Convenio colectivo estatal
Jornada anual y vacaciones del convenio de construcción
Las cifras del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción, copiadas del texto publicado en el BOE con su artículo, y lo que significan para el registro de jornada.
Comprobado en el BOE el 5 de octubre de 2026.
En resumen
La jornada anual que figura en el VII Convenio colectivo general del sector de la construcción es de 1.736 horas (Artículo 71.1). Las vacaciones son de 30 días naturales (Artículo 76.1). Su vigencia pactada va del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026. Sea cual sea el convenio, la empresa debe garantizar el registro diario de jornada con el horario de inicio y de finalización de cada persona (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).
Fuente oficial: Estatuto de los Trabajadores, art. 34.9; VII Convenio colectivo general del sector de la construcción (BOE-A-2023-19903).
Las cifras
Qué fija este convenio, con su artículo
Jornada anual1.736 horas
Artículo 71.1 · comprobado el 5 de octubre de 2026
Extracto literal: «La jornada ordinaria anual durante la vigencia del presente convenio general será de 1.736 horas.»
Nota: El art. 71.2 fija 40 horas semanales. Los convenios provinciales con jornada inferior la mantienen como condición más beneficiosa (art. 71.3). Jornadas especiales (porteros, guardas, trabajos subterráneos) en el art. 75.
BOEVII Convenio colectivo general del sector de la construcción, Artículo 71.1 (BOE-A-2023-19903)
Vacaciones30 días naturales
Artículo 76.1 · comprobado el 5 de octubre de 2026
Extracto literal: «vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración»
Nota: De ellos, veintiún días tienen que ser laborables (mismo apartado).
BOEVII Convenio colectivo general del sector de la construcción, Artículo 76.1 (BOE-A-2023-19903)
Jornada diaria máxima9 horas
Artículo 71.6 · comprobado el 5 de octubre de 2026
Extracto literal: «sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias»
Nota: Se refiere a la distribución variable de la jornada máxima anual pactada en cada convenio provincial; el art. 71.4 repite el límite de nueve horas diarias en el calendario de empresa.
BOEVII Convenio colectivo general del sector de la construcción, Artículo 71.6 (BOE-A-2023-19903)
Horas extraordinarias máximas al año80 horas
Artículo 67.2 · comprobado el 5 de octubre de 2026
Extracto literal: «no excederá de 80 al año»
Nota: Por persona trabajadora y salvo fuerza mayor.
BOEVII Convenio colectivo general del sector de la construcción, Artículo 67.2 (BOE-A-2023-19903)
Lo que el convenio no fija aquí no se inventa: para eso rigen los mínimos y máximos del Estatuto, que explicamos en jornada máxima y descansos y en vacaciones anuales.
Vigencia
Hasta cuándo rige, según su texto
Vigencia pactada: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026. Está dentro de su vigencia pactada, que termina el 31 de diciembre de 2026.
Nota de vigencia: Artículo 7.1: vigencia hasta el 31-12-2026, con entrada en vigor el 1-1-2022 (prorrogable, según la ficha del BOE). El acuerdo de modificación BOE-A-2025-25234 cambia los arts. 53, 55, 56 y 148 y disposiciones adicionales; no toca los valores cargados aquí.
Ámbito: Estatal: empresas del sector de la construcción y su personal; los convenios provinciales o autonómicos lo desarrollan.
Texto oficial: VII Convenio colectivo general del sector de la construcción. BOE-A-2023-19903, Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo. Código de convenio: 99005585011900.
BOEVII Convenio colectivo general del sector de la construcción (BOE-A-2023-19903)
Las cifras se comprobaron en la fecha que lleva cada una. Antes de aplicarlas, mira en el BOE si después se ha publicado un convenio nuevo, una modificación o una corrección de errores.
El registro de jornada
Lo que no cambia con ningún convenio
El convenio fija cuántas horas se trabajan; el registro diario lo exige el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, sea cual sea el convenio. Dice, literalmente:
Texto literal del BOE
9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
BOEEstatuto de los Trabajadores, art. 34.9
El segundo párrafo deja a la negociación colectiva o al acuerdo de empresa cómo se organiza y se documenta el registro; la obligación de garantizarlo es de la empresa. Qué hay que anotar y qué obliga hoy, en qué te obliga hoy; cómo encaja el convenio con la ley, en qué puede cambiar tu convenio y qué no.
En la aplicación
Qué hace la app con este convenio
- La administración puede elegirlo en «Más», «Convenio aplicable (verificados)», y ver cada valor con su artículo, el extracto literal, la fecha de comprobación y el enlace al BOE, como en esta página.
- Elegirlo no cambia ningún cálculo. Debajo sale una propuesta de ajustes: jornada anual, vacaciones, jornada diaria máxima, horas extraordinarias máximas al año, cada uno comparado con lo que tiene hoy tu empresa.
- Nada se aplica solo: hay que marcar los campos y confirmar. La app no guarda un resultado que baje de los mínimos que vigila (por ejemplo, el descanso entre jornadas o las vacaciones) y anota quién aceptó qué campos y cuándo.
- Lo que el convenio no fija sigue como esté en tu empresa.
Si lo que buscas es cómo llevar el registro en el día a día del sector (turnos, jornada partida, desplazamientos), está en control horario en construcción. Esta página solo recoge las cifras de este convenio concreto.
Estamos terminando la aplicación.
Déjanos tu correo y entrarás antes que el resto, con los catorce días de prueba desde el primer día. Preferimos decirte que aún no está a venderte una prueba que hoy no podríamos darte.