El contrato de temporada, bien llevado
Hostelería de temporada, campaña agrícola, comercio en rebajas. El contrato tiene reglas propias y una obligación documental que conviene tener presente.
Revisado el
Es el contrato de la temporada alta, de la campaña y de la contrata previsible. Su particularidad es que la relación laboral es indefinida aunque el trabajo sea intermitente: no se extingue al acabar el periodo de actividad, queda en suspenso hasta el siguiente llamamiento.
Para qué sirve
El artículo 16.1 del Estatuto lo admite en tres supuestos:
- Trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.
- Trabajos que no son estacionales pero sí de prestación intermitente, con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
- Prestación de servicios en el marco de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
También puede celebrarlo una empresa de trabajo temporal con la persona que va a ser cedida.
Qué tiene que decir el contrato
Se formaliza necesariamente por escrito y debe reflejar los elementos esenciales de la actividad: entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria. Estos dos últimos pueden figurar con carácter estimado, y se concretan en el momento del llamamiento.
Ese matiz importa: si en el contrato la jornada es estimada, la única forma de saber cuál se aplicó realmente en cada campaña es lo que quede recogido en el llamamiento y en el registro diario.
El llamamiento
Los criterios objetivos y formales del llamamiento los fija el convenio colectivo o, en su defecto, un acuerdo de empresa. Pero el Estatuto impone un mínimo que no depende de ningún pacto: el llamamiento debe hacerse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la notificación, con las indicaciones precisas de las condiciones de incorporación y con antelación adecuada.
Una llamada de teléfono sin más no deja constancia. Un mensaje o un correo, sí, y es la diferencia entre poder acreditar el llamamiento y no poder hacerlo.
El calendario anual de previsiones
Esta es la obligación que casi nadie cumple. Al inicio de cada año natural y con suficiente antelación, la empresa debe trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras:
- Un calendario con las previsiones de llamamiento anual o, en su caso, semestral.
- Los datos de las altas efectivas de las personas fijas-discontinuas, una vez se produzcan.
Es un documento vivo: previsión al principio del año y confirmación de lo que efectivamente ocurre. Llevarlo bien es, en la práctica, un registro paralelo al de jornada.
Estatuto de los Trabajadoresart. 16, contrato fijo-discontinuo
El registro durante los periodos de actividad
Mientras dura el periodo de actividad, la obligación del artículo 34.9 es exactamente la misma que para cualquier otra persona de la plantilla: registro diario de la hora de inicio y de fin, conservación durante cuatro años y puesta a disposición de quien puede pedirlo.
Con tres consecuencias prácticas:
- Los cuatro años no se interrumpen entre campañas. El registro de la temporada pasada sigue siendo exigible este año, aunque la persona no esté trabajando ahora mismo.
- El alta y el fin de cada periodo deben quedar claros. Un registro que no distingue el periodo de inactividad de una ausencia injustificada está creando un problema donde no lo había.
- La jornada de referencia es la del llamamiento, no la estimada del contrato. Si el sistema calcula el saldo contra la estimada, saldrán diferencias que no existen.
Qué revisar antes de la próxima campaña
- Que el contrato esté por escrito y recoja periodo, jornada y distribución.
- Que el llamamiento se haga por un medio que deje constancia y con antelación.
- Que el calendario de previsiones esté entregado a la representación legal.
- Que los registros de las campañas anteriores sigan accesibles y completos.
Lo que dice exactamente el BOE
Arriba lo hemos explicado con nuestras palabras. Aquí está el artículo entero, tal como lo publica el BOE, para que puedas contrastar sin fiarte de nuestra redacción.
Texto literal del BOE
Artículo 16. Contrato fijo-discontinuo
Estatuto de los Trabajadores · Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
2. El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas. En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen.
4. Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas en los términos de este artículo, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.
En estos supuestos, los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de previsión convencional, será de tres meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos previstos en esta norma.
5. Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua durante estos, todo ello sin perjuicio de las obligaciones en materia de contratación y llamamiento efectivo de cada una de las empresas en los términos previstos en este artículo.
Estos mismos convenios podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.
Asimismo, podrán establecer un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas trabajadoras, cuando este coincida con la terminación de la actividad y no se produzca, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento.
6. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.
7. La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, de conformidad con los procedimientos que establezca el convenio colectivo sectorial o, en su defecto, el acuerdo de empresa.
8. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.