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Prevención de riesgos en el teletrabajo: evaluación, visita al domicilio y jornada

Qué debe evaluar la empresa cuando alguien trabaja a distancia, hasta dónde llega la evaluación y qué pasa con la visita al domicilio.

Revisado el

En resumen

El artículo 15 de la Ley 10/2021 reconoce a quien trabaja a distancia el derecho a una adecuada protección en seguridad y salud en el trabajo. La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios (art. 16.1). La visita al domicilio exige el permiso de la persona (art. 16.2).

Fuente oficial: Ley 10/2021, de trabajo a distancia, art. 15 (aplicación de la normativa preventiva); Ley 10/2021, de trabajo a distancia, art. 16 (evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva).

Qué dice el artículo 15

El artículo 15 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, se titula «Aplicación de la normativa preventiva en el trabajo a distancia» y dice: «Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo».

La ley se aplica al trabajo a distancia regular, el que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ella, durante toda la jornada o parte de ella (art. 2.a). Cuándo es regular (art. 1) se explica en registro de jornada en teletrabajo.

Qué debe tener en cuenta la evaluación

El artículo 16.1 dice que la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia «deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo».

Para saber de dónde sacar la información, el artículo 16.2 dice que la empresa «deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso».

Solo la zona habilitada

El segundo párrafo del artículo 16.1 pone un límite: «La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia». El lugar de trabajo a distancia elegido por la persona figura en el acuerdo escrito (art. 7.f).

La visita al domicilio

El artículo 16.2 distingue si hace falta una visita. Si obtener la información exigiera la visita de quien tuviera competencias en materia preventiva al lugar donde, según el acuerdo, se desarrolla el trabajo a distancia, tres cosas:

  • Informe escrito. Debe emitirse un informe escrito que justifique la visita, que se entregará a la persona trabajadora y a los delegados de prevención.
  • Permiso. La visita «requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física».
  • Sin permiso, otra vía. Si no lo concede, «el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención».

Si la persona no da permiso

La ley no dice que la empresa quede liberada de su obligación preventiva, ni que la persona incurra en una falta por no abrir su casa. Lo que dice es que la empresa cambia el modo de obtener la información: pide los datos a la persona, siguiendo las instrucciones del servicio de prevención. Qué modalidades tiene la empresa para organizar la prevención (asumirla, designar trabajadores, servicio propio o ajeno) está en servicios de prevención.

Jornada, descansos y desconexión

El artículo 16.1 cierra con una frase que enlaza la prevención con el tiempo de trabajo: «En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada». Por eso un registro de jornada fiable (art. 14, que se comenta en registro de jornada en teletrabajo) y una política de desconexión (art. 18, en desconexión digital) son parte del mismo cuadro. Qué dice el Estatuto sobre los descansos está en descansos y pausas. Las pausas por trabajar con pantalla están en trabajo con pantallas y pausas.

Lo que la ley no dice

Un ejemplo

Ejemplo inventado, solo para ilustrar el artículo 16.2. Una asesoría con doce personas tiene a Pablo trabajando dos días a la semana desde casa. Para evaluar su puesto, el servicio de prevención le pide por escrito datos sobre la mesa, la silla y la iluminación de la zona donde trabaja. Si el servicio considera que hace falta una visita, emite un informe que la justifica y se lo entrega a Pablo y a los delegados de prevención, y solo va si Pablo da su permiso. Si no lo da, la evaluación se hace con la información que Pablo envíe.

Preguntas frecuentes

¿Tiene derecho a prevención de riesgos quien teletrabaja?

Sí. El artículo 15 de la Ley 10/2021 dice que las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.

¿Hay que evaluar los riesgos del puesto en casa?

La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deben tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad, con especial atención a los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo (artículo 16.1).

¿La evaluación alcanza a toda la vivienda?

No. El artículo 16.1 dice que la evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.

¿Puede la empresa visitar el domicilio de quien teletrabaja?

Solo si obtener la información sobre los riesgos lo exige, con informe escrito que lo justifique entregado a la persona trabajadora y a los delegados de prevención, y siempre con el permiso de la persona trabajadora si se trata de su domicilio o del de una tercera persona física (artículo 16.2).

¿Qué pasa si la persona no da permiso para la visita?

Según el artículo 16.2, la empresa puede desarrollar la actividad preventiva en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención.

¿Qué tiene que ver la jornada con la prevención de riesgos?

El artículo 16.1 pide tener en cuenta, en la evaluación, la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.

Fuentes

Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico. No explica la Ley 31/1995 ni su desarrollo, y no trata sanciones, responsabilidades ni jurisprudencia.

Lo que dice exactamente el BOE

Arriba lo hemos explicado con nuestras palabras. Aquí está el artículo entero, tal como lo publica el BOE, para que puedas contrastar sin fiarte de nuestra redacción.

Texto literal del BOE

Artículo 15. Aplicación de la normativa preventiva en el trabajo a distancia

Ley del trabajo a distancia · Ley 10/2021, de 9 de julio

Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.

Comprobar en el BOE

Texto literal del BOE

Artículo 16. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva

Ley del trabajo a distancia · Ley 10/2021, de 9 de julio

1. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.

La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.

2. La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso.

Cuando la obtención de dicha información exigiera la visita por parte de quien tuviera competencias en materia preventiva al lugar en el que, conforme a lo recogido en el acuerdo al que se refiere el artículo 7, se desarrolla el trabajo a distancia, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención.

La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física.

De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención.

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