Fichar desde casa
La duda que más se repite es si en teletrabajo hace falta fichar. La respuesta es que sí, y que la ley de trabajo a distancia lo refuerza en lugar de relajarlo.
Revisado el
Sí, hay que fichar. Y con más motivo
Circula la idea de que en teletrabajo el registro es opcional, o que basta con «confiar en la gente». Es justo al revés. El artículo 14 de la Ley 10/2021 dice que quien trabaja a distancia debe registrar su jornadade forma adecuada, reflejando fielmente el tiempo dedicado, incluido el momento de inicio y de finalización.
La razón es protectora, no de vigilancia: sin registro, en teletrabajo la jornada tiende a estirarse. El correo de última hora, la reunión que se alarga, la sensación de estar siempre disponible. El registro es la herramienta que permite demostrar que eso está pasando.
Cuándo aplica la Ley 10/2021
No toda jornada desde casa es «trabajo a distancia» a efectos de esta ley. Aplica cuando el trabajo a distancia esregular: al menos un 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses, o el porcentaje proporcional equivalente en contratos de duración determinada.
En la práctica, y con una semana de cinco días, eso es más o menosun día y medio a la semana. Por debajo de ahí sigue habiendo obligación de registrar la jornada por el artículo 34.9, pero no nacen las obligaciones adicionales de la ley de teletrabajo.
El borrador del Real Decreto añade, además, un campo nuevo al registro: hay que indicar si la jornada, o la parte que corresponda, espresencial o a distancia. Una mañana en oficina y una tarde en casa son dos tramos distintos.
El acuerdo por escrito, y qué tiene que decir
El trabajo a distancia regular exige un acuerdo escrito, y ahí hay un punto que interesa especialmente: el artículo 7 obliga a que el acuerdo recoja los medios de control empresarial de la actividad.
Es decir, el sistema de fichaje que vas a usar tiene que estar en ese documento. No basta con implantarlo y comunicarlo por correo después. Conviene que el acuerdo diga:
- Qué sistema se usa para registrar la jornada.
- El horario acordado y los márgenes de flexibilidad, si los hay.
- Los medios que pone la empresa y cómo se compensan los gastos.
- El porcentaje de trabajo presencial y a distancia.
- Los tiempos de disponibilidad obligatoria, si existen.
Y un detalle que se pasa por alto: si el acuerdo no menciona el sistema de control, y lo implantas después, estás modificando unilateralmente algo que era objeto de acuerdo.
Flexibilidad y registro no están reñidos
La objeción más razonable al fichaje en teletrabajo es que choca con la flexibilidad: si alguien para a media mañana para llevar a un niño al médico y recupera por la tarde, ¿eso cómo se registra?
La propia ley resuelve la tensión. El artículo 14 pide reflejar fielmente el tiempo, «sin perjuicio de la flexibilidad horaria». Lo que hay que registrar es cuándo se trabaja de verdad, no encajar a la gente en un horario rígido.
En la práctica eso significa poder fichar varios tramos en un mismo día, y que el sistema sume. Quien trabaja de 8 a 13 y de 16 a 19 tiene dos entradas y dos salidas, no una jornada de once horas con una pausa de tres.
Desconexión digital: el campo que nadie registra
El artículo 18 de la Ley 10/2021 reconoce el derecho a la desconexión digital fuera de la jornada, y obliga a la empresa a elaborar una política interna sobre ello, previa audiencia de la representación legal.
Lo interesante es que el borrador del Real Decreto va un paso más allá y convierte esto en un campo del registro: su artículo 3.h pide anotar las interrupciones del disfrute del derecho a la desconexión.
Es decir, cuando se llama a alguien a las diez de la noche o se le pide algo un domingo, eso debería quedar registrado. Es el campo queprácticamente ningún programa del mercado recoge, y el que más incomoda, porque documenta una práctica muy extendida.
Lo que no puedes controlar
El artículo 22 de la ley reconoce las facultades de control empresarial, pero con el límite de la dignidad y la intimidad. Aplicado al teletrabajo, hay prácticas que no se sostienen:
- Capturas de pantalla periódicas o grabación de la actividad del ordenador.
- Cámara encendida de forma continuada como prueba de presencia.
- Registro de pulsaciones o de movimientos del ratón para detectar inactividad.
- Geolocalización del domicilio. Si la persona trabaja desde casa, su ubicación es su casa, y eso es su intimidad.
Todas esas medidas fallan el juicio de proporcionalidad: hay una forma menos invasiva de conseguir lo mismo, que es registrar la jornada. Y cuando existe una alternativa menos lesiva, la más invasiva no se puede justificar.
Fuentes
- BOELey 10/2021, de trabajo a distancia — arts. 1, 7, 14, 18 y 22
- BOEEstatuto de los Trabajadores, arts. 20.3 y 34.9
- Ministerio de TrabajoBorrador del Real Decreto, arts. 3.e y 3.h (PDF)
Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico. Para un caso concreto, consulta con tu gestoría o con un abogado laboralista.
Lo que dice exactamente el BOE
Arriba lo hemos explicado con nuestras palabras. Aquí está el artículo entero, tal como lo publica el BOE, para que puedas contrastar sin fiarte de nuestra redacción.
Texto literal del BOE
Artículo 14. Derecho al registro horario adecuado
Ley del trabajo a distancia · Ley 10/2021, de 9 de julio
El sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.