Convenio colectivo estatal
Jornada anual y vacaciones del convenio de artes gráficas
Las cifras del Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares, copiadas del texto publicado en el BOE con su artículo, y lo que significan para el registro de jornada.
Comprobado en el BOE el 11 de octubre de 2026.
En resumen
La cifra de jornada anual cargada del Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares es de 1.760 horas (Artículo 8.1.1) y cambia según el año. Las vacaciones son de 30 días naturales (Artículo 8.4). Su vigencia pactada va del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029. Sea cual sea el convenio, la empresa debe garantizar el registro diario de jornada con el horario de inicio y de finalización de cada persona (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).
Fuente oficial: Estatuto de los Trabajadores, art. 34.9; Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares (BOE-A-2026-19751).
Las cifras
Qué fija este convenio, con su artículo
Jornada anual1.760 horas
Artículo 8.1.1 · comprobado el 11 de octubre de 2026
Extracto literal: «En 2026 y 2027 la jornada anual será de 1.760 horas de trabajo efectivo»
Nota: Cifra de 2026 y 2027; 1.752 h desde el 1-1-2028. Las empresas con menos horas lo mantienen (art. 8.1.1 a). Publicado el 23-9-2026.
Esta cifra depende del año. La nota dice a qué año corresponde la cifra cargada y, si el texto las da, las de otros años. Se comprobó el 11 de octubre de 2026: si consultas otro año, mira el Artículo 8.1.1 en el BOE. Están todos en convenios cuya jornada anual cambia según el año.
Vacaciones30 días naturales
Artículo 8.4 · comprobado el 11 de octubre de 2026
Extracto literal: «será de treinta días naturales, siendo como mínimo 22 de trabajo efectivo/laborables»
Nota: Al menos 22 de los 30 días naturales han de ser laborables.
Lo que el convenio no fija aquí no se inventa: para eso rigen los mínimos y máximos del Estatuto, que explicamos en jornada máxima y descansos y en vacaciones anuales.
Vigencia
Hasta cuándo rige, según su texto
Vigencia pactada: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029. Está dentro de su vigencia pactada, que termina el 31 de diciembre de 2029.
Nota de vigencia: Artículos 2.1 y 2.2: vigor desde el 1-1-2026, cuatro años hasta el 31-12-2029, con prórroga anual si no hay denuncia y, denunciado, en su contenido hasta el nuevo convenio.
Ámbito: Estatal: artes gráficas, manipulados de papel y cartón, editoriales e industrias auxiliares.
Texto oficial: Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares. BOE-A-2026-19751, Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo (BOE de 23-9-2026).
Las cifras se comprobaron en la fecha que lleva cada una. Antes de aplicarlas, mira en el BOE si después se ha publicado un convenio nuevo, una modificación o una corrección de errores.
El registro de jornada
Lo que no cambia con ningún convenio
El convenio fija cuántas horas se trabajan; el registro diario lo exige el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, sea cual sea el convenio. Dice, literalmente:
Texto literal del BOE
9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
BOEEstatuto de los Trabajadores, art. 34.9
El segundo párrafo deja a la negociación colectiva o al acuerdo de empresa cómo se organiza y se documenta el registro; la obligación de garantizarlo es de la empresa. Qué hay que anotar y qué obliga hoy, en qué te obliga hoy; cómo encaja el convenio con la ley, en qué puede cambiar tu convenio y qué no.
En la aplicación
Qué hace la app con este convenio
- La administración puede elegirlo en «Más», «Convenio aplicable (verificados)», y ver cada valor con su artículo, el extracto literal, la fecha de comprobación y el enlace al BOE, como en esta página.
- Elegirlo no cambia ningún cálculo. Debajo sale una propuesta de ajustes: jornada anual, vacaciones, cada uno comparado con lo que tiene hoy tu empresa.
- Nada se aplica solo: hay que marcar los campos y confirmar. La app no guarda un resultado que baje de los mínimos que vigila (por ejemplo, el descanso entre jornadas o las vacaciones) y anota quién aceptó qué campos y cuándo.
- Lo que el convenio no fija sigue como esté en tu empresa.
Si lo que buscas es cómo llevar el registro en el día a día de tu tipo de negocio, está en control horario por sector. Esta página solo recoge las cifras de este convenio concreto.
Estamos terminando la aplicación.
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