Por sector
Control horario para tiendas y comercio
Varias tiendas, plantilla que rota entre ellas, campañas con refuerzos y jornadas parciales por todas partes. El registro tiene que seguir a la persona, no al local.
El problema
Por qué cuesta registrar la jornada en comercio
Multi-tienda
Quien cubre hoy en un centro y mañana en otro tiene que poder fichar en los dos sin líos.
Muchos contratos parciales
Y con ellos el riesgo específico del artículo 12.4.c: sin registro acreditable, el contrato se presume a jornada completa.
Campañas
Rebajas y Navidad multiplican la plantilla durante semanas.
Horario de apertura extenso
Turnos que se solapan y relevos que hay que cubrir sin huecos.
Cómo lo resolvemos
Lo que necesitas para este caso
- Una persona puede fichar en varios centros
- Porcentaje de parcialidad registrado en cada asiento
- Control de horas complementarias y de su tope
- Cobertura por franja horaria al montar el cuadrante
- Se paga por quien ficha: al acabar la campaña, dejas de pagar
Todo esto entra en cualquiera de los tramos. Ver precios.
Punto crítico del sector
La presunción de jornada completa
Es la consecuencia que más cara sale en comercio. Si no puedes acreditar la jornada de un contrato parcial, se presume celebrado a jornada completa, con diferencias salariales y de cotización. La sanción suele ser lo de menos.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no registro la jornada de un empleado a tiempo parcial?
El contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios (art. 12.4.c del Estatuto).
¿Cuánto tiempo hay que guardar el registro de un contrato parcial?
Cuatro años para los resúmenes mensuales de los registros de jornada (art. 12.4.c del Estatuto). El registro general del artículo 34.9 también se conserva cuatro años.
¿Puedo pedir horas complementarias sin pacto previo?
No. La empresa solo puede exigirlas cuando lo haya pactado expresamente con la persona, por escrito y en contratos de al menos diez horas semanales en cómputo anual (art. 12.5.a y b del Estatuto).
¿Cuántas horas complementarias se pueden pactar?
Hasta el treinta por ciento de las horas ordinarias del contrato; el convenio puede fijar otro porcentaje, nunca inferior al treinta ni superior al sesenta por ciento (art. 12.5.c). Aparte, en contratos indefinidos se pueden ofrecer complementarias voluntarias hasta el quince por ciento, ampliables al treinta por convenio (art. 12.5.g).
¿Con cuánta antelación hay que avisar de las horas complementarias?
La persona debe conocer el día y la hora con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio fije uno menor (art. 12.5.d del Estatuto).
¿Puede una jornada parcial partirse en varios tramos al día?
Si el contrato parcial conlleva una jornada diaria inferior a la de tiempo completo y se realiza de forma partida, solo es posible una única interrupción, salvo que el convenio disponga otra cosa (art. 12.4.b del Estatuto).
¿Se pueden hacer horas extraordinarias con un contrato a tiempo parcial?
No, salvo en los supuestos del artículo 35.3 (art. 12.4.c del Estatuto). Lo que se añade a las horas pactadas son horas complementarias, con sus propios límites.
Para saber más
- Tiempo parcial y registro de jornada
- Distribución irregular de la jornada en campañas
- Horas extraordinarias
- Turnos y cuadrantes en el producto
- Precios: un solo precio por persona
Fuentes
- BOEEstatuto de los Trabajadores, art. 12 (tiempo parcial, registro y horas complementarias)
- BOEEstatuto de los Trabajadores, art. 34.9 (registro diario de jornada)
Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico.
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