Obligaciones del empresario en prevención de riesgos laborales: el deber de protección
El deber de protección es la obligación de la que cuelga toda la prevención en la empresa. Qué dicen los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 31/1995.
Revisado el
En resumen
La Ley 31/1995 reconoce el derecho a una protección eficaz en seguridad y salud y el correspondiente deber del empresario (art. 14.1). El artículo 15.1 enumera principios generales de la acción preventiva, entre ellos evitar los riesgos y combatirlos en su origen. Contratar un servicio de prevención no exime a la empresa de su deber (art. 14.4). El coste de las medidas de seguridad y salud no puede recaer sobre los trabajadores (art. 14.5).
Fuente oficial: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 14 (derecho a la protección frente a los riesgos laborales); Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 15 (principios de la acción preventiva).
El deber de protección
El artículo 14.1 dice que los trabajadores tienen derecho a «una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo», que ese derecho supone «un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales» y que el mismo deber lo tienen las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio. El apartado 1 añade que forman parte de ese derecho, en los términos de la ley, los derechos de información, consulta y participación, la formación en materia preventiva, la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y la vigilancia del estado de salud.
Para cumplirlo, el artículo 14.2 pide a la empresa dos cosas: adoptar «cuantas medidas sean necesarias» para proteger la seguridad y la salud, con las especialidades de los artículos siguientes (plan de prevención, evaluación de riesgos, información, consulta y participación, formación, emergencias, riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de medios), y desarrollar «una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva» para perfeccionar de manera continua la identificación, evaluación y control de los riesgos y adaptar las medidas cuando cambien las circunstancias del trabajo.
Algunas de esas piezas tienen guía propia: evaluación de riesgos laborales, servicios de prevención, vigilancia de la salud y riesgo grave e inminente.
Los principios de la acción preventiva
El artículo 15.1 dice que el empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención «con arreglo a los siguientes principios generales»:
| Letra | Principio |
|---|---|
| a | Evitar los riesgos |
| b | Evaluar los riesgos que no se puedan evitar |
| c | Combatir los riesgos en su origen |
| d | Adaptar el trabajo a la persona (puestos, equipos y métodos), en particular para atenuar el trabajo monótono y repetitivo |
| e | Tener en cuenta la evolución de la técnica |
| f | Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro |
| g | Planificar la prevención, integrando técnica, organización del trabajo, condiciones de trabajo, relaciones sociales y factores ambientales |
| h | Anteponer la protección colectiva a la individual |
| i | Dar las debidas instrucciones a los trabajadores |
Los apartados siguientes del mismo artículo piden tomar en consideración «las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas» (15.2), garantizar que solo accedan a las zonas de riesgo grave y específico quienes hayan recibido información suficiente y adecuada (15.3) y prever «las distracciones o imprudencias no temerarias» del trabajador (15.4). El apartado 15.5 dice que la empresa «podrá» concertar seguros que cubran los riesgos derivados del trabajo: es una posibilidad, no una obligación que el texto imponga.
Plan, evaluación y planificación
El artículo 16.1 dice que la prevención debe integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, «en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos», a través de un plan de prevención de riesgos laborales. El plan incluye la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios.
Los «instrumentos esenciales» del plan son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva (art. 16.2). La evaluación inicial tiene en cuenta la naturaleza de la actividad, las características de los puestos y de quienes los ocupan, y se hace también al elegir equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos y al acondicionar los lugares de trabajo; se actualiza cuando cambian las condiciones de trabajo y se revisa, si hace falta, tras los daños para la salud (art. 16.2.a). Si revela situaciones de riesgo, las actividades preventivas se planifican con «el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios», y el empresario debe asegurarse de «la efectiva ejecución» de las actividades preventivas planificadas (art. 16.2.b). Cómo se hace esa evaluación, qué debe constar por escrito y cuándo se revisa lo desarrolla el reglamento, explicado en evaluación de riesgos laborales.
Cuando hay un daño para la salud, o indicios de que las medidas son insuficientes al hacer la vigilancia de la salud, el empresario «llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas» (art. 16.3).
Delegar no exime, y no lo paga la plantilla
El artículo 14.4 dice que las obligaciones de los trabajadores, la atribución de funciones a trabajadores o servicios de la empresa y el concierto con entidades especializadas «complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia». Quién ejerce cada función y con qué modalidad se explica en servicios de prevención.
El artículo 14.5 es breve: «El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores». La ley de prevención no desarrolla en ese artículo qué partidas concretas abarca.
Lo que el texto no dice
Un ejemplo
Ejemplo inventado, solo para ilustrar los artículos 14 y 16. Una imprenta con veinte personas contrata un servicio de prevención ajeno para hacer la evaluación y la vigilancia de la salud. Eso no le quita el deber de protección: según el artículo 14.4, el concierto complementa sus acciones, pero no le exime. Si un trabajador sufre un daño en una máquina, el artículo 16.3 le obliga a investigar las causas, y el coste de las medidas que adopte después no puede recaer sobre los trabajadores (art. 14.5).
Preguntas frecuentes
¿Qué obligación general tiene la empresa en prevención de riesgos laborales?
El artículo 14.2 de la Ley 31/1995 dice que, en cumplimiento del deber de protección, el empresario debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias. El artículo 14.3 añade que debe cumplir las obligaciones de la normativa sobre prevención.
¿Quién paga las medidas de seguridad y salud en el trabajo?
El artículo 14.5 dice que el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
¿Puede la empresa trasladar su responsabilidad nombrando a un trabajador o contratando un servicio de prevención?
El artículo 14.4 dice que la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas complementan las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia.
¿Cuáles son los principios de la acción preventiva?
El artículo 15.1 enumera nueve: evitar los riesgos, evaluar los que no se puedan evitar, combatirlos en su origen, adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la evolución de la técnica, sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, planificar la prevención, anteponer la protección colectiva a la individual y dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
¿Qué es el plan de prevención de riesgos laborales?
Según el artículo 16.1, es el instrumento a través del cual la prevención de riesgos laborales se integra en el sistema general de gestión de la empresa. Debe incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
¿Hay que investigar un accidente o un daño a la salud en el trabajo?
El artículo 16.3 dice que, cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación a fin de detectar las causas de estos hechos.
¿Una empresa pequeña puede hacer el plan de forma simplificada?
El artículo 16.2 bis permite que las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades, realicen el plan, la evaluación y la planificación de forma simplificada, siempre que no suponga una reducción del nivel de protección y en los términos que reglamentariamente se determinen. Los términos concretos están en el reglamento de los servicios de prevención, que se explica en otras guías.
Fuentes
- BOELey 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 14 (derecho a la protección frente a los riesgos laborales)
- BOELey 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 15 (principios de la acción preventiva)
- BOELey 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 16 (plan de prevención, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva)
Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico. No explica el resto de la Ley 31/1995 y no trata sanciones, responsabilidades ni jurisprudencia. Para organizar la prevención de tu empresa, acude a personal competente en prevención.
Lo que dice exactamente el BOE
Arriba lo hemos explicado con nuestras palabras. Aquí está el artículo entero, tal como lo publica el BOE, para que puedas contrastar sin fiarte de nuestra redacción.
Texto literal del BOE
Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales
Prevención de Riesgos Laborales · Ley 31/1995, de 8 de noviembre
1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.
El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.
5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
Texto literal del BOE
Artículo 15. Principios de la acción preventiva
Prevención de Riesgos Laborales · Ley 31/1995, de 8 de noviembre
1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.
3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.
5. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.
Texto literal del BOE
Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
Prevención de Riesgos Laborales · Ley 31/1995, de 8 de noviembre
1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.
Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:
a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.
Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.
2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.
3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.