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Riesgo grave e inminente: ¿puedo dejar de trabajar y abandonar el puesto?

Si el trabajo entraña un peligro grave e inminente, la ley da a la plantilla derecho a parar. Qué dice el artículo 21 de la Ley 31/1995 y qué deja sin decir.

Revisado el

En resumen

La empresa debe informar a los afectados y dar instrucciones para que puedan interrumpir la actividad y, si hace falta, abandonar el lugar de trabajo (art. 21.1). El trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad cuando considere que entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud (art. 21.2). Si la empresa no adopta las medidas, los representantes pueden acordar la paralización (art. 21.3). Nadie puede sufrir perjuicio por ello, salvo mala fe o negligencia grave (art. 21.4).

Fuente oficial: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 21 (riesgo grave e inminente).

Qué debe hacer la empresa

El artículo 21.1 obliga al empresario, cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, a:

  • Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados «acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección» (letra a).
  • Dar las instrucciones necesarias para que, «en caso de peligro grave, inminente e inevitable», los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En ese caso no podrá exigírseles que reanuden la actividad mientras persista el peligro, «salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente» (letra b).
  • Dejar a alguien en condiciones de actuar: disponer lo necesario para que el trabajador que no pueda ponerse en contacto con su superior jerárquico ante un peligro grave e inminente pueda, según sus conocimientos y los medios técnicos a su disposición, adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias (letra c).

El derecho a la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente forma parte, según el artículo 14.1, del derecho a una protección eficaz en seguridad y salud (ver obligaciones del empresario en prevención).

El derecho del trabajador a interrumpir

El artículo 21.2 dice que, «de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14», el trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, «en caso necesario», cuando considere que la actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. El texto no condiciona ese derecho a un acuerdo de la empresa ni de los representantes. El apartado 4 del mismo artículo protege esa decisión, como se ve más abajo.

La paralización acordada por los representantes

El artículo 21.3 prevé un mecanismo colectivo:

Paralización de la actividad por los representantes de los trabajadores (Ley 31/1995, art. 21.3)
PasoQué dice el artículo 21.3
CuándoCuando la empresa no adopte o no permita adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores
QuiénLos representantes legales de los trabajadores, por mayoría de sus miembros
Si no es posible reunirlos con urgenciaDecisión mayoritaria de los Delegados de Prevención
A quién se comunicaDe inmediato a la empresa y a la autoridad laboral
Qué hace la autoridad laboralEn el plazo de veinticuatro horas, anula o ratifica la paralización

Quiénes son los representantes de los trabajadores se explica en representantes de los trabajadores.

Sin perjuicio, salvo mala fe o negligencia grave

El artículo 21.4 dice que «los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas» de los apartados anteriores, «a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave».

Lo que el texto no dice

Un ejemplo

Ejemplo inventado, solo para ilustrar el artículo 21. En una nave con andamios, Pablo ve que una plataforma se ha soltado y puede caer sobre su zona de trabajo. No localiza a su encargado. Según el artículo 21.1.c, la empresa debe haber dispuesto lo necesario para que Pablo pueda adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias del peligro con sus conocimientos y los medios de que dispone. Si cree que el riesgo es grave e inminente para su vida o su salud, el artículo 21.2 le da derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar. Si luego la empresa no repara la plataforma, los representantes pueden acordar por mayoría la paralización de la actividad (art. 21.3). Si el peligro es grave, inminente e inevitable, mientras persista la empresa no podrá exigirle volver, salvo la excepción que se determine por reglamento (art. 21.1.b).

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar de trabajar si mi puesto es peligroso?

El artículo 21.2 de la Ley 31/1995 dice que el trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. El texto exige que el riesgo sea grave e inminente y no define esos términos.

¿Qué tiene que hacer la empresa cuando hay un riesgo grave e inminente?

El artículo 21.1 la obliga a informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados sobre el riesgo y las medidas de protección (letra a), a adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo (letra b), y a disponer lo necesario para que el trabajador que no pueda ponerse en contacto con su superior pueda adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias del peligro (letra c).

¿Pueden obligarme a volver mientras siga el peligro?

El artículo 21.1.b dice que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.

¿Quién puede parar la actividad de todos los afectados?

Según el artículo 21.3, cuando el empresario no adopte o no permita adoptar las medidas necesarias, los representantes legales de los trabajadores podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados. El acuerdo se comunica de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, que en veinticuatro horas anula o ratifica la paralización. Si no es posible reunir con la urgencia necesaria al órgano de representación, el acuerdo puede adoptarlo por mayoría el conjunto de los Delegados de Prevención.

¿Me pueden sancionar por haber interrumpido el trabajo?

El artículo 21.4 dice que los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de estas medidas, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

¿Es lo mismo que el permiso del Estatuto por riesgo grave e inminente que impide llegar al trabajo?

No. El artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores da un permiso cuando hay imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de transitar por las vías necesarias por una prohibición de las autoridades o por una situación de riesgo grave e inminente, y se explica en otra guía. El artículo 21 de la Ley 31/1995 trata del riesgo grave e inminente que se da con ocasión del trabajo.

¿Dice el artículo 21 que me tienen que pagar ese tiempo?

No lo dice expresamente. El apartado 4 establece que los trabajadores no pueden sufrir perjuicio alguno por adoptar estas medidas, salvo mala fe o negligencia grave, pero no habla de salario ni de cómo se anota el tiempo.

Fuentes

Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico. No explica el desarrollo reglamentario de la reanudación de la actividad, las sanciones ni la jurisprudencia. Ante un peligro real, prioriza ponerte a salvo y avisa después a la empresa y a los representantes.

Lo que dice exactamente el BOE

Arriba lo hemos explicado con nuestras palabras. Aquí está el artículo entero, tal como lo publica el BOE, para que puedas contrastar sin fiarte de nuestra redacción.

Texto literal del BOE

Artículo 21. Riesgo grave e inminente

Prevención de Riesgos Laborales · Ley 31/1995, de 8 de noviembre

1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:

a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.

b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.

c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.

4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

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