Por sector
Control horario en teletrabajo
Ni es opcional ni basta con confiar. La Ley 10/2021 refuerza el registro en trabajo a distancia en lugar de relajarlo, y añade obligaciones que no existen en presencial.
El problema
Por qué cuesta registrar la jornada en teletrabajo
La jornada no tiene bordes
Sin el gesto de salir de la oficina, la jornada se alarga sin que nadie lo note.
Horario flexible de verdad
Parar a media mañana y recuperar por la tarde es lo normal, no la excepción.
Presencial y a distancia mezclados
Una mañana en oficina y una tarde en casa son dos tramos distintos.
Tentación de vigilar
Capturas de pantalla y control de actividad que no superan el juicio de proporcionalidad.
Cómo lo resolvemos
Lo que necesitas para este caso
- Varios tramos por día, con su marca de presencial o a distancia
- Registro de interrupciones de la desconexión digital
- Ningún control de la actividad del equipo informático
- Sin geolocalización del domicilio
- Saldo de horas visible, que es lo que protege de que la jornada se estire
Todo esto entra en cualquiera de los tramos. Ver precios.
Punto crítico del sector
El acuerdo escrito debe nombrar el sistema
El artículo 7 de la Ley 10/2021 obliga a que el acuerdo de trabajo a distancia recoja los medios de control empresarial. Implantar el fichaje después y comunicarlo por correo es modificar unilateralmente algo que era objeto de acuerdo.
Preguntas frecuentes
¿Se registra la jornada de quien teletrabaja?
Sí. El artículo 14 de la Ley 10/2021 exige que el registro horario refleje fielmente el tiempo dedicado a la actividad laboral e incluya, entre otros datos, el momento de inicio y finalización de la jornada.
¿Qué debe decir el acuerdo de trabajo a distancia sobre el control?
Entre su contenido mínimo obligatorio están el horario de trabajo y las reglas de disponibilidad (letra c), el porcentaje y la distribución entre trabajo presencial y a distancia (letra d) y los medios de control empresarial de la actividad (letra h) (art. 7 de la Ley 10/2021).
¿Qué pasa si se alterna oficina y casa?
El acuerdo debe fijar el porcentaje y la distribución entre trabajo presencial y a distancia, y el centro de trabajo al que queda adscrita la persona (art. 7, letras d y e, de la Ley 10/2021). El registro del artículo 34.9 es el mismo en ambos casos.
¿Hay derecho a la desconexión digital?
Sí. Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo, en los términos del artículo 88 de la LOPDGDD. La empresa debe limitar el uso de los medios tecnológicos de comunicación durante los descansos y elaborar una política interna previa audiencia de la representación legal (art. 18 de la Ley 10/2021).
¿Puede la empresa acceder al ordenador de quien teletrabaja?
Puede acceder a los contenidos de los dispositivos digitales que facilita solo para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y garantizar la integridad de los dispositivos, y debe fijar antes criterios de utilización, con participación de la representación de las personas trabajadoras, e informar de ellos (art. 87 de la LOPDGDD).
Para saber más
- Teletrabajo y registro de jornada
- Desconexión digital
- Geolocalización y móvil personal
- Turnos y cuadrantes en el producto
- Precios: un solo precio por persona
Fuentes
- BOELey 10/2021, art. 14 (derecho al registro horario adecuado)
- BOELey 10/2021, art. 7 (contenido mínimo del acuerdo)
- BOELey 10/2021, art. 18 (desconexión digital)
- BOELOPDGDD, art. 87 (dispositivos digitales en el ámbito laboral)
Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico.
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