Gastos del teletrabajo: quién paga el equipo y la compensación
Quién paga el ordenador, el mobiliario y los gastos de quien trabaja a distancia, qué debe recoger el acuerdo y qué deja la ley al convenio.
Revisado el
En resumen
El artículo 12.1 de la Ley 10/2021 dice que el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa. La empresa tiene que dotar y mantener todos los medios, equipos y herramientas necesarios, conforme al inventario del acuerdo (art. 11.1). El acuerdo escrito tiene que recoger el inventario de medios, la enumeración de gastos y cómo se cuantifica y paga la compensación (art. 7.a y 7.b).
Fuente oficial: Ley 10/2021, de trabajo a distancia, art. 12 (abono y compensación de gastos); Ley 10/2021, de trabajo a distancia, art. 11 (dotación y mantenimiento de medios).
Qué dice el artículo 12
El artículo 12 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, se titula «El derecho al abono y compensación de gastos» y tiene dos apartados:
- Apartado 1: «El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral».
- Apartado 2: «Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos».
La ley se aplica al trabajo a distancia regular, el que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ella, durante toda la jornada o parte de ella (art. 2.a). Qué se entiende por regular (art. 1) se explica en registro de jornada en teletrabajo.
Equipos y herramientas
El artículo 11.1 va un paso antes que el del dinero: las personas que trabajan a distancia «tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación».
Es decir, el equipo lo pone y lo mantiene la empresa, y la lista de lo que se entrega está en el acuerdo. Si la persona tiene una discapacidad, el mismo artículo exige que los medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, sean universalmente accesibles. El apartado 2 garantiza, además, «la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo».
Qué tiene que decir el acuerdo
El acuerdo de trabajo a distancia debe hacerse por escrito y formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia (art. 6.1). Entre su contenido mínimo obligatorio, el artículo 7 incluye, sin perjuicio de lo que digan los convenios o acuerdos colectivos:
- Letra a): el inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el trabajo a distancia, incluidos los consumibles y los elementos muebles, y su vida útil o periodo máximo de renovación.
- Letra b): la enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por prestar servicios a distancia, la forma de cuantificar la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y el momento y la forma de pagarla, que se corresponderá, de existir, con la previsión del convenio o acuerdo colectivo.
- Letra i): el procedimiento a seguir si hay dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
El resto del contenido del artículo 7 (horario, porcentaje de presencialidad, lugar de trabajo, medios de control, duración del acuerdo) no trata de gastos y se comenta en si se puede obligar a teletrabajar.
El papel del convenio
Dos artículos remiten al convenio. El 11.1 dice que la dotación se hace conforme al inventario del acuerdo «y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación». El 12.2 permite a los convenios o acuerdos colectivos fijar el mecanismo para determinar y compensar los gastos. La letra b) del artículo 7 añade que la compensación del acuerdo se corresponderá, de existir, con la previsión del convenio.
En la práctica: antes de redactar el acuerdo, mira si tu convenio dice algo. Puedes consultarlo en convenios colectivos.
Qué puede exigir la empresa sobre el móvil o el ordenador propios de la persona, que no es una cuestión de gastos sino de intimidad (art. 17.2), está en móvil y ordenador personal en el teletrabajo.
Lo que la ley no dice
Lo único que el texto cierra sin margen es la regla de fondo: el coste del trabajo a distancia no recae en la persona trabajadora. Cómo se cuantifica es lo que el acuerdo debe dejar escrito.
Un ejemplo
Ejemplo inventado, solo para ilustrar el contenido del acuerdo. Una gestoría con diez personas acuerda con Marta, administrativa, trabajar dos días a la semana desde casa. En el acuerdo, la empresa anota el inventario (portátil, pantalla, silla y teléfono, con su periodo de renovación), la lista de gastos que Marta pueda tener y la cantidad fija mensual con la que se compensan, junto con la fecha y la forma de pago. Si el convenio de la gestoría ya prevé un mecanismo, el acuerdo lo sigue. La cantidad del ejemplo no existe ni es una referencia: lo que la ley exige es que esté escrita y que la pague la empresa.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el ordenador y el resto del equipo de quien teletrabaja?
La empresa. El artículo 11.1 de la Ley 10/2021 da derecho a la dotación y mantenimiento adecuado, por parte de la empresa, de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para la actividad, de conformidad con el inventario del acuerdo de trabajo a distancia.
¿Puede la empresa trasladar los gastos del teletrabajo a la persona trabajadora?
No. Según el artículo 12.1, el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados a su actividad laboral.
¿Cuánto hay que compensar al mes?
La ley no fija una cifra. El artículo 7.b obliga a que el acuerdo recoja la forma de cuantificación de la compensación y el momento y la forma de abonarla, que se corresponderá, de existir, con lo previsto en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
¿Qué gastos concretos entran (luz, internet, mobiliario)?
El artículo 12 no los enumera. El artículo 7.b exige que el acuerdo contenga una enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, y el artículo 12.2 deja a los convenios o acuerdos colectivos el mecanismo para determinarlos y compensarlos o abonarlos.
¿Hay que dejarlo por escrito?
Sí. El acuerdo de trabajo a distancia debe hacerse por escrito y formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia (artículo 6.1), con el contenido mínimo del artículo 7, que incluye el inventario de medios y la enumeración de gastos.
¿Qué pasa si hay dificultades técnicas?
El artículo 11.2 garantiza la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo, y el artículo 7.i exige que el acuerdo recoja el procedimiento a seguir.
Fuentes
- BOELey 10/2021, de trabajo a distancia, art. 12 (abono y compensación de gastos)
- BOELey 10/2021, de trabajo a distancia, art. 11 (dotación y mantenimiento de medios)
- BOELey 10/2021, de trabajo a distancia, arts. 2, 6 y 7 (definición, forma y contenido del acuerdo)
Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico. No trata el tratamiento fiscal de la compensación, la jurisprudencia ni los convenios concretos.
Lo que dice exactamente el BOE
Arriba lo hemos explicado con nuestras palabras. Aquí está el artículo entero, tal como lo publica el BOE, para que puedas contrastar sin fiarte de nuestra redacción.
Texto literal del BOE
Artículo 12. El derecho al abono y compensación de gastos
Ley del trabajo a distancia · Ley 10/2021, de 9 de julio
1. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
2. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.
Texto literal del BOE
Artículo 11. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas
Ley del trabajo a distancia · Ley 10/2021, de 9 de julio
1. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación. En el caso de personas con discapacidad trabajadoras, la empresa asegurará que esos medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, sean universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa.
2. Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.
Texto literal del BOE
Artículo 7. Contenido del acuerdo de trabajo a distancia
Ley del trabajo a distancia · Ley 10/2021, de 9 de julio
Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, el siguiente:
a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
h) Medios de control empresarial de la actividad.
i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.