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El Registro de Jornada .com

Las horas extra y su registro

Una inspección que empieza mirando el registro de jornada acaba casi siempre mirando las horas extra. Y ahí es donde el dinero se pone serio.

Revisado el

Qué es una hora extraordinaria

Las que se hacen por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Y esa jornada máxima no es la que ponga el contrato de cualquier manera: es la que fije el convenio colectivo o el contrato, con el tope legal de cuarenta horas semanales de promedio en cómputo anual.

El detalle del cómputo anual importa mucho en la práctica. Una semana de cuarenta y cinco horas no genera necesariamente cinco horas extraordinarias si el convenio permite distribución irregular y esas horas se compensan con otra semana más corta dentro del periodo de referencia.

El límite: ochenta al año

El número de horas extraordinarias no puede superar las ochenta al año. Con matices que conviene conocer:

  • No computan las que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
  • No computan las de fuerza mayor, las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes. Estas son obligatorias, además.
  • Para quien trabaja a tiempo parcial, las horas extraordinarias están prohibidas, salvo las de fuerza mayor. Lo que sí caben son las complementarias, que son otra cosa.
  • El límite se prorratea para contratos de duración inferior al año.

Y algo que sorprende a mucha gente: salvo pacto en convenio o contrato,hacer horas extraordinarias es voluntario. No se pueden imponer, con la excepción de las de fuerza mayor.

Pagarlas o compensarlas: hay que elegir, y por escrito

El Estatuto da dos opciones: abonarlas en la cuantía que se fije —queen ningún caso puede ser inferior al valor de la hora ordinaria— o compensarlas con tiempo de descanso retribuido equivalente.

Si no hay pacto al respecto, la regla por defecto es la compensación: se entienden compensadas con descanso dentro de los cuatro mesessiguientes a su realización.

Por eso el borrador del Real Decreto pide anotar, en el propio registro, si la hora extraordinaria se compensa o se retribuye. No es burocracia: es la información que determina si a esa persona le deben dinero o le deben tiempo.

Las tres obligaciones de registro que nadie junta

El artículo 35.5 del Estatuto lleva décadas en vigor y contiene tres obligaciones seguidas que suelen cumplirse a medias:

  1. Registrar día a día. No al final del mes ni cuando alguien reclama.
  2. Totalizar en el periodo fijado para el abono. Normalmente, el mes.
  3. Entregar copia del resumen a la persona trabajadora, junto con el recibo de salarios.

La tercera es la que más se incumple, y es la más fácil de comprobar en una inspección: basta con preguntarle a cualquiera de la plantilla si recibe ese resumen cada mes.

En nuestro producto ese resumen se envía solo, precisamente porque es una obligación que se olvida cuando depende de que alguien se acuerde.

Horas complementarias: no las confundas

Son las que puede hacer quien trabaja a tiempo parcial por encima de su jornada pactada. Juegan con reglas distintas:

  • Requieren pacto expreso y por escrito, separado del contrato.
  • Solo caben si el contrato es de al menos diez horas semanales en cómputo anual.
  • Las pactadas no pueden exceder el 30 % de las horas ordinarias, ampliable por convenio hasta el 60 %.
  • Hay que preavisar con al menos tres días, salvo que el convenio reduzca el plazo.
  • Se retribuyen como ordinarias y computan a efectos de cotización.

Por eso el registro tiene que distinguir la naturaleza de cada hora: ordinaria, extraordinaria o complementaria. Meterlas todas en el mismo saco hace imposible comprobar si se respetan los límites de cada una.

Por qué las horas extra se reclaman tanto

Por una razón muy práctica: cuando alguien reclama horas no pagadas, el registro de jornada es la prueba principal. Y si ese registro no existe, o no es fiable, la empresa se queda sin el documento que necesitaría para defenderse.

Es la misma idea que explicamos enpor qué el Excel se queda corto: el problema no es la multa, es quedarse sin prueba. Y en horas extra, sin prueba, la cantidad reclamada la suele fijar la versión de la otra parte.

A la reclamación se suman después las cotizaciones no ingresadassobre esas horas, con su recargo. El coste total acaba siendo bastante mayor que la sanción del artículo 7.5 de la LISOS, que vade 751 a 7.500 € por empresa.

El plazo para reclamar horas no pagadas está enprescripción, y durante un ERTE de reducción de jornada no se pueden hacer horas extraordinarias: miraERTE y registro de jornada.

Fuentes

Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico. Revisa siempre tu convenio colectivo, que puede mejorar estas condiciones. Para un caso concreto, consulta con tu gestoría o con un abogado laboralista.

Lo que dice exactamente el BOE

Arriba lo hemos explicado con nuestras palabras. Aquí está el artículo entero, tal como lo publica el BOE, para que puedas contrastar sin fiarte de nuestra redacción.

Texto literal del BOE

Artículo 35. Horas extraordinarias

Estatuto de los Trabajadores · Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo.

3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2.

5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

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