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El Registro de Jornada .com

Qué puede cambiar tu convenio y qué no

La ley pone los topes. Tu convenio decide casi todo lo demás, y es la referencia contra la que se mide si una hora es extraordinaria o no.

Revisado el

En esta web verás muchas veces la coletilla «salvo que tu convenio fije otra cosa». No es una cautela de abogado: es que, en materia de jornada, la ley establece máximos y mínimos, y dentro de ese marco quien concreta es el convenio colectivo. Si no sabes cuál te aplica, estás midiendo tu registro contra el número equivocado.

Qué manda sobre qué

El orden es sencillo y tiene una sola regla de oro: cada escalón puede mejorar lo anterior para la persona trabajadora, nunca empeorarlo.

  1. La ley. El artículo 34 del Estatuto fija el máximo de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, las 12 horas de descanso entre jornadas y el día y medio de descanso semanal. Son suelos y techos que nadie puede saltarse.
  2. El convenio colectivo. Sectorial estatal, autonómico, provincial o de empresa. Concreta la jornada anual, los descansos, si la pausa de la comida es tiempo de trabajo, el valor de la hora extraordinaria y la distribución irregular.
  3. El contrato individual. Puede mejorar el convenio, nunca rebajarlo. Una cláusula que empeore lo pactado colectivamente es nula.

Estatuto de los Trabajadoresart. 3, fuentes de la relación laboral

Cómo saber cuál es tu convenio

Debe figurar en tu contrato y en tu nómina. Si no aparece, o si la empresa hace varias actividades, se aplica el del sector correspondiente a la actividad real y principal, no al epígrafe fiscal ni al objeto social. La versión vigente de cualquier convenio se publica en el BOE o en el boletín oficial de la comunidad o la provincia, según su ámbito.

Ministerio de Trabajobúsqueda avanzada de convenios colectivos

La jornada anual, que es el número que importa

El Estatuto habla de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. Ese promedio es lo que permite que unas semanas sean más largas y otras más cortas, y por eso casi todos los convenios traducen el máximo a una cifra de horas al año.

La tentación es calcular el coste de una hora dividiendo entre 2.080 —las 52 semanas por 40 horas—, y sale mal: en esas semanas hay vacaciones y festivos que se pagan y no se trabajan. La jornada anual efectiva de un convenio de jornada completa suele quedar bastante por debajo, y es la que hay que usar tanto para el saldo de horas como para valorar una hora de trabajo.

Si quieres hacer ese cálculo con tu cifra, la calculadora del coste por hora pide exactamente ese dato.

Lo que tu convenio sí puede decidir

  • La jornada anual y la semanal, siempre por debajo del máximo legal. Muchos convenios ya estaban por debajo de 40 horas antes de que se hablara de reducirla por ley.
  • Si la pausa cuenta como trabajo. El artículo 34.4 del Estatuto establece el descanso de quince minutos en jornadas de más de seis horas, y dice expresamente que solo se considera tiempo de trabajo efectivo cuando lo determine el convenio o el contrato.
  • El valor de la hora extraordinaria, con el suelo del artículo 35.1: nunca menos que la ordinaria. El recargo del 75 % que mucha gente da por hecho no está en la ley, sale de algunos convenios.
  • La distribución irregular de hasta el 10 % de la jornada que permite el artículo 34.2, y cómo se preavisa y se compensa.
  • La bolsa de horas, que solo existe si la crea el convenio o un acuerdo de empresa. Sin eso, las horas de más son extraordinarias.
  • Descansos y turnos por encima del mínimo legal: más descanso entre jornadas, rotaciones, nocturnidad.

Lo que no puede tocar

  • La obligación de registrar. El artículo 34.9 no admite pacto en contra, ni en convenio ni en contrato. Ningún convenio puede eximir del registro diario.
  • Los cuatro años de conservación ni la obligación de tener el registro a disposición de la persona, de la representación legal y de la Inspección.
  • Los topes de seguridad: las 12 horas de descanso entre jornadas, el día y medio semanal y el límite de 80 horas extraordinarias al año del artículo 35.2.
  • Las garantías de protección de datos. Un convenio no habilita a tratar datos biométricos ni a geolocalizar fuera de la jornada: esa base jurídica no se pacta, la da la ley.

Estatuto de los Trabajadoresarts. 34 y 35, texto consolidado

Qué hacer con esto, en la práctica

Tres comprobaciones que llevan media hora y evitan que el registro mida contra el número equivocado durante años:

  1. Localiza tu convenio y su jornada anual vigente. Cambia con cada revisión, así que conviene mirar la tabla del año en curso y no la que alguien copió hace tres.
  2. Mira qué dice sobre la pausa de la comida y el bocadillo. De esa frase depende que la jornada efectiva de todo el mundo cuadre o no cuadre cada día.
  3. Comprueba si hay bolsa de horas o distribución irregular, y con qué preaviso. Sin ellas, las horas de más son extraordinarias desde el primer minuto, con su tope y su obligación de totalizar del artículo 35.5.

Lo que dice exactamente el BOE

Arriba lo hemos explicado con nuestras palabras. Aquí está el artículo entero, tal como lo publica el BOE, para que puedas contrastar sin fiarte de nuestra redacción.

Texto literal del BOE

Artículo 34. Jornada

Estatuto de los Trabajadores · Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.

8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.

Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.

En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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