Plantilla de control de horas extra
Una hoja para descargar que recoge lo que el artículo 35.5 pide para las horas extraordinarias: el registro día a día, el total del periodo de pago y la copia del resumen para cada persona.
Revisado el
Qué pide el artículo 35
- Qué son. Las horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria (art. 35.1).
- Cómo se compensan. El convenio colectivo o, en su defecto, el contrato individual optan entre abonarlas, sin que el importe pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. Sin pacto, se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 35.1).
- Cuántas. No más de ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 (art. 35.2). Ese apartado deja fuera del cómputo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
- Voluntarias o no. Son voluntarias, salvo que se hayan pactado en convenio o contrato, dentro del límite anterior (art. 35.4).
- Registro. Día a día, con total en el periodo de abono y copia del resumen en el recibo (art. 35.5).
El detalle de cada punto, con las reclamaciones habituales, está en horas extra y su registro.
Las columnas y por qué
- Fecha y persona trabajadora. El registro es día a día y de cada persona.
- Horas extraordinarias del día. Las que exceden de la jornada ordinaria; sobre el límite máximo de esa jornada, ver jornada máxima.
- Motivo. No lo pide el artículo 35; sirve para distinguir las del apartado 3 (siniestros y daños urgentes) de las demás.
- Forma de compensación pactada. Pago o descanso, según convenio o contrato (art. 35.1).
- Fecha del descanso o mes de pago. Si se compensan con descanso, anótala: dentro de los cuatro meses siguientes dejan de contar para el límite de ochenta (art. 35.2).
- Total acumulado en el año natural. Para ver cuánto queda hasta ochenta. Es un dato de control, no una columna que el Estatuto exija.
- Resumen entregado con el recibo. La copia del resumen que pide el artículo 35.5.
El modelo
Así queda la hoja. Las filas de ejemplo son inventadas.
| Fecha | Persona | Horas extra | Motivo | Compensación | Descanso o pago | Acumulado | Resumen |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 14-10-2026 | Persona A | 2 | Cierre de inventario | Descanso | Antes del 14-02-2027 | 2 | |
| 21-10-2026 | Persona A | 1 | Pedido urgente | Descanso | Antes del 21-02-2027 | 3 |
Descargar la plantilla de control de horas extra (CSV, se abre con Excel, LibreOffice o Google Sheets). Trae las ocho columnas y 31 filas vacías.
Cómo usarla cada mes
- Anota cada día las horas extraordinarias de cada persona, partiendo del registro diario de jornada.
- Al cerrar el periodo de pago (normalmente el mes), suma por persona: es el total que pide el artículo 35.5.
- Entrega a cada persona la copia del resumen con su recibo y marca la última columna.
- Guarda la hoja con el registro de jornada: ambos se conservan cuatro años, ver conservación de registros.
Para sacar las cifras puedes apoyarte en la calculadora de horas extra. La hoja sola no impide editar a posteriori una fila; lo que cambia eso y cómo corregir con rastro está en corregir un fichaje.
Preguntas frecuentes
¿Hay que llevar un registro aparte de las horas extra?
El artículo 35.5 del Estatuto dice que, a efectos del cómputo de las horas extraordinarias, la jornada de cada persona se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones. No obliga a una hoja distinta: basta con que el registro diario permita sacar ese total. La hoja de esta página es una forma cómoda de hacerlo.
¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año?
No más de ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 del artículo 35. Con una jornada anual inferior a la general de la empresa, el máximo se reduce en la misma proporción (art. 35.2). Las horas compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes no se computan para ese límite.
¿Hay que dar copia del resumen a la persona trabajadora?
Sí. El artículo 35.5 dice que se entregará copia del resumen en el recibo correspondiente. Por eso la plantilla lleva una columna para anotar que se entregó.
¿Son obligatorias las horas extra?
Son voluntarias, salvo que se hayan pactado en convenio colectivo o en el contrato individual, dentro del límite de ochenta al año (art. 35.4).
Fuentes
Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico. Tu convenio colectivo puede fijar la cuantía o la compensación de las horas extra.
Lo que dice exactamente el BOE
Arriba lo hemos explicado con nuestras palabras. Aquí está el artículo entero, tal como lo publica el BOE, para que puedas contrastar sin fiarte de nuestra redacción.
Texto literal del BOE
Artículo 35. Horas extraordinarias
Estatuto de los Trabajadores · Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo.
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2.
5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.