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El Registro de Jornada .com

Por sector

Control horario para bares y restaurantes

Turnos partidos, cierres que se alargan, gente que entra a echar una mano un sábado. La hostelería es el sector con más inspecciones de jornada y el que peor encaja en un horario fijo.

El problema

Por qué cuesta registrar la jornada en hostelería

  • Jornada partida

    Servicio de comidas y de cenas con horas muertas en medio que no son trabajo efectivo y hay que registrar como pausa.

  • El cierre se alarga

    La hora de salida real casi nunca es la del cuadrante, y esa diferencia son horas extraordinarias que alguien tiene que decidir si se pagan o se compensan.

  • Rotación alta

    Altas y bajas constantes, extras de fin de semana y refuerzos de temporada.

  • Nadie tiene el móvil a mano

    En cocina y en barra el teléfono está en la taquilla, si es que está.

Cómo lo resolvemos

Lo que necesitas para este caso

  • Varias entradas y salidas al día, para la jornada partida
  • Quiosco en la barra o en el office con PIN personal
  • Un solo precio por persona: la plantilla de temporada no cambia de plan
  • Aviso de descanso mínimo entre jornadas al montar el cuadrante
  • Altas y bajas en dos minutos, pagando solo por quien ficha

Todo esto entra en cualquiera de los tramos. Ver precios.

Punto crítico del sector

Las doce horas entre jornadas

Cerrar a las dos de la madrugada y abrir a las once de la mañana deja nueve horas de descanso, por debajo del mínimo legal de doce que fija el artículo 34.3 del Estatuto. Es el incumplimiento más habitual del sector y el cuadrante lo delata solo.

Toda la normativa explicada, con su artículo y su fuente

Preguntas frecuentes

¿Un bar pequeño tiene que registrar la jornada?

Sí. El artículo 34.9 del Estatuto dice que la empresa garantizará el registro diario de jornada y no distingue por tamaño de la empresa ni por sector.

¿Cuánto descanso tiene que haber entre el cierre y la apertura del día siguiente?

Doce horas como mínimo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente (art. 34.3 del Estatuto). Cerrar a las dos de la madrugada y abrir a las once deja nueve, por debajo de ese mínimo.

¿Se puede bajar ese descanso en una jornada partida de comidas y cenas?

Solo en las actividades de servicios con jornada fraccionada que define el artículo 22.1 del Real Decreto 1561/1995, es decir, las que se extienden de forma discontinua durante más de doce horas al día. En ese caso, el convenio colectivo o, en su defecto, un acuerdo con la representación legal pueden fijar un mínimo de hasta nueve horas, con un descanso alternativo ininterrumpido de al menos cinco horas durante la jornada (art. 22.2).

¿Hay que dar una pausa en la jornada continuada?

Sí. Cuando la jornada diaria continuada supera las seis horas, debe haber un descanso de al menos quince minutos, que cuenta como tiempo de trabajo efectivo si así lo establece el convenio o el contrato (art. 34.4 del Estatuto). En menores de dieciocho años son treinta minutos desde las cuatro horas y media.

¿Qué pasa con las horas que se hacen de más al cerrar?

Las horas que superan la duración máxima de la jornada ordinaria son horas extraordinarias (art. 35.1 del Estatuto). Su número no puede pasar de ochenta al año (art. 35.2) y la jornada de cada persona se registra día a día y se totaliza en el periodo de abono de las retribuciones (art. 35.5).

¿Cuántas horas puede trabajar al día un menor de dieciocho años?

No más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluido el tiempo de formación y, si trabaja para varios empleadores, las horas hechas con cada uno de ellos (art. 34.3 del Estatuto).

Para saber más

Fuentes

Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico.

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