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El Registro de Jornada .com

Convenio colectivo autonómico

Jornada anual del convenio de panaderías de Navarra

Las cifras del Convenio colectivo del sector de panaderías de Navarra (2023-2027), copiadas del texto publicado en el BON con su artículo, y lo que significan para el registro de jornada.

Comprobado en el BON el 1 de noviembre de 2026.

En resumen

La cifra de jornada anual cargada del Convenio colectivo del sector de panaderías de Navarra (2023-2027) es de 1.722 horas (Artículo 14) y cambia según el año. No hay cargada una cifra de vacaciones en días naturales para este convenio. Su vigencia pactada va del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2027. Sea cual sea el convenio, la empresa debe garantizar el registro diario de jornada con el horario de inicio y de finalización de cada persona (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).

Fuente oficial: Estatuto de los Trabajadores, art. 34.9; Convenio colectivo del sector de panaderías de Navarra (2023-2027) (BON núm. 211 de 10-10-2023).

Las cifras

Qué fija este convenio, con su artículo

  • Jornada anual1.722 horas

    Artículo 14 · comprobado el 1 de noviembre de 2026

    Extracto literal: «durante el año 2026 la jornada anual será de 1.722 horas»

    Nota: Cifra de 2026 en jornada continuada (1.730 h en 2023 y 2024, 1.726 h en 2025, 1.714 h en 2027); la jornada partida tiene las mismas cifras y la de turnos continuos y rotativos es la de la jornada continuada. No se carga cifra de vacaciones: el art. 18 solo garantiza un mínimo de veintiún días entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, y la duración total no figura allí.

    Esta cifra depende del año. La nota dice a qué año corresponde la cifra cargada y, si el texto las da, las de otros años. Se comprobó el 1 de noviembre de 2026: si consultas otro año, mira el Artículo 14 en el BON. Están todos en convenios cuya jornada anual cambia según el año.

    BONConvenio colectivo del sector de panaderías de Navarra (2023-2027), Artículo 14 (BON núm. 211 de 10-10-2023)

No hay cargada una cifra de vacaciones en días naturales para este convenio. Solo publicamos las vacaciones cuando el texto las da en días naturales, que es como las cuenta la aplicación; si el convenio las da en días laborables o de otra forma, la nota de la jornada lo explica. Consulta el texto oficial.

Lo que el convenio no fija aquí no se inventa: para eso rigen los mínimos y máximos del Estatuto, que explicamos en jornada máxima y descansos y en vacaciones anuales.

Vigencia

Hasta cuándo rige, según su texto

Vigencia pactada: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2027. Está dentro de su vigencia pactada, que termina el 31 de diciembre de 2027.

Nota de vigencia: Artículo 3: efectos económicos desde el 1-1-2023 y vigencia hasta el 31-12-2027, con entrada en vigor el día de su publicación en el BON (10-10-2023); se entiende denunciado desde la publicación y, terminada la vigencia, mantiene sus cláusulas normativas hasta que se acuerde otro (art. 86.3 del Estatuto).

Ámbito: Comunidad Foral de Navarra: sector de panadería.

Texto oficial: Convenio colectivo del sector de panaderías de Navarra (2023-2027). BON núm. 211 de 10-10-2023, Resolución 3C/2023, de 26 de septiembre, del director general de Economía Social y Trabajo. Código de convenio: 31005305011981.

BONConvenio colectivo del sector de panaderías de Navarra (2023-2027) (BON núm. 211 de 10-10-2023)

Las cifras se comprobaron en la fecha que lleva cada una. Antes de aplicarlas, mira en el BON si después se ha publicado un convenio nuevo, una modificación o una corrección de errores.

El registro de jornada

Lo que no cambia con ningún convenio

El convenio fija cuántas horas se trabajan; el registro diario lo exige el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, sea cual sea el convenio. Dice, literalmente:

Texto literal del BOE

9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

BOEEstatuto de los Trabajadores, art. 34.9

El segundo párrafo deja a la negociación colectiva o al acuerdo de empresa cómo se organiza y se documenta el registro; la obligación de garantizarlo es de la empresa. Qué hay que anotar y qué obliga hoy, en qué te obliga hoy; cómo encaja el convenio con la ley, en qué puede cambiar tu convenio y qué no.

En la aplicación

Qué hace la app con este convenio

  • La administración puede elegirlo en «Más», «Convenio aplicable (verificados)», y ver cada valor con su artículo, el extracto literal, la fecha de comprobación y el enlace al BON, como en esta página.
  • Elegirlo no cambia ningún cálculo. Debajo sale una propuesta de ajustes: jornada anual, cada uno comparado con lo que tiene hoy tu empresa.
  • Nada se aplica solo: hay que marcar los campos y confirmar. La app no guarda un resultado que baje de los mínimos que vigila (por ejemplo, el descanso entre jornadas o las vacaciones) y anota quién aceptó qué campos y cuándo.
  • Lo que el convenio no fija sigue como esté en tu empresa.

Si lo que buscas es cómo llevar el registro en el día a día de tu tipo de negocio, está en control horario por sector. Esta página solo recoge las cifras de este convenio concreto.

Todos los convenios con cifras comprobadas

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