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El Registro de Jornada .com

Por sector

Control horario en fábricas y talleres con turnos

Tres turnos, relevos que se solapan y compañeros que cambian de turno con poco margen. La industria vive de los descansos entre jornadas, y ahí se pierde el control.

El problema

Por qué cuesta registrar la jornada en industria y turnos

  • El cambio de turno

    Salir a las diez de la noche y volver a las seis de la mañana deja ocho horas, y esa reducción solo es legal si se compensa después.

  • Relevos que se solapan

    Quien entra y quien sale comparten unos minutos que hay que atribuir a alguien, y el cuadrante no los recoge.

  • Nocturnidad

    Saber quién es trabajador nocturno depende de las horas que hace por la noche, no de su categoría.

  • Noche seguida

    En procesos continuos, nadie debe estar en el turno de noche más de dos semanas consecutivas salvo que lo pida.

Cómo lo resolvemos

Lo que necesitas para este caso

  • Cuadrante de turnos con aviso de descanso mínimo entre jornadas
  • Fichaje en quiosco a pie de línea con PIN personal
  • Horas nocturnas por persona para saber quién es trabajador nocturno
  • Saldo de compensación de descansos reducidos, visible por persona
  • Sin biometría: ni huella ni reconocimiento facial

Todo esto entra en cualquiera de los tramos. Ver precios.

Punto crítico del sector

Reducir el descanso no es lo mismo que perderlo

El artículo 19.2 del Real Decreto 1561/1995 permite bajar hasta siete horas el descanso el día del cambio de turno, pero obliga a compensar la diferencia hasta las doce horas en los días inmediatamente siguientes. Sin un saldo por persona, la compensación se olvida, y lo que era una excepción legal pasa a ser un incumplimiento del artículo 34.3 del Estatuto.

Toda la normativa explicada, con su artículo y su fuente

Preguntas frecuentes

¿Cuánto descanso hay entre dos turnos?

Doce horas como mínimo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente (art. 34.3 del Estatuto). Al cambiar de turno puede reducirse ese día hasta siete horas, compensando la diferencia hasta las doce en los días inmediatamente siguientes (art. 19.2 del Real Decreto 1561/1995).

¿Cuánto puede durar la jornada de noche?

La jornada de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días, y no podrán realizar horas extraordinarias (art. 36.1 del Estatuto).

¿Quién es trabajador nocturno?

Quien realiza normalmente en periodo nocturno, entre las diez de la noche y las seis de la mañana, una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria, o quien previsiblemente hará en ese periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual (art. 36.1).

¿Cuántas semanas seguidas se puede estar en turno de noche?

En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, ningún trabajador debe estar en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria (art. 36.3 del Estatuto).

Para saber más

Fuentes

Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico.

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