Convenio colectivo estatal
Jornada anual y vacaciones del convenio de industria salinera
Las cifras del V Convenio colectivo general de la industria salinera, copiadas del texto publicado en el BOE con su artículo, y lo que significan para el registro de jornada.
Comprobado en el BOE el 11 de octubre de 2026.
En resumen
La jornada anual que figura en el V Convenio colectivo general de la industria salinera es de 1.748 horas (Artículo 59.1). Las vacaciones son de 30 días naturales (Artículo 62.1). Su vigencia pactada va del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019. Sea cual sea el convenio, la empresa debe garantizar el registro diario de jornada con el horario de inicio y de finalización de cada persona (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).
Fuente oficial: Estatuto de los Trabajadores, art. 34.9; V Convenio colectivo general de la industria salinera (BOE-A-2018-703).
Las cifras
Qué fija este convenio, con su artículo
Jornada anual1.748 horas
Artículo 59.1 · comprobado el 11 de octubre de 2026
Extracto literal: «En el año 2019: 1.748 horas de trabajo efectivo»
Nota: Misma cifra en 2017, 2018 y 2019; jornada semanal de 40 h (art. 59.2). Los convenios provinciales o de empresa con jornada inferior la mantienen (art. 59.3).
BOEV Convenio colectivo general de la industria salinera, Artículo 59.1 (BOE-A-2018-703)
Vacaciones30 días naturales
Artículo 62.1 · comprobado el 11 de octubre de 2026
Extracto literal: «treinta días naturales de duración»
BOEV Convenio colectivo general de la industria salinera, Artículo 62.1 (BOE-A-2018-703)
Lo que el convenio no fija aquí no se inventa: para eso rigen los mínimos y máximos del Estatuto, que explicamos en jornada máxima y descansos y en vacaciones anuales.
Vigencia
Hasta cuándo rige, según su texto
Vigencia pactada: del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019. Su vigencia pactada terminó el 31 de diciembre de 2019. Si sigue aplicándose (por prórroga o por ultraactividad) o lo ha sustituido otro, hay que comprobarlo: lee la nota de vigencia y busca en el BOE un texto posterior.
Nota de vigencia: Artículo 9: del 1-1-2017 al 31-12-2019; después «continuará rigiendo en su totalidad» en prórrogas anuales hasta que lo sustituya otro. El BOE no publica un VI Convenio hasta el 2026-10-10 (solo el acuerdo sectorial de 2018-2019, BOE-A-2018-10045, que no trata jornada ni vacaciones): menos firme, confirmar con la empresa o la gestoría. BOE de 19-1-2018.
Qué significa que la vigencia pactada haya terminado y dónde comprobar si se sigue aplicando, en convenios con la vigencia pactada terminada.
Ámbito: Estatal: industria salinera (las empresas con convenio provincial o de empresa siguen el suyo).
Texto oficial: V Convenio colectivo general de la industria salinera. BOE-A-2018-703, Resolución de 8 de enero de 2018, de la Dirección General de Empleo (BOE de 19-1-2018).
BOEV Convenio colectivo general de la industria salinera (BOE-A-2018-703)
Las cifras se comprobaron en la fecha que lleva cada una. Antes de aplicarlas, mira en el BOE si después se ha publicado un convenio nuevo, una modificación o una corrección de errores.
El registro de jornada
Lo que no cambia con ningún convenio
El convenio fija cuántas horas se trabajan; el registro diario lo exige el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, sea cual sea el convenio. Dice, literalmente:
Texto literal del BOE
9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
BOEEstatuto de los Trabajadores, art. 34.9
El segundo párrafo deja a la negociación colectiva o al acuerdo de empresa cómo se organiza y se documenta el registro; la obligación de garantizarlo es de la empresa. Qué hay que anotar y qué obliga hoy, en qué te obliga hoy; cómo encaja el convenio con la ley, en qué puede cambiar tu convenio y qué no.
En la aplicación
Qué hace la app con este convenio
- La administración puede elegirlo en «Más», «Convenio aplicable (verificados)», y ver cada valor con su artículo, el extracto literal, la fecha de comprobación y el enlace al BOE, como en esta página.
- Elegirlo no cambia ningún cálculo. Debajo sale una propuesta de ajustes: jornada anual, vacaciones, cada uno comparado con lo que tiene hoy tu empresa.
- Nada se aplica solo: hay que marcar los campos y confirmar. La app no guarda un resultado que baje de los mínimos que vigila (por ejemplo, el descanso entre jornadas o las vacaciones) y anota quién aceptó qué campos y cuándo.
- Lo que el convenio no fija sigue como esté en tu empresa. Como su vigencia pactada ya terminó, la propuesta lo avisa y pide comprobar en el boletín si sigue aplicándose.
Si lo que buscas es cómo llevar el registro en el día a día de tu tipo de negocio, está en control horario por sector. Esta página solo recoge las cifras de este convenio concreto.
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