Convenio colectivo autonómico
Jornada anual y vacaciones del convenio de sector agropecuario de Navarra
Las cifras del Convenio colectivo del sector agropecuario de Navarra (2023-2025), copiadas del texto publicado en el BON con su artículo, y lo que significan para el registro de jornada.
Comprobado en el BON el 1 de noviembre de 2026.
En resumen
La cifra de jornada anual cargada del Convenio colectivo del sector agropecuario de Navarra (2023-2025) es de 1.750 horas (Artículo 13) y cambia según el año. Las vacaciones son de 30 días naturales (Artículo 14). Su vigencia pactada va del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025. Sea cual sea el convenio, la empresa debe garantizar el registro diario de jornada con el horario de inicio y de finalización de cada persona (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).
Fuente oficial: Estatuto de los Trabajadores, art. 34.9; Convenio colectivo del sector agropecuario de Navarra (2023-2025) (BON núm. 98 de 13-5-2024).
Las cifras
Qué fija este convenio, con su artículo
Jornada anual1.750 horas
Artículo 13 · comprobado el 1 de noviembre de 2026
Extracto literal: «La jornada laboral será de 1.754 horas en el año 2023, 1.752 horas en 2024, 1.750 horas en 2025 en cómputo anual»
Nota: Se carga la cifra de 2025, la última que fija el texto.
Esta cifra depende del año. La nota dice a qué año corresponde la cifra cargada y, si el texto las da, las de otros años. Se comprobó el 1 de noviembre de 2026: si consultas otro año, mira el Artículo 13 en el BON. Están todos en convenios cuya jornada anual cambia según el año.
Vacaciones30 días naturales
Artículo 14 · comprobado el 1 de noviembre de 2026
Extracto literal: «tendrán derecho a unas vacaciones anuales de 30 días naturales retribuidos»
Lo que el convenio no fija aquí no se inventa: para eso rigen los mínimos y máximos del Estatuto, que explicamos en jornada máxima y descansos y en vacaciones anuales.
Vigencia
Hasta cuándo rige, según su texto
Vigencia pactada: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025. Su vigencia pactada terminó el 31 de diciembre de 2025. Si sigue aplicándose (por prórroga o por ultraactividad) o lo ha sustituido otro, hay que comprobarlo: lee la nota de vigencia y busca en el BON un texto posterior.
Nota de vigencia: Artículo 4: del 1-1-2023 al 31-12-2025, prorrogado por años si no se denuncia con dos meses de antelación; denunciado, sigue en vigor su contenido normativo hasta firmar otro. BON de 13-5-2024; sin sucesor hallado en los sumarios del BON hasta el 2026-10-31: confirmar con la empresa o la gestoría que no está denunciado.
Qué significa que la vigencia pactada haya terminado y dónde comprobar si se sigue aplicando, en convenios con la vigencia pactada terminada.
Ámbito: Comunidad Foral de Navarra: empresas agropecuarias.
Texto oficial: Convenio colectivo del sector agropecuario de Navarra (2023-2025). BON núm. 98 de 13-5-2024, Resolución 79C/2024, de 15 de abril, del director general de Economía Social y Trabajo.
BONConvenio colectivo del sector agropecuario de Navarra (2023-2025) (BON núm. 98 de 13-5-2024)
Las cifras se comprobaron en la fecha que lleva cada una. Antes de aplicarlas, mira en el BON si después se ha publicado un convenio nuevo, una modificación o una corrección de errores.
El registro de jornada
Lo que no cambia con ningún convenio
El convenio fija cuántas horas se trabajan; el registro diario lo exige el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, sea cual sea el convenio. Dice, literalmente:
Texto literal del BOE
9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
BOEEstatuto de los Trabajadores, art. 34.9
El segundo párrafo deja a la negociación colectiva o al acuerdo de empresa cómo se organiza y se documenta el registro; la obligación de garantizarlo es de la empresa. Qué hay que anotar y qué obliga hoy, en qué te obliga hoy; cómo encaja el convenio con la ley, en qué puede cambiar tu convenio y qué no.
En la aplicación
Qué hace la app con este convenio
- La administración puede elegirlo en «Más», «Convenio aplicable (verificados)», y ver cada valor con su artículo, el extracto literal, la fecha de comprobación y el enlace al BON, como en esta página.
- Elegirlo no cambia ningún cálculo. Debajo sale una propuesta de ajustes: jornada anual, vacaciones, cada uno comparado con lo que tiene hoy tu empresa.
- Nada se aplica solo: hay que marcar los campos y confirmar. La app no guarda un resultado que baje de los mínimos que vigila (por ejemplo, el descanso entre jornadas o las vacaciones) y anota quién aceptó qué campos y cuándo.
- Lo que el convenio no fija sigue como esté en tu empresa. Como su vigencia pactada ya terminó, la propuesta lo avisa y pide comprobar en el boletín si sigue aplicándose.
Si lo que buscas es cómo llevar el registro en el día a día del sector (turnos, jornada partida, desplazamientos), está en control horario en campo y explotaciones agrarias. Esta página solo recoge las cifras de este convenio concreto.
Estamos terminando la aplicación.
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