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Recibo de salarios: qué dice la ley de la nómina

Qué obligación tiene la empresa de entregar la nómina, qué modelo usa, cuándo se firma, cuánto se guarda y qué relación tiene con el registro de jornada.

Revisado el

En resumen

El artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores obliga a documentar el salario con un recibo individual y justificativo del pago. La Orden de 27 de diciembre de 1994 dice que el recibo se refiere a meses naturales y que las empresas lo conservan cinco años como mínimo (arts. 1.2 y 3). La copia del resumen de las horas extraordinarias se entrega al trabajador en el recibo (art. 35.5).

Fuente oficial: Estatuto de los Trabajadores, art. 29 (liquidación y pago); Orden de 27 de diciembre de 1994 por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.

Qué dice el Estatuto del recibo

El artículo 29.1 empieza por el pago: «La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres». Y añade: «La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo». Es decir, no basta con pagar: hay un documento, individual, que prueba el pago.

El mismo apartado fija el periodo máximo de las retribuciones periódicas y regulares: no puede exceder de un mes.

Qué modelo hay que usar

El artículo 29.1 dice que el recibo «se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan».

El modelo oficial es el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, cuyo artículo 1.1 añade que los recibos que, «sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el modelo anexo a la presente Orden ni alterar su denominación», contengan modificaciones puramente formales o información adicional para el trabajador se consideran ajustados al modelo. Esta página no reproduce el anexo ni dice qué casillas lleva: está en el BOE, enlazado en las fuentes.

Mensual, firma y transferencia

Reglas de la Orden de 1994 sobre periodo y firma del recibo de salarios
CuestiónQué dice la OrdenArtículo
PeriodoEl recibo se refiere a meses naturales1.2
Pagos por periodos inferioresSe documentan como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva, que se extiende en el recibo mensual1.2
Pago en moneda, cheque o talónFirma del trabajador al entregarle el duplicado; da fe de la percepción, sin suponer conformidad con las cantidades2.1
Pago por transferenciaSe entrega el duplicado sin recabar la firma, sustituida por el comprobante del banco2.2

Cuánto tiempo hay que guardarlo

El artículo 3 de la Orden dice que los recibos expedidos «se archivarán y conservarán por las empresas, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un período mínimo de cinco años, a fin de permitir las comprobaciones oportunas».

No es el mismo plazo que el del registro de jornada: el artículo 34.9 del Estatuto exige conservar el registro cuatro años (ver guardar el registro cuatro años). Son dos obligaciones distintas, con dos plazos.

Anticipos, comisiones y mora

Otros apartados del artículo 29 completan el cuadro, y conviene no confundirlos con el recibo:

  • Anticipos: el trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tienen derecho a percibir, antes del día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado (art. 29.1).
  • Comisiones: el derecho al salario a comisión nace al realizarse y pagarse el negocio, la colocación o la venta; el trabajador y sus representantes pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a esos devengos (art. 29.2).
  • Mora: el interés por mora en el pago del salario es el diez por ciento de lo adeudado (art. 29.3).
  • Medio de pago: moneda de curso legal o cheque u otra modalidad similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal (art. 29.4).

Las horas extra en el recibo

El recibo y el registro de jornada se tocan en un punto concreto, el artículo 35.5: para contar las horas extraordinarias, «la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente». Hay más detalle en horas extra.

Recibo y registro de jornada

El recibo documenta el pago; el registro del artículo 34.9 documenta el horario concreto de inicio y finalización de la jornada. Son dos obligaciones distintas, y el artículo 35.5 solo menciona la copia del resumen en el recibo para el cómputo de las horas extraordinarias.

Lo que sigue son buenas prácticas, no obligaciones del Estatuto.

  1. Cerrar el mes en el registro antes de preparar la nómina, para que las horas que se pagan salgan de los fichajes revisados (ver cierre mensual del registro).
  2. Dar a cada persona su resumen del mes en el mismo momento que la nómina, con el mismo periodo.
  3. Archivar cada documento con su plazo: cinco años los recibos, cuatro el registro.

Un ejemplo

Ejemplo inventado. Marta cobra por transferencia el último día del mes. La empresa le entrega el duplicado del recibo sin pedirle firma, porque el comprobante del banco la sustituye (art. 2.2 de la Orden). Ese mes hizo tres horas extra, y el resumen que se le entrega con el recibo las incluye, como pide el artículo 35.5. La empresa archiva el recibo junto al boletín de cotización y el registro del mes en carpetas con plazos distintos.

Preguntas frecuentes

¿La empresa está obligada a entregar la nómina?

Sí. El artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores dice que la documentación del salario se realizará «mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo».

¿Qué modelo de recibo hay que usar?

El que apruebe el Ministerio, salvo que el convenio colectivo o, en su defecto, un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores establezca otro que contenga con la debida claridad y separación las percepciones y las deducciones (artículo 29.1). El modelo oficial es el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994.

¿Cada cuánto se entrega el recibo?

La Orden de 1994 dice en su artículo 1.2 que el recibo de salarios se refiere a meses naturales. Si se paga por periodos inferiores, esos pagos se documentan como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva, que se extiende en el recibo mensual.

¿Hay que firmar la nómina?

Si se paga en moneda de curso legal o con cheque o talón, el trabajador firma al recibir el duplicado, y esa firma da fe de la percepción, sin suponer conformidad con las cantidades (artículo 2.1 de la Orden). Si se paga por transferencia, no se recaba la firma: la sustituye el comprobante del banco (artículo 2.2).

¿Cuántos años hay que guardar los recibos de salarios?

La Orden de 1994 (artículo 3) dice que las empresas los archivarán y conservarán, junto con los boletines de cotización, durante un periodo mínimo de cinco años. Es un plazo distinto al de los cuatro años del registro de jornada del artículo 34.9.

¿Las horas extra tienen que aparecer en la nómina?

El artículo 35.5 dice que la jornada de cada trabajador se registra día a día y se totaliza en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, «entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente».

Fuentes

Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico. No trata las cotizaciones ni las retenciones del recibo ni las casillas del anexo del modelo.

Lo que dice exactamente el BOE

Arriba lo hemos explicado con nuestras palabras. Aquí está el artículo entero, tal como lo publica el BOE, para que puedas contrastar sin fiarte de nuestra redacción.

Texto literal del BOE

Artículo 29. Liquidación y pago

Estatuto de los Trabajadores · Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.

2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.

El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.

3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.

Comprobar en el BOE

Texto literal del BOE

Artículo 35. Horas extraordinarias

Estatuto de los Trabajadores · Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo.

3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2.

5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

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Texto literal del BOE

Artículo 1. Modelo de recibo de salarios

Modelo de recibo de salarios · Orden de 27 de diciembre de 1994

1. El recibo individual de salarios al que se refiere el apartado 1 del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, se ajustará al modelo que se inserta como anexo a la presente Orden o al que, en su sustitución, se establezca por Convenio Colectivo o, en su defecto, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, en los términos previstos en la Ley citada.

Los recibos de salarios que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el modelo anexo a la presente Orden ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información al trabajador sobre la retribución percibida se considerarán ajustados al citado modelo.

2. El recibo de salarios se referirá a meses naturales. Las empresas que abonen a los trabajadores salarios por períodos inferiores deberán documentar dichos abonos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva, que se extenderá en el recibo mensual de salarios.

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Texto literal del BOE

Artículo 2. Firma del trabajador

Modelo de recibo de salarios · Orden de 27 de diciembre de 1994

1. El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle, en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.

2. Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria.

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Texto literal del BOE

Artículo 3. Conservación de los recibos de salarios

Modelo de recibo de salarios · Orden de 27 de diciembre de 1994

Los recibos de salarios expedidos se archivarán y conservarán por las empresas, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un período mínimo de cinco años, a fin de permitir las comprobaciones oportunas.

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