Registro de jornada en movilidad
Quien trabaja de cliente en cliente también tiene que tener su jornada registrada. Cómo hacerlo sin seguimiento continuo y con el desplazamiento bien tratado.
Revisado el
La obligación no depende del lugar
El artículo 34.9 dice que «la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora». No hace excepciones por trabajar en la calle, en una furgoneta o en casa de un cliente. La forma de organizar y documentar el registro se fija por negociación colectiva, por acuerdo de empresa o por decisión de la empresa previa consulta con la representación legal de la plantilla, según el mismo artículo.
Tampoco depende del país de la empresa cuando se trabaja temporalmente en España para una empresa de otro Estado de la Unión: la Ley 45/1999 le obliga a garantizar el tiempo de trabajo de los artículos 34 a 38 del Estatuto (art. 3.1.a). Lo explica trabajadores desplazados a España.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya declaró, en el asunto C-55/18, que los Estados deben exigir un sistema «objetivo, fiable y accesible» que permita computar la jornada diaria de cada persona. Un cuaderno de ruta rellenado a mano al final de la semana no cumple bien esa descripción; lo explica ¿sigue valiendo el Excel?
Qué cuenta como jornada
El artículo 34.5 dice que el tiempo de trabajo se computa de modo que al comienzo y al final de la jornada diaria la persona se encuentre en su puesto de trabajo. Cuando el puesto no es un local fijo, el criterio se complica. En el asunto C-266/14, el Tribunal de Justicia de la UE consideró tiempo de trabajo, a efectos de la Directiva 2003/88, el desplazamiento diario de quienes carecen de centro fijo entre su domicilio y los clientes primero y último que les designa la empresa.
Para el registro, esto se traduce en cuatro decisiones que conviene dejar escritas:
- Cuándo empieza la jornada: al salir de casa hacia el primer cliente o al llegar a él.
- Cómo se anotan los trayectos entre clientes y las esperas.
- Cuándo termina: al salir del último cliente o al llegar a casa.
- Cómo se anotan las comidas y las pausas.
Cómo se retribuye cada tramo lo determinan el convenio y el contrato. Sobre las horas que suman, mira tiempo de trabajo efectivo.
Cómo registrar fuera de un centro
- Elegir un medio que funcione en la calle. Un móvil con una aplicación de fichaje, con botón de inicio, pausa y fin. El registro tiene que ser accesible para la propia persona y guardarse cuatro años, igual que el de cualquier otra (guardar el registro).
- Decidir la ubicación. La geolocalización, si se usa, debe ser un sello puntual en el instante de fichar y no un seguimiento (criterio de producto), con información previa (art. 90.2 LOPDGDD). Los detalles están en geolocalización del fichaje.
- Prever la falta de cobertura. El fichaje debe guardar su hora real y enviarse al recuperar la conexión.
- Poner por escrito el protocolo. Cuándo se ficha, qué hacer si falla, cómo se corrige un fichaje y quién revisa. Se redacta con el generador de protocolo.
- Informar a la plantilla y a la representación antes de empezar, incluida la información del artículo 90.2 de la LOPDGDD si hay ubicación.
- Revisar cada mes con el cierre mensual, comprobando descansos y horas de más, que se tratan en horas extraordinarias.
Si tu plantilla reparte o conduce, mira también control horario en transporte y reparto; si trabaja entre almacén y ruta, logística y almacenes.
Un ejemplo
Ejemplo inventado. Un instalador de alarmas sale de casa a las 7:40 hacia su primer servicio, en otra localidad. El protocolo de su empresa, comunicado por escrito y pactado con la representación, fija que la jornada empieza al salir hacia el primer cliente. Ficha el inicio a las 7:40 con un sello de ubicación, pulsa «pausa» a las 14:00 para comer y «reanudar» a las 14:45, y ficha el final a las 18:05 al terminar en el último cliente. En la cobertura de un sótano no puede fichar la pausa: la anota más tarde con su hora real y un motivo, y el original queda guardado. En el cierre mensual, la empresa comprueba que entre la jornada de un día y la del siguiente hubo más de doce horas.
Qué hacer y qué no
Sí
- Definir por escrito cuándo empieza y termina la jornada en desplazamientos.
- Ofrecer un dispositivo de la empresa o un acuerdo escrito si se usa el personal.
- Informar de la ubicación, si se toma, antes de usarla y limitarla al instante del fichaje.
- Tener un procedimiento para corregir fichajes que fallan por falta de cobertura.
No
- Sustituir el registro diario por un informe semanal hecho de memoria.
- Seguir la ubicación del vehículo o del móvil de forma continua para «controlar» la jornada.
- Usar huella o reconocimiento facial: mira biometría.
- Dar por libre el tiempo de viaje sin haberlo decidido con criterio y por escrito.
Preguntas frecuentes
¿Los comerciales y técnicos que viajan tienen que fichar?
Sí. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a registrar el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora, sin distinguir si trabaja en un centro o fuera de él. Lo que cambia es el medio: en movilidad se ficha desde un móvil o un dispositivo similar.
¿El viaje de casa al primer cliente es jornada?
Cuando la persona no tiene un centro fijo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-266/14, consideró tiempo de trabajo el desplazamiento diario entre el domicilio y los clientes primero y último designados por la empresa. Es doctrina europea sobre la Directiva 2003/88; cómo se retribuye lo fija el convenio o el contrato.
¿Puede la empresa seguir la ubicación del vehículo o del móvil durante todo el día?
La geolocalización solo se puede tratar dentro del marco del artículo 20.3 del Estatuto y con información previa expresa, clara e inequívoca a la plantilla y, en su caso, a sus representantes (artículo 90 de la LOPDGDD). Para el registro de jornada basta un sello de ubicación en el instante de fichar, no un seguimiento continuo.
¿Y si no hay cobertura al empezar o terminar?
El registro debe reflejar la hora real. Conviene un sistema que guarde el fichaje con su hora en el dispositivo y lo sincronice cuando vuelva la conexión, y un procedimiento escrito para anotar y corregir el fichaje si falla, sin borrar el original.
¿Se puede obligar a usar el móvil personal para fichar?
La ley no lo impone. El artículo 20.3 exige tener en cuenta la dignidad de la persona al controlar su trabajo. Lo recomendable es facilitar un dispositivo de la empresa o, si se acepta el personal, dejarlo pactado por escrito y ofrecer una alternativa.
Fuentes
- BOEEstatuto de los Trabajadores, art. 34.5 y 34.9 (puesto de trabajo y registro de jornada)
- BOEEstatuto de los Trabajadores, art. 20.3 (vigilancia y control empresarial)
- BOELOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018), art. 90 (geolocalización en el ámbito laboral)
- TJUESentencia C-266/14, Federación de Servicios Privados de CC. OO. (Tyco)
- TJUESentencia de 14 de mayo de 2019, asunto C-55/18 (CCOO contra Deutsche Bank)
Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico. La retribución del tiempo de desplazamiento depende del convenio y del contrato.
Lo que dice exactamente el BOE
Arriba lo hemos explicado con nuestras palabras. Aquí está el artículo entero, tal como lo publica el BOE, para que puedas contrastar sin fiarte de nuestra redacción.
Texto literal del BOE
Artículo 34. Jornada
Estatuto de los Trabajadores · Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.
8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.
Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.
En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Texto literal del BOE
Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral
Estatuto de los Trabajadores · Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue.
2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.
3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
4. El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.
Texto literal del BOE
Artículo 90. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral
LOPDGDD · Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
1. Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.
2. Con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.