Horas complementarias: pacto, límites, preaviso y registro
Tu contrato es a tiempo parcial y te piden más horas. Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre las complementarias pactadas y las voluntarias, sus límites y cómo se registran.
Revisado el
En resumen
Las horas complementarias son las que se hacen como adición a las horas ordinarias pactadas en un contrato a tiempo parcial (artículo 12.5 del Estatuto). La empresa solo puede exigirlas si se pactaron por escrito, en un contrato de al menos diez horas semanales en cómputo anual. El tope es el treinta por ciento de las ordinarias, o el porcentaje que fije el convenio entre el treinta y el sesenta por ciento, con un preaviso mínimo de tres días. Se registran día a día con las ordinarias (artículo 12.4.c).
Fuente oficial: Estatuto de los Trabajadores, arts. 12.4.c, 12.5, 34.3, 34.4, 34.9 y 35.3.
Qué son y cuándo se pueden exigir
El artículo 12.5 del Estatuto define las horas complementarias como las «realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial». No son horas extraordinarias: el artículo 12.4.c dice que las personas con contrato a tiempo parcial «no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3», que son las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Para el resto de personas, ver horas extraordinarias.
Para exigirlas, la empresa necesita un pacto de horas complementarias y el artículo 12.5 le pone condiciones:
- Pacto expreso y por escrito. Puede acordarse al firmar el contrato o después, pero es «un pacto específico respecto al contrato» (letra a).
- Contrato de al menos diez horas semanales en cómputo anual (letra b).
- Número de horas. El pacto debe recoger cuántas horas puede pedir la empresa. No pueden exceder del treinta por ciento de las horas ordinarias del contrato; un convenio colectivo puede fijar otro máximo, «que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado treinta por ciento ni exceder del sesenta por ciento» (letra c).
Las voluntarias
Aparte del pacto, la letra g permite a la empresa, «en cualquier momento», ofrecerhoras complementarias de aceptación voluntaria. Las condiciones del texto son otras:
- Solo en contratos a tiempo parcial de duración indefinida.
- Con una jornada de al menos diez horas semanales en cómputo anual.
- Su número no puede superar el quince por ciento de las horas ordinarias del contrato, ampliable al treinta por ciento por convenio colectivo.
- La negativa de la persona trabajadora no constituye conducta laboral sancionable.
- No se cuentan en el porcentaje de las pactadas de la letra c: son un cupo aparte.
Preaviso, límites y renuncia
- Preaviso. La persona trabajadora debe conocer el día y la hora de las pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio fije uno inferior (letra d).
- Límites de jornada y descansos. Las horas complementarias «habrán de respetar, en todo caso» los límites que citan los artículos 34.3 y 34.4, 36.1 y 37.1 (letra h). Entre ellos, el 34.3 exige doce horas como mínimo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y el 34.4 un descanso de al menos quince minutos si la jornada diaria continuada excede de seis horas. Más en descansos y pausas.
- Tope global. La suma de horas ordinarias y complementarias, incluidas las pactadas y las voluntarias, «no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1» del artículo 12 (art. 12.4.c): una jornada inferior a la de una persona a tiempo completo comparable.
- Renuncia al pacto. Puede dejarse sin efecto por renuncia de la persona trabajadora, con un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración y si concurre alguna de estas circunstancias (letra e): la atención de las responsabilidades familiares que enuncia el propio Estatuto, las necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria, o la incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. Esta página no desarrolla el primer supuesto; sobre el segundo caso, ver registro con más de un empleo.
- Si la empresa se salta las reglas. La negativa a hacer horas complementarias pactadas, cuando no se han respetado las reglas de las letras anteriores, «no constituirá conducta laboral sancionable» (letra f).
Cómo se pagan y cómo se registran
Pago y cotización. Las horas complementarias efectivamente realizadas «se retribuirán como ordinarias» y cuentan para las bases de cotización, los periodos de carencia y las bases reguladoras de las prestaciones. Su número y su retribución deben figurar en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización (letra i).
Registro. El artículo 12.4.c obliga a registrar la jornada de las personas a tiempo parcial «día a día», a totalizarla mensualmente y a entregar a la persona trabajadora, con el recibo de salarios, copia del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, «tanto las ordinarias como las complementarias». La empresa debe conservar esos resúmenes mensuales durante un mínimo de cuatro años. Si incumple estas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. El registro general del artículo 34.9 exige además el horario concreto de inicio y finalización de cada jornada.
Lo que sigue es una buena práctica, no una obligación expresa del Estatuto.Anotar al lado de cada hora si es ordinaria, complementaria pactada o complementaria voluntaria permite saber cuánto queda del tope de cada cupo. Más sobre el contrato en contratos a tiempo parcial y sobre el cierre del mes en cierre mensual del registro.
Un ejemplo
Ejemplo inventado, con cifras redondas. Lucía tiene un contrato indefinido a tiempo parcial de 800 horas ordinarias al año, con un pacto de horas complementarias por escrito. Sin convenio que cambie los porcentajes, la empresa puede exigirle como máximo el treinta por ciento de 800, es decir, 240 horas pactadas. Además, puede ofrecerle hasta el quince por ciento, 120 horas voluntarias, que Lucía puede rechazar sin sanción y que no se descuentan de las 240. Cada vez que le pide una hora pactada, avisa con tres días o más. Al cierre de cada mes, la empresa totaliza ordinarias y complementarias, entrega a Lucía el resumen con la nómina y lo guarda cuatro años.
Qué no resuelve el texto
Lo que sigue se limita a lo que el artículo dice y a lo que no dice. Esta página no valora un caso concreto.
- En qué periodo se calculan los porcentajes. El texto habla de «horas ordinarias de trabajo objeto del contrato» y de cómputo anual para las diez horas semanales; no dice si el treinta por ciento debe respetarse por semana, por mes o por año.
- Cómo se comunica el día y la hora, y cómo se renuncia. Pide que la persona «conozca» el día y la hora con tres días de preaviso y que la renuncia se haga «mediante un preaviso de quince días», sin concretar el medio.
- Lo que añade cada convenio. Puede subir el porcentaje y reducir el preaviso: hay que mirar el que se aplica (ver cómo el convenio cambia tu jornada).
Preguntas frecuentes
¿Qué son las horas complementarias?
Según el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. No son horas extraordinarias: en el contrato a tiempo parcial no se pueden hacer horas extraordinarias, salvo las del artículo 35.3 (artículo 12.4.c).
¿Puede la empresa exigirme horas complementarias sin haberlo pactado?
No. El artículo 12.5.a dice que la empresa solo podrá exigirlas cuando lo hubiera pactado expresamente con la persona trabajadora, en un pacto específico y por escrito.
¿Cuántas horas complementarias se pueden pactar?
Hasta el treinta por ciento de las horas ordinarias del contrato. Un convenio colectivo puede fijar otro porcentaje, que no puede ser inferior al treinta por ciento ni superar el sesenta por ciento (artículo 12.5.c). El pacto solo es posible en contratos de al menos diez horas semanales en cómputo anual (artículo 12.5.b).
¿Con cuánta antelación hay que avisar de la hora complementaria?
La persona trabajadora debe conocer el día y la hora con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo inferior (artículo 12.5.d).
¿Puedo negarme a hacer horas complementarias?
Depende. Si están pactadas y se han respetado las reglas del artículo 12.5, el texto no dice que puedas negarte; si no se han respetado, la negativa «no constituirá conducta laboral sancionable» (12.5.f). Las voluntarias del 12.5.g puedes rechazarlas sin que sea sancionable.
¿Se pueden dejar sin efecto las horas complementarias pactadas?
Sí, por renuncia de la persona trabajadora con quince días de preaviso, una vez cumplido un año desde el pacto y si concurre alguna de las tres circunstancias del artículo 12.5.e: responsabilidades familiares, necesidades formativas con incompatibilidad horaria acreditada o incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
¿Se registran las horas complementarias?
Sí. El artículo 12.4.c obliga a registrar día a día la jornada de las personas con contrato a tiempo parcial, a totalizarla cada mes y a entregar copia del resumen de todas las horas, ordinarias y complementarias, junto con el recibo de salarios. Si se incumple, el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.
Fuentes
Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico.