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El Registro de Jornada .com

Qué dice la guía del Ministerio sobre el registro de jornada

El documento oficial más citado sobre el artículo 34.9 no es una norma: es una guía de criterios informativos. Aquí está lo que dice, con sus propias palabras y el enlace al original.

Revisado el

En resumen

La Guía sobre el registro de jornada de la Dirección General de Trabajo no es una norma: recoge criterios «a mero título informativo». Lo que obliga sigue siendo el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Según la guía, vale cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori.

Fuente oficial: Guía sobre el registro de jornada (Ministerio de Trabajo); Estatuto de los Trabajadores, art. 34.9.

Qué es y cuánto vale

La guía explica que, desde la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, la Dirección General de Trabajo recibió diversas consultas sobre el registro de jornada, y que se elabora «con el fin de facilitar la aplicación práctica de la norma». Está organizada en preguntas y respuestas en cuatro bloques: ámbito de aplicación, contenido y sistema, conservación y acceso, y horas extraordinarias.

Esta página resume lo que dice la guía; no añade criterio propio. Donde la guía interpreta, lo decimos. El texto de la ley está en qué te obliga hoy.

A quién se aplica

Según la guía, el registro horario «se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo», siempre que estén dentro del ámbito del artículo 1 del Estatuto. Cita expresamente a los trabajadores «móviles», comerciales, temporales y a distancia.

Las peculiaridades que recoge son estas:

  • Alta dirección. Según la guía, «queda completamente excepcionada de la aplicación de la norma el personal de alta dirección contemplado en el artículo 2.1.a) ET». Quién es y quién no es alta dirección está en alta dirección y socios.
  • Mandos intermedios y cargos de confianza. Para quienes no son alta dirección pero tienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo, la guía dice que, con carácter general, «la jornada diaria de estos trabajadores deberá ser objeto de registro».
  • Regímenes específicos. Los contratos a tiempo parcial, que ya tenían su propio registro en el artículo 12.4 del Estatuto (ver tiempo parcial), y los registros del Real Decreto 1561/1995 para trabajadores móviles del transporte por carretera, marina mercante y transporte ferroviario transfronterizo (ver jornadas especiales).
  • Fuera del Estatuto. Para relaciones excluidas del Estatuto, «como socios trabajadores de cooperativas, trabajadores autónomos, etc», la guía dice que no se aplicará el artículo 34.9 y no existirá obligación de registro horario. Ver socios de cooperativas y autónomo con trabajadores. Los socios trabajadores de una sociedad laboral son otro caso: su propia ley les exige relación laboral (sociedades laborales).

Horario flexible, jornada irregular y teletrabajo

La guía dice que el registro diario «ni obsta su operatividad ni constituye impedimento alguno» a la flexibilidad del tiempo de trabajo, la distribución irregular, el teletrabajo o los horarios flexibles. Cuando la jornada se computa en periodos superiores al día, el registro diario, «exigible en todo caso», deberá «ponderarse y globalizarse» en esos periodos.

Su ejemplo: si se exige una jornada mensual libremente distribuida, un exceso un día concreto «no se interpretará como trabajo extraordinario o por encima del pactado» si, con los registros del resto del mes, queda acreditado el cumplimiento de la jornada mensual ordinaria. Sobre la norma de la distribución irregular, ver distribución irregular.

Para el trabajo a distancia, la guía considera instrumentos válidos los que fije el convenio o el acuerdo de empresa, o la firma por el trabajador de hojas de autogestión del tiempo si el empresario la da por buena, «sin perjuicio de la capacidad de control y poder de dirección del empresario». Ver teletrabajo.

ETT y subcontratas

Con trabajadores cedidos por una ETT, la guía parte del artículo 15.1 de la Ley 14/1994, de empresas de trabajo temporal, que atribuye a la empresa usuaria las facultades de dirección y control mientras se trabaja en su ámbito, y concluye que «habrá de ser la empresa usuaria la obligada» al registro diario. Como el artículo 12.1 de esa ley deja a la ETT las obligaciones salariales y de Seguridad Social, ambas «deben establecer los procedimientos de aportación de los registros».

En las contratas del artículo 42 del Estatuto, la guía entiende que la responsable es la contratista o subcontratista, «verdadera empleadora», aunque ambas empresas pueden acordar usar el sistema de registro de la principal; en todo caso, «es obligación de la contratista conservar y mantener la documentación». Más en subcontratas y ETT.

Qué se registra

Lo obligatorio es lo que dice el artículo 34.9: «el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora». La guía añade que es «conveniente» registrar también las pausas, «para permitir eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo». Si las pausas están fijadas de forma clara y global en el convenio o el contrato, el registro diario puede no recogerlas. Ver descansos y pausas y qué registrar.

Para quien se desplaza fuera de su centro, la guía dice que se registra el tiempo de trabajo efectivo y que el registro «no incluirá intervalos de puesta a disposición de la empresa», sin perjuicio de su compensación con dietas o suplidos. Ver registro en movilidad.

Con qué sistema

«La norma no establece una modalidad específica o predeterminada». Para la guía será válido «cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático», apto para «proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador». Ver papel y Excel.

Si el sistema usa dispositivos digitales, videovigilancia o geolocalización, deben respetarse los derechos de intimidad del artículo 20 bis del Estatuto, que remite a la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Ver geolocalización y huella y reconocimiento facial.

Quién decide el sistema: el convenio o el acuerdo de empresa; «tan solo en defecto» de ellos, el empresario, sometiéndolo a consulta de los representantes legales. Sin representación ni convenio que lo regule, la organización del registro corresponde al empresario. Y el registro es «exigible en todo caso», lo regule o no el convenio. Por consulta, la guía remite al artículo 64 del Estatuto, que fija para los informes del comité un «plazo máximo de quince días». Ver representantes.

Conservación y acceso

Vale cualquier medio de conservación que garantice «la fiabilidad e invariabilidad a posteriori de su contenido». Se conservan los registros diarios, sin obligación de totalizarlos, salvo lo previsto para las horas extraordinarias. El plazo, cuatro años, es el del artículo 34.9: ver conservación de registros.

Que los registros «permanecerán a disposición» significa para la guía que se pueda acceder a ellos en cualquier momento en que los pidan los trabajadores, sus representantes o la Inspección, y que deben «estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de forma inmediata».

Sobre las copias, la guía entiende que la puesta a disposición «no implica la obligación de entrega de copias, salvo pacto expreso en contrario», sin perjuicio de facilitar la consulta personal de cada trabajador. La guía se limita al Estatuto y no trata el derecho de acceso a los propios datos personales, que se explica en protección de datos del registro.

Horas extraordinarias

Para la guía, el registro diario del artículo 34.9 y el de horas extraordinarias del artículo 35.5 «son obligaciones legales independientes y compatibles», aunque el primero puede usarse a la vez para cumplir el segundo. El artículo 35.5 sigue exigiendo registrar la jornada día a día, totalizarla en el periodo de pago y entregar copia del resumen al trabajador en el recibo. Ver horas extra.

Preguntas frecuentes

¿La guía del Ministerio obliga?

No. La propia guía dice que recoge criterios «a mero título informativo» y «sin perjuicio de la interpretación de la norma que corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social». Lo que obliga es el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Según la guía, fichan los mandos intermedios?

Sí, con carácter general. La guía solo excepciona por completo al personal de alta dirección del artículo 2.1.a) del Estatuto, y dice que la jornada diaria de mandos intermedios y cargos de confianza con pacto de disponibilidad horaria «deberá ser objeto de registro».

¿Vale el papel según la guía?

La guía dice que será válido cualquier sistema o medio, «en soporte papel o telemático», apto para proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori.

Fuentes

La guía no es una norma ni vincula a los tribunales. Esta página la resume a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico.

Lo que dice exactamente el BOE

Arriba lo hemos explicado con nuestras palabras. Aquí está el artículo entero, tal como lo publica el BOE, para que puedas contrastar sin fiarte de nuestra redacción.

Texto literal del BOE

Artículo 34. Jornada

Estatuto de los Trabajadores · Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.

8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.

Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.

En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Comprobar en el BOE

Texto literal del BOE

Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias

Estatuto de los Trabajadores · Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

1. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.

Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que este tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.

En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.

2. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:

a) Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.

b) Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción.

c) Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.

d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

3. También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en la que deberá incluirse el registro previsto en el artículo 28.2 y los datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.

4. El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:

a) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos.

b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

e) Ser informado por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, sin perjuicio de los derechos de información, consulta y participación previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Todo ello a los efectos de la adopción de las respectivas medidas y decisiones, incluidas, entre otras, las previstas en el artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos así como la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.

5. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.

Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.

El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este, sobre las siguientes cuestiones:

a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquella.

b) Las reducciones de jornada.

c) El traslado total o parcial de las instalaciones.

d) Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.

e) Los planes de formación profesional en la empresa.

f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.

6. La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe.

La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un momento y con un contenido apropiados, en el nivel de dirección y representación correspondiente de la empresa, y de tal manera que permita a los representantes de los trabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas en el apartado 5, y ello sin perjuicio de las facultades que se reconocen al empresario al respecto en relación con cada una de dichas cuestiones. En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones.

Los informes que deba emitir el comité de empresa tendrán que elaborarse en el plazo máximo de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.

7. El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias:

a) Ejercer una labor:

1.º De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

2.º De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19.

3.º De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, especialmente en materia salarial.

b) Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

c) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios colectivos.

d) Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.

e) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

8. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en otros artículos de esta ley o en otras normas legales o reglamentarias.

9. Respetando lo establecido legal o reglamentariamente, en los convenios colectivos se podrán establecer disposiciones específicas relativas al contenido y a las modalidades de ejercicio de los derechos de información y consulta previstos en este artículo, así como al nivel de representación más adecuado para ejercerlos.

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Texto literal del BOE

Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión

Estatuto de los Trabajadores · Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

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