Dónde está el límite de la geolocalización
Saber que alguien fichó dentro del centro de trabajo es defendible. Saber dónde está esa persona a las cinco de la tarde, no. La distancia entre las dos cosas es todo este artículo.
Revisado el
La respuesta corta
Geolocalizar a la plantilla es legal si es necesario, proporcionado y está limitado a la jornada laboral, y siempre que hayas informado antes de forma expresa, clara e inequívoca, también a la representación legal si la hay.
Lo regula el artículo 90 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que reconoce el derecho a la intimidad ante el uso de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral. No lo prohíbe: lo condiciona.
La línea práctica que separa lo aceptable de lo sancionable es esta: unsello de coordenadas en el instante del fichaje se justifica sin dificultad; un seguimiento continuo de dónde está la gente, no.
Lo que sí puedes hacer
- Comprobar que se ficha desde el centro de trabajo. Definir un recinto y aceptar el fichaje solo dentro de él.
- Guardar la ubicación del momento de fichar. Un punto, con su hora, asociado a ese asiento concreto.
- Geolocalizar a quien trabaja fuera cuando es inherente al puesto: reparto, mantenimiento, obra, comercial de calle.
- Localizar un vehículo de empresa durante la jornada, con información previa y con desconexión fuera de ella.
Lo que no
- Geolocalizar fuera de la jornada. Ni de noche, ni en fin de semana, ni durante las vacaciones. Aquí no hay matices.
- Vigilancia general y continua sin una finalidad concreta que la justifique.
- Registrar rutas que no sean necesarias para el puesto.
- Usar los datos para otra cosa. Si informaste de que la ubicación es para verificar el fichaje, no puedes luego usarla para evaluar el rendimiento o para una sanción por otro motivo.
- Hacerlo sin informar. Es el incumplimiento más frecuente y el que más sanciones genera.
El móvil personal: el punto que casi nadie tiene resuelto
Aquí hay un problema real que la mayoría de empresas no ha pensado.No puedes obligar a alguien a usar su teléfono particular para fichar ni para ser geolocalizado.
El móvil personal es propiedad de la persona y contiene toda su vida privada. Exigir que lo ponga al servicio de la empresa —instalando una aplicación, cediendo su ubicación, gastando su batería y sus datos— no es algo que la empresa pueda imponer unilateralmente.
Hay dos salidas, y las dos son legítimas:
- Proporcionar el medio. Un terminal de empresa, una tablet en modo quiosco a la entrada, una tarjeta NFC.
- Pactar el uso del dispositivo propio con compensación, cuando la persona acepta voluntariamente y existe una alternativa real para quien no quiera.
«Alternativa real» significa que quien no use su móvil pueda fichar igual de cómodamente y sin quedar señalado. Si la opción alternativa consiste en pedirle el favor al encargado cada día, no es una alternativa.
Por eso el quiosco y la tarjeta NFC están incluidos en todos nuestros tramos y no son un extra del plan caro: sin ellos, la obligación de ofrecer alternativa no se puede cumplir.
Cómo informar bien
La información previa no es un párrafo escondido en el contrato. Para ser válida tiene que ser expresa, clara e inequívoca, y conviene que quede constancia de que se entregó. Como mínimo:
- Qué dato se recoge exactamente: un punto al fichar, no un recorrido.
- Cuándo se recoge: solo al pulsar el botón, solo dentro de la jornada.
- Para qué: verificar que el fichaje se hace en el centro de trabajo.
- Cuánto tiempo se conserva y quién puede consultarlo.
- Cómo ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión.
- Qué alternativa existe para quien no quiera usar su dispositivo.
Y si en la empresa hay representación legal de la plantilla,hay que informarles a ellos también, antes de implantar el sistema. No es una consulta simbólica: el artículo 64 del Estatuto les da derecho a ser informados sobre las decisiones que afecten a la organización del trabajo.
Tenemos un modelo de comunicación listo para adaptar, gratuito y sin registro.
Trabajo en la calle, en obra y en ruta
Es donde la geolocalización tiene más sentido y también donde más se abusa de ella. Tres criterios para no pasarse:
- Fichar al llegar y al salir de cada punto es registro de jornada. Seguir la furgoneta entre punto y punto ya es otra cosa, y necesita su propia justificación.
- La pausa de la comida no se geolocaliza. Durante el descanso la persona dispone de su tiempo.
- Al terminar la jornada se desconecta. Si el sistema sigue enviando posiciones a las nueve de la noche, hay un incumplimiento aunque nadie mire esos datos.
Fuentes
- BOELOPDGDD, art. 90: derecho a la intimidad ante el uso de sistemas de geolocalización
- BOEEstatuto de los Trabajadores, art. 20.3 y art. 64: control empresarial e información a la RLT
- AEPDDerechos y deberes en el uso de datos en el ámbito laboral
Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico. Para un caso concreto, consulta con un especialista en protección de datos.
Lo que dice exactamente el BOE
Arriba lo hemos explicado con nuestras palabras. Aquí está el artículo entero, tal como lo publica el BOE, para que puedas contrastar sin fiarte de nuestra redacción.
Texto literal del BOE
Artículo 90. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral
LOPDGDD · Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
1. Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.
2. Con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.
Texto literal del BOE
Artículo 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral
LOPDGDD · Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
2. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
3. Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.
El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.
Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización a los que se refiere este apartado.