Acta de infracción de la Inspección de Trabajo: plazo para alegar y cómo recurrir
Ha llegado un acta de la Inspección de Trabajo. Qué contiene, cuántos días hay para alegar, qué pasa después y qué recursos prevé la ley.
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En resumen
Notificada el acta, quien sea responsable dispone de quince días para formular alegaciones ante el órgano que debe resolver (art. 52.1.b de la LISOS). Contra la resolución caben los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente procedan (art. 54 de la LISOS), y la notificación debe indicar cuáles, ante quién y en qué plazo. Los hechos del acta tienen presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que aporten los interesados (art. 23 de la Ley 23/2015).
Fuente oficial: LISOS, arts. 7.5, 39, 40, 41, 52, 53 y 54; Ley 23/2015, de la Inspección de Trabajo, arts. 22 y 23.
Qué lleva un acta
El artículo 53.1 de la LISOS dice que las actas de infracción reflejarán:
- Los hechos constatados por quien inspecciona y que motivaron el acta.
- La infracción que se impute, «con expresión del precepto vulnerado».
- La calificación de la infracción, en su caso la graduación de la sanción, la propuesta de sanción y su cuantificación.
- Si hay posible responsable solidario, esa circunstancia y su fundamentación jurídica.
En registro de jornada, el precepto suele ser el artículo 7.5 de la LISOS (infracción grave) y la multa va de 751 a 7.500 euros por empresa según el grado: mira sanciones reales. El acta llega después de una actuación (cómo es una inspección), y es una de las medidas que la Inspección puede adoptar al terminar, junto con la advertencia o el requerimiento (art. 22 de la Ley 23/2015).
Quince días para alegar
Según el artículo 52.1 de la LISOS, el procedimiento «se iniciará, siempre de oficio, por acta de la Inspección», y el acta «será notificada» al sujeto o sujetos responsables, que «dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de su derecho, ante el órgano competente para dictar resolución».
- El plazo corre desde la notificación. Apunta la fecha en que se recibe, porque no se puede suponer otra.
- Cómo se cuentan los días. El artículo 52 dice «quince días» sin más. La regla general de la Ley 39/2015 es que, salvo que una ley o el Derecho de la Unión Europea dispongan otro cómputo, los plazos por días son hábiles, sin sábados, domingos ni festivos, y se cuentan desde el día siguiente a la notificación (art. 30.2 y 30.3). Comprueba cómo lo indica tu notificación y, si hay duda, consúltalo.
- Dónde se presentan: «ante el órgano competente para dictar resolución», que consta en la propia notificación.
Después de las alegaciones
El artículo 52.1 sigue así: transcurrido el plazo y previas las diligencias necesarias, si se hubieren formulado alegaciones «se dará nueva audiencia al interesado por término de ocho días, siempre que de las diligencias practicadas se desprenda la existencia de hechos distintos a los incorporados en el acta». Después, «a la vista de lo actuado, por el órgano competente se dictará la resolución correspondiente».
En la graduación se atiende, entre otras circunstancias, a la negligencia e intencionalidad, al «incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección», a la cifra de negocios, al número de trabajadores afectados y al perjuicio causado (art. 39.2). La reincidencia exige una infracción del mismo tipo y calificación en los 365 días siguientes a la notificación de una sanción firme (art. 41.1).
Recursos
- La resolución debe decir qué recursos caben. Toda notificación debe contener el texto íntegro de la resolución, «con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos» (art. 40.2 de la Ley 39/2015).
- Recurso de alzada. Cuando una resolución no pone fin a la vía administrativa puede recurrirse en alzada ante el órgano superior jerárquico (art. 121.1 de la Ley 39/2015). El plazo es de un mes si el acto es expresoy, transcurrido sin recurrir, la resolución es firme (art. 122.1). El plazo máximo para resolverlo y notificarlo es de tres meses (art. 122.2). Si tu resolución admite este recurso lo dirá la notificación.
- Vía judicial. Los juzgados de lo social conocen de la impugnación de las resoluciones «recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral y sindical» que pongan fin a la vía administrativa (art. 2.n de la Ley 36/2011). Hay que haber agotado la vía administrativa cuando proceda, y desde que se deba entender agotada se puede formalizar la demanda «en el plazo de dos meses» (art. 69.1 y 69.2).
- Si falta algo en la notificación. El artículo 69.1 de la Ley 36/2011 dice que las que omitan alguno de esos requisitos mantienen suspendidos los plazos de caducidad y únicamente surten efecto cuando la persona interesada actúa de forma que supone conocer el contenido o interpone un recurso. No lo des por seguro en tu caso: consúltalo.
La presunción de certeza
Los hechos constatados por la Inspección que se formalicen en actas de infracción, «observando los requisitos legales pertinentes», «tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pueden aportar los interesados» (art. 23 de la Ley 23/2015; igual en el 53.2 de la LISOS). La presunción admite prueba en contra: por eso las alegaciones sirven sobre todo si van acompañadas de documentos.
Qué hacer con el registro
Lo que sigue son buenas prácticas, no obligaciones de la ley.
- Anotar el mismo día la fecha de notificación y la fecha límite de las alegaciones.
- No retocar el registro. Corregir después un fichaje sin dejar rastro es peor que el hueco (corregir un fichaje).
- Reunir lo que sostiene la versión de la empresa: el registro del periodo, el protocolo, la comunicación a la plantilla y las correcciones con su motivo. Tienes una lista en revisa tu registro de jornada.
- Pedir ayuda profesional: un abogado, un graduado social o la gestoría, con el acta delante.
Un ejemplo
Ejemplo inventado. Una academia recibe un acta por no tener registro del último trimestre. Su gerente apunta en el calendario el día de recepción y la fecha que resulta de contar los quince días como indica la notificación. En ese plazo presenta las alegaciones ante el órgano que figura en el acta, con el registro que sí se llevaba en Excel, la comunicación a la plantilla y las correcciones anotadas. Cuando llega la resolución, la lee entera: comprueba si indica los recursos y el plazo, y consulta con el asesor antes de decidir.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay para alegar contra un acta de infracción?
Quince días desde la notificación del acta, para formular las alegaciones «ante el órgano competente para dictar resolución» (artículo 52.1.b de la LISOS). Cómo se cuentan esos días lo indica la notificación: el artículo 30.2 de la Ley 39/2015 dice que, salvo que una ley disponga otro cómputo, los plazos por días son hábiles.
¿Se puede recurrir una sanción por no tener registro de jornada?
Sí. El artículo 54 de la LISOS dice que contra las resoluciones sancionadoras se podrán interponer «los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente procedan», y la notificación de la resolución debe indicar si pone fin a la vía administrativa, los recursos que proceden, el órgano ante el que presentarlos y el plazo (artículo 40.2 de la Ley 39/2015).
¿Cuánto cuesta una sanción por no registrar la jornada?
El artículo 7.5 de la LISOS tipifica como grave la transgresión de las normas en materia de registro de jornada, y el 40.1.b fija para las graves multas de 751 a 7.500 euros, según el grado. Más en la página de sanciones.
¿Qué valor tiene lo que dice el acta?
Los hechos constatados por la Inspección que se formalicen en actas de infracción, observando los requisitos legales, tienen presunción de certeza, «sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pueden aportar los interesados» (artículo 23 de la Ley 23/2015 y 53.2 de la LISOS).
¿Hay que ir a un juzgado para recurrir?
No necesariamente primero. La Ley reguladora de la jurisdicción social atribuye a los juzgados de lo social la impugnación de las resoluciones sancionadoras en materia laboral que pongan fin a la vía administrativa (artículo 2.n), y exige haber agotado la vía administrativa cuando proceda; la demanda se formaliza en dos meses desde que se deba entender agotada (artículo 69). Cada caso depende de la resolución, y conviene consultarlo con un abogado o un graduado social.
Fuentes
- BOELISOS, arts. 7.5, 39, 40, 41, 52, 53 y 54
- BOELey 23/2015, de la Inspección de Trabajo, arts. 22 y 23
- BOELey 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 30, 40, 121 y 122
- BOELey 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, arts. 2.n y 69
Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico.
Lo que dice exactamente el BOE
Arriba lo hemos explicado con nuestras palabras. Aquí está el artículo entero, tal como lo publica el BOE, para que puedas contrastar sin fiarte de nuestra redacción.
Texto literal del BOE
Artículo 23. Presunción de certeza de las comprobaciones inspectoras
Ley de la Inspección de Trabajo · Ley 23/2015, de 21 de julio
Los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción y de liquidación, observando los requisitos legales pertinentes, tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pueden aportar los interesados.
El mismo valor probatorio se atribuye a los hechos reseñados en informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como consecuencia de comprobaciones efectuadas por la misma, sin perjuicio de su contradicción por los interesados en la forma que determinen las normas procedimentales aplicables.
No se verá afectada la presunción de certeza a que se refieren los párrafos anteriores por la sustitución del funcionario o funcionarios durante el periodo de la actuación inspectora, si bien se deberá comunicar en tiempo y forma a los interesados dicha sustitución antes de la finalización de aquella, en los términos que se establezcan reglamentariamente.