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Servicios de prevención: qué modalidad puede elegir la empresa

Toda empresa debe organizar su actividad preventiva con una de cuatro modalidades. Qué dice el Reglamento de los Servicios de Prevención de cada una y cuándo obliga a elegir.

Revisado el

En resumen

El RD 39/1997 dice que el empresario organiza la prevención con una de cuatro modalidades: asumirla personalmente, designar trabajadores, servicio propio o servicio ajeno (art. 10.1). Asumirla uno mismo solo cabe en los casos del art. 11 y nunca para la vigilancia de la salud. El servicio propio es obligatorio con más de 500 trabajadores, con 250 a 500 si hay actividades del anexo I, o si lo decide la autoridad laboral (art. 14).

Fuente oficial: Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención, art. 10 (modalidades); Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención, art. 14 (servicio de prevención propio).

Las cuatro modalidades

El artículo 10.1 enumera las modalidades. El artículo 10.2 define el servicio de prevención propio como «el conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención» y el ajeno como el prestado por una entidad especializada que concierta con la empresa esa realización, el asesoramiento y apoyo que precise, o ambas cosas. El 10.3 añade que los servicios de prevención tienen carácter interdisciplinario, es decir, la conjunción coordinada de dos o más disciplinas técnicas o científicas en materia de prevención.

Las cuatro modalidades de organización de la actividad preventiva (RD 39/1997, arts. 10 a 16)
ModalidadCuándoArtículo
Asumirla personalmenteSi se dan las cuatro circunstancias del artículo 11.1, y salvo la vigilancia de la salud11
Designar trabajadoresRegla general; no es obligatoria si se asume personalmente o se recurre a un servicio propio o ajeno12
Servicio de prevención propioObligatorio en tres supuestos: más de 500 trabajadores, 250 a 500 con actividad del anexo I, o decisión de la autoridad laboral14
Servicio de prevención ajenoObligatorio en los tres supuestos del artículo 16.116

Asumirla el propio empresario

El artículo 11.1 permite al empresario «desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores», cuando concurren cuatro circunstancias:

  • que se trate de empresa de hasta diez trabajadores o, tratándose de empresa que ocupe hasta veinticinco trabajadores, que disponga de un único centro de trabajo;
  • que las actividades de la empresa no estén incluidas en el anexo I;
  • que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo;
  • que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con el capítulo VI del real decreto.

La vigilancia de la salud, y las demás actividades que el empresario no asuma, deben cubrirse con alguna de las otras modalidades (art. 11.2). Si la asunción es parcial, el artículo 16.1.c exige recurrir a un servicio ajeno. Qué dice la Ley 31/1995 de esa vigilancia (voluntaria, con tres excepciones) está en vigilancia de la salud.

Designar a trabajadores

El artículo 12.1 dice que el empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva, y que lo que no pueda cubrirse así se desarrolla a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos. El 12.2 aclara que la designación no es obligatoria si el empresario asume él mismo la prevención o recurre a un servicio propio o ajeno.

Según el artículo 13, los trabajadores designados deben tener la capacidad correspondiente a sus funciones (capítulo VI) y «el número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones». Qué cuenta como tiempo de trabajo está en tiempo de trabajo efectivo; este artículo no habla de si se anota en el registro de jornada.

Servicio propio o ajeno

El artículo 14 obliga a constituir un servicio de prevención propio cuando:

  • la empresa tiene más de 500 trabajadores;
  • tiene entre 250 y 500 trabajadores y desarrolla alguna actividad del anexo I;
  • lo decide la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos de las comunidades autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena.

En el último caso, la resolución de la autoridad laboral fija un plazo, no superior a un año, para constituir el servicio, y hasta entonces las actividades se conciertan con una entidad ajena (art. 14, último párrafo).

El artículo 16.1 obliga a recurrir a uno o varios servicios ajenos cuando la designación de trabajadores sea insuficiente y no deba constituirse un servicio propio, cuando la autoridad laboral lo haya decidido y no se haya optado por el propio, o cuando se haya asumido solo parcialmente la actividad (art. 11.2 y 15.4). Antes de concertarlo hay que consultar a los representantes de los trabajadores (art. 16.2); quién los representa y qué pueden ver está en la representación legal.

Lo que el texto no dice

Un ejemplo

Ejemplo inventado, solo para ilustrar los artículos 11 y 16. Un taller con ocho personas, con un único centro de trabajo, cuyas actividades no figuran en el anexo I. La dueña trabaja a diario en el taller y tiene la capacidad que exige el capítulo VI para las funciones que va a asumir. Puede desarrollar ella misma la actividad preventiva, salvo la vigilancia de la salud. Como esa parte no puede asumirla, la cubre con un servicio de prevención ajeno, que es lo que prevé el artículo 16.1.c para la asunción parcial.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio contratar un servicio de prevención ajeno?

No siempre. El artículo 10.1 del Real Decreto 39/1997 dice que el empresario organiza los recursos de la actividad preventiva con arreglo a alguna de estas modalidades: asumirla personalmente, designar a uno o varios trabajadores, constituir un servicio de prevención propio o recurrir a uno ajeno. El artículo 16.1 enumera cuándo hay que recurrir a un servicio ajeno: designación insuficiente sin obligación de servicio propio, no haber optado por un servicio propio cuando la autoridad laboral lo decide, o asunción parcial de la actividad.

¿Puede el dueño de una empresa pequeña encargarse él mismo de la prevención?

Sí, si se dan las cuatro circunstancias del artículo 11.1: empresa de hasta diez trabajadores (o de hasta veinticinco con un único centro de trabajo), actividades no incluidas en el anexo I, actividad profesional habitual en el centro de trabajo y capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar.

¿Qué parte de la prevención no puede asumir el empresario?

La vigilancia de la salud de los trabajadores. El artículo 11.1 la excluye de lo que puede desarrollar personalmente y el 11.2 añade que esa vigilancia, y las demás actividades que no asuma, deben cubrirse con alguna de las otras modalidades.

¿Cuándo es obligatorio tener un servicio de prevención propio?

El artículo 14 lo exige en tres casos: empresas de más de 500 trabajadores; empresas de entre 250 y 500 trabajadores que desarrollen alguna actividad del anexo I; y empresas en las que lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en función de la peligrosidad de la actividad o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena.

¿Hay que consultar a la plantilla antes de contratar un servicio ajeno?

El artículo 16.2 dice que los representantes de los trabajadores deben ser consultados por el empresario con carácter previo a la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios ajenos. Añade que los criterios para elegir la entidad y las características técnicas del concierto se debaten, y en su caso se acuerdan, en el seno del Comité de Seguridad y Salud de la empresa. El texto no dice qué ocurre si la empresa no tiene representantes.

¿Cuánto tiempo tienen los trabajadores designados para dedicarse a la prevención?

El artículo 13.2 dice que el número de trabajadores designados, los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad deben ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones. No fija un número de horas.

¿Hay que designar trabajadores si ya se contrata un servicio ajeno?

No es obligatorio. El artículo 12.2 dice que no es obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario haya asumido personalmente la actividad preventiva conforme al artículo 11, haya recurrido a un servicio de prevención propio o haya recurrido a uno ajeno.

Fuentes

Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico. No explica el anexo I, el capítulo VI ni la Ley 31/1995, y no trata sanciones, responsabilidades ni jurisprudencia. Para decidir qué modalidad corresponde a tu empresa, consulta con un asesor en prevención.

Lo que dice exactamente el BOE

Arriba lo hemos explicado con nuestras palabras. Aquí está el artículo entero, tal como lo publica el BOE, para que puedas contrastar sin fiarte de nuestra redacción.

Texto literal del BOE

Artículo 11. Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva

Servicios de prevención · Real Decreto 39/1997, de 17 de enero

1. El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores; o que, tratándose de empresa que ocupe hasta veinticinco trabajadores, disponga de un único centro de trabajo.

b) Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I.

c) Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

d) Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.

2. La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas en este capítulo.

Comprobar en el BOE

Texto literal del BOE

Artículo 16. Servicios de prevención ajenos

Servicios de prevención · Real Decreto 39/1997, de 17 de enero

1. El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.

b) Que en el supuesto a que se refiere el párrafo c) del artículo 14 no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio.

c) Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 y en el apartado 4 del artículo 15 de la presente disposición.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1.a) de la indicada Ley, los criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la que se vaya a concertar dicho servicio, así como las características técnicas del concierto, se debatirán, y en su caso se acordarán, en el seno del Comité de Seguridad y Salud de la empresa.

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