Móvil y ordenador personal en el teletrabajo: qué puede exigir y controlar la empresa
Qué puede pedir la empresa sobre el móvil y el ordenador de quien teletrabaja, cómo puede controlar la actividad y qué debe decir el acuerdo.
Revisado el
En resumen
El artículo 17.2 de la Ley 10/2021 dice que la empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el trabajo a distancia. La empresa puede controlar la prestación laboral, también con medios telemáticos, con el límite de la dignidad de la persona (art. 22). El acuerdo escrito debe recoger los medios de control empresarial de la actividad (art. 7).
Fuente oficial: Ley 10/2021, de trabajo a distancia, art. 17 (intimidad y protección de datos); Ley 10/2021, de trabajo a distancia, art. 22 (facultades de control empresarial).
El artículo 17.2: ni programas ni dispositivos propios
El artículo 17 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, se titula «Derecho a la intimidad y a la protección de datos». Su apartado 2 dice: «La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia».
El texto no distingue entre un programa de mensajería, una aplicación de gestión o una aplicación de fichaje: habla de «programas o aplicaciones». Y tampoco distingue entre un móvil y un ordenador: habla de «dispositivos propiedad de la persona trabajadora». Los medios que la empresa considera necesarios los dota y mantiene ella, según el inventario del acuerdo (art. 11.1), como recoge gastos del teletrabajo. El móvil personal para fichar con ubicación se trata en geolocalización.
La ley aplica al trabajo a distancia regular, el que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ella, durante toda la jornada o parte de ella (art. 2.a). Cuándo es regular (art. 1) se explica en registro de jornada en teletrabajo.
Control con medios telemáticos
Dos artículos fijan el marco del control. El artículo 22 reconoce a la empresa la facultad: «La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, sus circunstancias personales, como la concurrencia de una discapacidad».
El artículo 17.1 pone el límite desde el lado de los derechos: la utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos «garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre […], de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios utilizados».
Cómo se aplican esos principios a prácticas concretas (capturas de pantalla, cámara, ubicación) se comenta en la sección «Lo que no puedes controlar» de registro de jornada en teletrabajo.
Criterios de uso de los dispositivos
El artículo 17.3 obliga a la empresa a establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales «respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos legal y constitucionalmente». En su elaboración «deberá participar la representación legal de las personas trabajadoras».
El mismo apartado deja a los convenios o acuerdos colectivos especificar los términos dentro de los cuales las personas trabajadoras pueden usar por motivos personales los equipos informáticos que la empresa les da para trabajar a distancia, teniendo en cuenta los usos sociales de esos medios y las particularidades del trabajo a distancia.
Instrucciones de datos y de seguridad
El artículo 20 es el deber de la persona trabajadora: cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislación sobre protección de datos, «previa participación de la representación legal de las personas trabajadoras» (apartado 1), y las instrucciones sobre seguridad de la información específicamente fijadas por la empresa, «previa información a su representación legal», en el ámbito del trabajo a distancia (apartado 2). El artículo 21 añade que deberán cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación de los equipos o útiles informáticos, dentro de los términos que se establezcan, en su caso, en la negociación colectiva.
Lo que debe decir el acuerdo
El acuerdo de trabajo a distancia, que se hace por escrito antes de empezar (art. 6.1), tiene entre su contenido mínimo obligatorio, sin perjuicio de lo que digan los convenios o acuerdos colectivos (art. 7):
- Letra h): los medios de control empresarial de la actividad.
- Letra j): las instrucciones de la empresa, con la participación de la representación legal, en materia de protección de datos específicamente aplicables al trabajo a distancia.
- Letra k): las instrucciones de la empresa, previa información a la representación legal, sobre seguridad de la información específicamente aplicables al trabajo a distancia.
El texto no aclara si el sistema de registro de jornada es uno de esos medios de control; por prudencia conviene nombrar en el acuerdo el control que la empresa quiera aplicar, y si se cambia después, pactarlo por escrito (art. 8.1). El resto del contenido del artículo 7 se comenta en si se puede obligar a teletrabajar y en gastos del teletrabajo.
Lo que la ley no dice
Un ejemplo
Ejemplo inventado, solo para ilustrar el artículo 17.2. Una consultora de ocho personas tiene a Lucía trabajando tres días a la semana desde casa. La empresa quiere que registre su jornada con una aplicación que se instala en el teléfono. Si Lucía no quiere instalarla en su móvil personal, la empresa no puede exigírselo; puede ofrecerle otro medio de registro o entregarle un dispositivo de la empresa. Y la forma en que se controla su actividad y las instrucciones de datos y de seguridad figuran en su acuerdo escrito.
Preguntas frecuentes
¿Puede la empresa exigir que se instale una aplicación en el móvil personal de quien teletrabaja?
No. El artículo 17.2 de la Ley 10/2021 dice que la empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.
¿Puede la empresa vigilar a quien teletrabaja?
Puede adoptar las medidas de vigilancia y control que estime más oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, pero guardando la consideración debida a la dignidad de la persona y teniendo en cuenta sus circunstancias personales, como una discapacidad (artículo 22).
¿Qué límites tiene el control con dispositivos automáticos?
El artículo 17.1 dice que la utilización de medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos, en los términos de la Ley Orgánica 3/2018 y de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios utilizados.
¿Puede la persona usar para fines personales el ordenador de la empresa?
El artículo 17.3 deja a los convenios o acuerdos colectivos especificar los términos en que las personas trabajadoras pueden hacer uso por motivos personales de los equipos informáticos puestos a su disposición por la empresa. La ley no fija una regla general; remite al convenio y a los criterios de uso que establezca la empresa.
¿Quién decide los criterios de uso de los dispositivos digitales?
La empresa los establece, respetando los estándares mínimos de protección de la intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos legal y constitucionalmente, y en su elaboración debe participar la representación legal de las personas trabajadoras (artículo 17.3).
¿Hay que cumplir las instrucciones de protección de datos y de seguridad de la información de la empresa?
Sí. Según el artículo 20, la persona que trabaja a distancia debe cumplir las instrucciones de protección de datos que haya establecido la empresa, previa participación de la representación legal, y las de seguridad de la información específicamente fijadas, previa información a esa representación.
Fuentes
- BOELey 10/2021, de trabajo a distancia, art. 17 (intimidad y protección de datos)
- BOELey 10/2021, de trabajo a distancia, art. 22 (facultades de control empresarial)
- BOELey 10/2021, de trabajo a distancia, arts. 7, 20 y 21 (contenido del acuerdo e instrucciones)
Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico. No trata la jurisprudencia, las sanciones ni el contenido de la Ley Orgánica 3/2018 más allá de nombrarla.
Lo que dice exactamente el BOE
Arriba lo hemos explicado con nuestras palabras. Aquí está el artículo entero, tal como lo publica el BOE, para que puedas contrastar sin fiarte de nuestra redacción.
Texto literal del BOE
Artículo 17. Derecho a la intimidad y a la protección de datos
Ley del trabajo a distancia · Ley 10/2021, de 9 de julio
1. La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios utilizados.
2. La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.
3. Las empresas deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos legal y constitucionalmente. En su elaboración deberá participar la representación legal de las personas trabajadoras.
Los convenios o acuerdos colectivos podrán especificar los términos dentro de los cuales las personas trabajadoras pueden hacer uso por motivos personales de los equipos informáticos puestos a su disposición por parte de la empresa para el desarrollo del trabajo a distancia, teniendo en cuenta los usos sociales de dichos medios y las particularidades del trabajo a distancia.
Texto literal del BOE
Artículo 22. Facultades de control empresarial
Ley del trabajo a distancia · Ley 10/2021, de 9 de julio
La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, sus circunstancias personales, como la concurrencia de una discapacidad.
Texto literal del BOE
Artículo 20. Protección de datos y seguridad de la información
Ley del trabajo a distancia · Ley 10/2021, de 9 de julio
1. Las personas trabajadoras, en el desarrollo del trabajo a distancia, deberán cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislación sobre protección de datos, previa participación de la representación legal de las personas trabajadoras.
2. Las personas trabajadoras deberán cumplir las instrucciones sobre seguridad de la información específicamente fijadas por la empresa, previa información a su representación legal, en el ámbito del trabajo a distancia.