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El Registro de Jornada .com

Horario flexible: ¿hay que fichar igualmente?

Entrada entre las 8 y las 10, salida según las horas hechas, bolsa de tiempo. La flexibilidad cambia la hora a la que se empieza, no la obligación de anotarla.

Revisado el

En resumen

Con horario flexible se ficha igualmente: el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores mantiene el registro diario «sin perjuicio de la flexibilidad horaria». Cada día se anota la hora concreta de inicio y de fin de cada persona, y siguen los límites de doce horas entre jornadas y nueve ordinarias diarias (art. 34.3). Según la guía del Ministerio, que no es una norma, el registro diario debe ponderarse y globalizarse en periodos superiores al día.

Fuente oficial: Estatuto de los Trabajadores, art. 34.9; Guía sobre el registro de jornada (Ministerio de Trabajo).

Qué cambia con un horario flexible y qué no

CambiaNo cambia
La hora de inicio y la de fin pueden variar dentro de lo pactado.Cada día se anota la hora concreta de inicio y de fin de cada persona (art. 34.9).
El contrato o el cuadrante no fijan una hora exacta.El registro dice lo que pasó, no lo previsto.
El cumplimiento de la jornada puede medirse en un periodo mayor que el día.Los límites de la ley: 40 horas semanales de promedio anual (art. 34.1), doce horas entre jornadas y nueve ordinarias diarias salvo otra distribución pactada (art. 34.3).

Qué dice el Estatuto, artículo a artículo

  • Jornada. «La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo»; la máxima ordinaria es de «cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual» (art. 34.1).
  • Descanso entre jornadas. «Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas» (art. 34.3). Con entrada flexible, quien sale tarde un día no puede entrar al siguiente en la banda más temprana si con eso se quedan por debajo de las doce horas.
  • Horas diarias. «El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias», salvo otra distribución pactada en convenio o, en su defecto, por acuerdo con los representantes de los trabajadores (art. 34.3).
  • Distribución irregular. Por convenio o acuerdo se puede establecer a lo largo del año; en defecto de pacto, la empresa puede distribuir de manera irregular «el diez por ciento de la jornada de trabajo», con «un preaviso mínimo de cinco días». Las diferencias, por exceso o por defecto, se compensan según lo acordado en convenio o, a falta de previsión, por acuerdo con los representantes; en defecto de pacto, «en el plazo de doce meses desde que se produzcan» (art. 34.2). Más en distribución irregular.
  • Flexibilidad pedida por la persona. El artículo 34.8 reconoce el derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, que deben ser «razonables y proporcionadas» en relación con las necesidades de la persona y de la empresa. Ver adaptación de jornada. El horario flexible concedido por esta vía también se registra.

Qué dice la guía del Ministerio

La Guía sobre el registro de jornada de la Dirección General de Trabajo no es una norma, sino un documento de criterios (ver qué dice la guía del Ministerio). Sobre los horarios flexibles afirma que el registro diario «ni obsta su operatividad ni constituye impedimento alguno a su continuidad o ampliación».

También dice que, como cabe variabilidad de la jornada diaria, «el registro diario de jornada, exigible en todo caso, deberá ponderarse y globalizarse a efectos de control y contabilización del tiempo de trabajo efectivo» en periodos superiores al día. Su ejemplo: si la flexibilidad exige cumplir una jornada mensual libremente distribuida por la persona, que el registro de un día compute excesos «no se interpretará como trabajo extraordinario o por encima del pactado si, analizados los registros de los restantes días del mes, queda acreditado el cumplimiento de la jornada mensual ordinaria».

Es un criterio del Ministerio, no un texto legal. Lo que sí es texto legal es lo que cada convenio o pacto fije sobre el periodo de compensación.

Qué conviene dejar escrito

Lo que sigue son buenas prácticas, no obligaciones literales del Estatuto.Para que el registro sirva con una jornada que no tiene hora fija:

  1. La banda de entrada y la de salida (por ejemplo, entrada entre las 8:00 y las 10:00; ejemplo inventado).
  2. El periodo en que se compensa: el día, la semana, el mes. Si el convenio o el pacto fijan uno, vale ese.
  3. Qué pasa con el defecto de horas: si se recupera, en qué plazo y quién lo decide.
  4. Qué se anota además de entrada y salida: las pausas, según el convenio computen o no como tiempo de trabajo (art. 34.4). Ver descansos y pausas.
  5. Cómo se corrige un olvido: corregir un fichaje.

El generador de protocolo ayuda a ponerlo por escrito, y la calculadora de horas trabajadas a comprobar los totales.

Un ejemplo

Ejemplo inventado. Una asesoría tiene entrada flexible entre las 8:00 y las 9:30 y una jornada de ocho horas con una hora para comer. El lunes Ana ficha a las 8:10 y sale a las 17:15; el martes ficha a las 9:25 y sale a las 18:30. Los horarios son distintos, pero los dos días hace algo más de las ocho horas y los dos días el registro dice la hora concreta. Si el martes saliera a las 22:00, el miércoles no podría empezar antes de las 10:00 sin quedarse por debajo de las doce horas entre jornadas del artículo 34.3.

Preguntas frecuentes

Si el horario es flexible, ¿basta con que la persona declare las horas que ha hecho?

El artículo 34.9 del Estatuto pide el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona. Un total de horas sin hora de entrada y de salida no recoge eso. Qué más conviene anotar está en la página sobre qué registrar.

¿Fichar tarde dentro de la banda es un retraso?

Depende de lo que se haya acordado: el retraso se mide respecto al horario o a la banda que fijen el contrato, el convenio o el protocolo de la empresa. Si hay banda de entrada, llegar dentro de ella no es llegar tarde.

¿Puede la empresa imponer una distribución flexible sin acuerdo?

El artículo 34.2 del Estatuto permite, en defecto de pacto, distribuir de manera irregular el diez por ciento de la jornada, con un preaviso mínimo de cinco días. Cualquier cambio de horario más amplio depende del contrato y del convenio; la página sobre cambio de horario lo explica.

Fuentes

Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico.

Lo que dice exactamente el BOE

Arriba lo hemos explicado con nuestras palabras. Aquí está el artículo entero, tal como lo publica el BOE, para que puedas contrastar sin fiarte de nuestra redacción.

Texto literal del BOE

Artículo 34. Jornada

Estatuto de los Trabajadores · Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.

8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.

Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.

En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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