Saltar al contenido
El Registro de Jornada .com

La noche tiene sus propias reglas

De diez de la noche a seis de la mañana cambian tres cosas: el tope de jornada, la prohibición de horas extraordinarias y cómo se organizan los turnos.

Revisado el

El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores es uno de los que más se incumplen de forma involuntaria, por simple desconocimiento. Contiene una prohibición expresa y un límite que se mide en promedio, y ninguno de los dos puede acreditarse sin un registro de jornada.

Qué es trabajo nocturno

El realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. No es una franja negociable ni depende del convenio: la fija el artículo 36.1 y vale igual para una fábrica que para un bar.

Además, la empresa que recurra regularmente al trabajo nocturno debe informar de ello a la autoridad laboral. Es un trámite sencillo que con frecuencia queda sin cumplir.

No es lo mismo trabajar de noche que ser trabajador nocturno

Esta distinción es la que se pierde siempre, y de ella dependen el tope y la prohibición de las que hablamos abajo. El Estatuto considera trabajador nocturno a quien esté en alguno de estos dos casos:

  • Quien realiza normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria.
  • Quien se prevea que va a realizar en periodo nocturno una parte no inferior a un tercio de su jornada anual.

Quien cierra el local un sábado puntual realiza trabajo nocturno, pero no tiene la condición de trabajador nocturno. Quien entra a las diez de la noche de forma habitual, sí. La distinción no es menor: al segundo le aplican límites que al primero no.

Las tres reglas duras

  1. Ocho horas de jornada, de promedio en quince días. No es un tope diario rígido: se mide en un periodo de referencia de quince días. Una noche larga se puede compensar con otra corta dentro de esa quincena, pero el promedio no se salta.
  2. Sin horas extraordinarias. El artículo 36.1 no admite excepciones: los trabajadores nocturnos no podrán realizar horas extraordinarias. Es el límite menos conocido del precepto.
  3. Vigilancia de la salud gratuita. Antes de empezar en el puesto nocturno y después a intervalos regulares. Y quien desarrolle problemas de salud ligados al trabajo nocturno tiene derecho a pasar a un puesto diurno que exista en la empresa y para el que sea apto.

Estatuto de los Trabajadoresart. 36, texto consolidado

Lo que se paga por trabajar de noche

Aquí no hay porcentaje legal. El artículo 36.2 remite la retribución específica del trabajo nocturno a la negociación colectiva, con dos salvedades: que el salario ya se haya fijado teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza, o que se haya acordado compensarlo con descansos.

Dicho de otro modo: el plus de nocturnidad que mucha gente da por hecho sale del convenio, no de la ley. Si tu convenio no lo prevé y tu salario no está fijado atendiendo a la nocturnidad, ahí hay una conversación pendiente. Qué decide tu convenio.

El trabajo a turnos

Se considera trabajo a turnos toda organización en equipo en la que las personas ocupan sucesivamente los mismos puestos según un cierto ritmo, lo que obliga a prestar servicios en horas diferentes a lo largo de unos días o unas semanas.

En empresas con procesos productivos continuos las veinticuatro horas, el artículo 36.3 añade una regla concreta al organizar los turnos: hay que tener en cuenta la rotación y que ninguna persona esté en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo que se haya adscrito voluntariamente.

Qué tiene que ver el registro con todo esto

Que es la única forma de demostrar cualquiera de las cuatro. El promedio de ocho horas en quince días no se puede acreditar con un cuadrante, porque el cuadrante es lo previsto y no lo ocurrido: hace falta la hora real de entrada y de salida, día a día, que es exactamente lo que obliga a llevar el artículo 34.9.

Y funciona en las dos direcciones. A una empresa que cumple, el registro le permite acreditarlo ante una inspección. A una que no, le muestra el problema con tiempo para corregirlo.

Lo que dice exactamente el BOE

Arriba lo hemos explicado con nuestras palabras. Aquí está el artículo entero, tal como lo publica el BOE, para que puedas contrastar sin fiarte de nuestra redacción.

Texto literal del BOE

Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo

Estatuto de los Trabajadores · Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

1. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

Resultará de aplicación a lo establecido en el párrafo segundo lo dispuesto en el artículo 34.7 Igualmente, el Gobierno podrá establecer limitaciones y garantías adicionales a las previstas en el presente artículo para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.

2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.

En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.

4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, y equivalente al de los restantes trabajadores de la empresa.

El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su estado de salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41, en su caso, de la presente ley.

5. El empresario que organice el trabajo en la empresa según un cierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los periodos de descanso durante la jornada de trabajo.

Comprobar en el BOE

Ver todos los artículos, literales