Convenio colectivo estatal
Jornada anual y vacaciones del convenio de estiba portuaria
Las cifras del V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, copiadas del texto publicado en el BOE con su artículo, y lo que significan para el registro de jornada.
Comprobado en el BOE el 11 de octubre de 2026.
En resumen
La jornada anual que figura en el V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria es de 1.826 horas (Artículo 38). Las vacaciones son de 30 días naturales (Artículo 47). Su vigencia pactada va del 19 de mayo de 2022 al 31 de diciembre de 2031. Sea cual sea el convenio, la empresa debe garantizar el registro diario de jornada con el horario de inicio y de finalización de cada persona (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).
Fuente oficial: Estatuto de los Trabajadores, art. 34.9; V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria (BOE-A-2022-8165).
Las cifras
Qué fija este convenio, con su artículo
Jornada anual1.826 horas
Artículo 38 · comprobado el 11 de octubre de 2026
Extracto literal: «La jornada máxima de trabajo anual queda establecida en 1.826 horas.»
Nota: Salvedad del propio artículo: en los convenios de empresa que establezcan sistemas de ordenación del tiempo de trabajo distintos de los del Acuerdo y que incrementen las facultades organizativas del empresario, la jornada anual es de 1.452 horas (22 turnos mensuales por 11 mensualidades). Se distribuye de forma irregular con llamamientos y turnos.
Vacaciones30 días naturales
Artículo 47 · comprobado el 11 de octubre de 2026
Extracto literal: «vacaciones anuales retribuidas de un mínimo de 30 días naturales»
Nota: Es un mínimo: el convenio o acuerdo de ámbito inferior puede establecer un régimen más favorable.
Descanso mínimo entre jornadas12 horas
Artículo 43 · comprobado el 11 de octubre de 2026
Extracto literal: «el mínimo de descanso de 12 horas entre jornadas»
Lo que el convenio no fija aquí no se inventa: para eso rigen los mínimos y máximos del Estatuto, que explicamos en jornada máxima y descansos y en vacaciones anuales.
Vigencia
Hasta cuándo rige, según su texto
Vigencia pactada: del 19 de mayo de 2022 al 31 de diciembre de 2031. Está dentro de su vigencia pactada, que termina el 31 de diciembre de 2031.
Nota de vigencia: Artículo 10: en vigor el día siguiente a su publicación (BOE de 18-5-2022) y hasta el 31-12-2025, con prórroga anual sin denuncia. El acta de la comisión negociadora (BOE-A-2025-21423, BOE de 24-10-2025) modifica el artículo 10 «a los meros efectos de ampliación de la vigencia» hasta el 31-12-2031. La sentencia del Tribunal Supremo de 5-6-2025 (BOE-A-2025-20058) anuló preceptos de los artículos 6, 11, 25, 26 y 37.1, y no toca los artículos 38, 43 ni 47.
Ámbito: Estatal: empresas estibadoras titulares de la licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías y Centros Portuarios de Empleo (art. 2: convenio colectivo sectorial estatal de eficacia general; arts. 7 a 9).
Texto oficial: V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria. BOE-A-2022-8165, Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo (BOE de 18-5-2022). Código de convenio: 99012545011993.
Las cifras se comprobaron en la fecha que lleva cada una. Antes de aplicarlas, mira en el BOE si después se ha publicado un convenio nuevo, una modificación o una corrección de errores.
El registro de jornada
Lo que no cambia con ningún convenio
El convenio fija cuántas horas se trabajan; el registro diario lo exige el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, sea cual sea el convenio. Dice, literalmente:
Texto literal del BOE
9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
BOEEstatuto de los Trabajadores, art. 34.9
El segundo párrafo deja a la negociación colectiva o al acuerdo de empresa cómo se organiza y se documenta el registro; la obligación de garantizarlo es de la empresa. Qué hay que anotar y qué obliga hoy, en qué te obliga hoy; cómo encaja el convenio con la ley, en qué puede cambiar tu convenio y qué no.
En la aplicación
Qué hace la app con este convenio
- La administración puede elegirlo en «Más», «Convenio aplicable (verificados)», y ver cada valor con su artículo, el extracto literal, la fecha de comprobación y el enlace al BOE, como en esta página.
- Elegirlo no cambia ningún cálculo. Debajo sale una propuesta de ajustes: jornada anual, vacaciones, descanso mínimo entre jornadas, cada uno comparado con lo que tiene hoy tu empresa.
- Nada se aplica solo: hay que marcar los campos y confirmar. La app no guarda un resultado que baje de los mínimos que vigila (por ejemplo, el descanso entre jornadas o las vacaciones) y anota quién aceptó qué campos y cuándo.
- Lo que el convenio no fija sigue como esté en tu empresa.
Si lo que buscas es cómo llevar el registro en el día a día de tu tipo de negocio, está en control horario por sector. Esta página solo recoge las cifras de este convenio concreto.
Estamos terminando la aplicación.
Déjanos tu correo y entrarás antes que el resto, con los catorce días de prueba desde el primer día. Preferimos decirte que aún no está a venderte una prueba que hoy no podríamos darte.