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El Registro de Jornada .com

Turno de noche: cómo registrar una jornada que empieza un día y acaba otro

Entras a las 22:00 y sales a las 6:00 del día siguiente. ¿A qué día va el fichaje, qué cuenta como noche y cuándo empieza el descanso? Lo que dice el Estatuto y lo que tienes que fijar tú.

Revisado el

En resumen

Los artículos del Estatuto de los Trabajadores que recoge esta página no dicen a qué día natural se imputa un turno que empieza un día y termina al siguiente; el registro exige el horario concreto de inicio y finalización (art. 34.9). Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar doce horas como mínimo, contadas desde la hora real de fin (art. 34.3). Es trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana, y quien trabaja de noche no puede hacer horas extraordinarias (art. 36.1).

Fuente oficial: Estatuto de los Trabajadores, arts. 34.3, 34.9, 36.1, 36.2 y 37.1.

Qué dice el Estatuto

  • Registro. «La empresa garantizará el registro diario de jornada», que incluirá el horario concreto de inicio y finalización de cada persona. Su organización y documentación corresponden a la negociación colectiva, al acuerdo de empresa o, en su defecto, a la decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores (art. 34.9).
  • Qué es la noche. Trabajo nocturno es «el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana» (art. 36.1). Un turno de 22:00 a 6:00 cae entero en ese tramo; uno de 18:00 a 2:00 lo cruza en parte.
  • Límite del trabajo nocturno. La jornada de quienes trabajan de noche «no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días», y no pueden realizar horas extraordinarias (art. 36.1), salvo las ampliaciones o limitaciones que pueda fijar el Gobierno (art. 34.7). Es trabajador nocturno quien realiza normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria, o quien se prevé que realice en ese periodo un tercio de su jornada anual.
  • Retribución. El trabajo nocturno tiene «una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva», con las excepciones que prevé el propio artículo (art. 36.2): mira el convenio.
  • Descanso entre jornadas. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, «como mínimo, doce horas» (art. 34.3). El cálculo parte de la hora real de fin del turno anterior.
  • Horas diarias. «El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias», salvo otra distribución pactada (art. 34.3). En un turno que cruza la medianoche son las horas del turno, no las del día natural.
  • Descanso semanal. Es de «día y medio ininterrumpido», acumulable por periodos de hasta catorce días (art. 37.1). Esta página no resuelve cómo se cuenta cuando un turno de noche acaba un lunes por la mañana: depende del convenio y de cómo organice la empresa los turnos.

El detalle de cada regla está en trabajo nocturno y turnos y en descansos y pausas.

Lo que decides en el protocolo

Lo que sigue son buenas prácticas, no obligaciones literales del Estatuto.

  1. A qué día se imputa el turno. Puede ser el día en que empieza o el día en que termina. Lo importante es que figure por escrito y que se aplique a todos igual.
  2. Cómo se registra. Fecha y hora de inicio, y fecha y hora de fin. No «22:00» y «06:00» sueltas.
  3. Qué pasa cuando el turno cruza el fin de mes (del 31 al 1). El cierre mensual necesita saber en qué mes cuentan esas horas; mira cierre mensual.
  4. Cómo se corrige si alguien olvida fichar la salida a las 6:00 y lo hace a las 9:00: corregir un fichaje.

Errores frecuentes en hojas de cálculo

Observaciones prácticas, no normas. Los límites de este soporte están en papel y Excel.

  • Restar horas sueltas. Si la celda de entrada es 22:00 y la de salida 06:00, la resta puede dar un valor negativo. Hay que guardar fecha y hora completas.
  • Imputar la salida al día siguiente y perder el turno de ese día, de manera que el día aparece con horas de dos turnos o con ninguna.
  • No poder comprobar las doce horas de descanso porque solo hay horas, sin fechas.

Para comprobar descansos puedes usar la calculadora de descanso entre jornadas y la calculadora de horas trabajadas.

Un ejemplo

Ejemplo inventado. Un hotel tiene recepción de noche de 22:00 a 6:00. Su protocolo dice que el turno se imputa al día en que empieza. Luis ficha entrada el viernes 3 a las 22:03 y salida el sábado 4 a las 6:01. En el registro figura una jornada del viernes 3, con fecha de fin el sábado 4. Ese mismo sábado le habían asignado un turno de tarde a las 18:00: desde las 6:01 pasan 11 horas y 59 minutos, menos de las doce del artículo 34.3. Solo se ve con las fechas completas, no con las horas sueltas, y la empresa tendría que mover el comienzo a las 18:01 o más tarde.

Preguntas frecuentes

¿El turno de noche se registra el día que empieza o el que termina?

Los artículos 34.9, 36 y 37.1 del Estatuto no lo fijan. El artículo 34.9 remite la organización del registro al convenio, al acuerdo de empresa o a la decisión de la empresa previa consulta con la representación. Conviene escribir la regla en el protocolo y aplicarla igual a toda la plantilla, conservando siempre la fecha y la hora de inicio y de fin.

¿Las doce horas de descanso se cuentan desde la medianoche?

No: se cuentan desde el final de la jornada anterior, sea la hora que sea. El artículo 34.3 dice que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

¿Pueden las personas que trabajan de noche hacer horas extraordinarias?

El artículo 36.1 del Estatuto dice que los trabajadores nocturnos no podrán realizar horas extraordinarias. Se aplica a quien reúne la definición de ese artículo: realizar normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria o, según se prevea, un tercio de su jornada anual.

Fuentes

Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico.

Lo que dice exactamente el BOE

Arriba lo hemos explicado con nuestras palabras. Aquí está el artículo entero, tal como lo publica el BOE, para que puedas contrastar sin fiarte de nuestra redacción.

Texto literal del BOE

Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo

Estatuto de los Trabajadores · Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

1. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

Resultará de aplicación a lo establecido en el párrafo segundo lo dispuesto en el artículo 34.7 Igualmente, el Gobierno podrá establecer limitaciones y garantías adicionales a las previstas en el presente artículo para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.

2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.

En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.

4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, y equivalente al de los restantes trabajadores de la empresa.

El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su estado de salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41, en su caso, de la presente ley.

5. El empresario que organice el trabajo en la empresa según un cierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los periodos de descanso durante la jornada de trabajo.

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