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El Registro de Jornada .com

Por sector

Control horario en obra

Obras sin cobertura, subcontratas conviviendo en el mismo tajo y personal que cambia de ubicación cada semana. Es el sector peor cubierto por el software de control horario.

El problema

Por qué cuesta registrar la jornada en construcción

  • Sin cobertura

    Sótanos, estructuras, obra nueva en descampado. Si el fichaje necesita internet, se pierde.

  • Varias empresas en el mismo tajo

    Principal, contratistas y subcontratas, cada una con su obligación de registro.

  • Cambio de obra constante

    La misma persona ficha esta semana en un sitio y la siguiente en otro.

  • Guantes y manos sucias

    Cualquier método que exija manipular una pantalla con precisión falla en obra.

Cómo lo resolvemos

Lo que necesitas para este caso

  • Fichaje sin conexión: se guarda en el móvil y se sincroniza al recuperar red
  • Geovalla por obra, con el sello de coordenadas del instante
  • Tarjeta o llavero de proximidad para quien lleva guantes
  • Informe de presencia por obra: quién hay dentro ahora mismo
  • Acceso separado para cada contratista, limitado a su gente

Todo esto entra en cualquiera de los tramos. Ver precios.

Punto crítico del sector

Quién registra a cada quién

La contratista debe garantizar que su personal registra la jornada en el centro de la empresa principal, y la principal tiene que permitírselo. Con personal de ETT, el proyecto de real decreto, todavía en tramitación, prevé que la obligación sea de la empresa usuaria.

Toda la normativa explicada, con su artículo y su fuente

Preguntas frecuentes

¿Quién registra la jornada de las personas de una subcontrata?

Su empresa. El artículo 34.9 del Estatuto dice que la empresa garantizará el registro diario de jornada, con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora. El artículo 42 regula lo que debe comprobar y de qué responde quien contrata la obra, no quién registra las horas.

¿Qué debe comprobar la empresa principal antes de subcontratar?

Que la contratista está al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Para ello recaba por escrito una certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que debe librarla en treinta días improrrogables; pasado ese plazo, la empresa solicitante queda exonerada de responsabilidad (art. 42.1 del Estatuto).

¿De qué responde la empresa principal?

Solidariamente, de las obligaciones con la Seguridad Social de contratistas y subcontratistas durante la contrata y hasta tres años después de terminar el encargo, y de las obligaciones salariales con su personal durante el año siguiente a la finalización del encargo (art. 42.2). No hay responsabilidad cuando la obra es una construcción o reparación que una persona contrata para su vivienda.

¿Hay que decir a las personas de la subcontrata para quién trabajan?

Sí. Su empresa debe informarles por escrito de la identidad de la empresa principal antes de empezar, con su nombre o razón social, domicilio social y número de identificación fiscal (art. 42.3 del Estatuto).

¿Y a la representación legal de las personas trabajadoras?

Al concertar una contrata o subcontrata, la empresa debe informarle del nombre o razón social, domicilio y NIF de la contratista, el objeto y la duración de la contrata, el lugar de ejecución, en su caso el número de personas que ocuparán el centro de trabajo de la principal y las medidas de coordinación en prevención de riesgos laborales (art. 42.4).

¿Qué pausa corresponde en una jornada continuada en obra?

Cuando la jornada diaria continuada supera las seis horas, debe haber un descanso de al menos quince minutos, que cuenta como tiempo efectivo si así lo establece el convenio o el contrato (art. 34.4 del Estatuto).

Para saber más

Fuentes

Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico.

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