las sanciones por obstrucción calificadas como muy graves en el párrafo anterior, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se prevea reglamentariamente.
2. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:
a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros.
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros.
c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.
Las infracciones, por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas previstas en este artículo, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral.
3. Las sanciones en materia de Seguridad Social cuando se deriven de actas de infracción y liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen simultáneamente, se reducirán automáticamente al 50 por ciento de su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su conformidad con la liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo procedente. Esta reducción automática solo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente.
4. Las infracciones en materia de cooperativas se sancionarán:
a) Las leves, con multa de 450 a 905 euros.
b) Las graves, con multa de 906 a 4.545 euros.
c) Las muy graves, con multa de 4.546 a 45.504 euros.