Vigilancia de la salud en el trabajo: ¿es obligatorio el reconocimiento médico?
La empresa debe garantizar la vigilancia de tu salud, pero tú decides en general si te sometes. Qué dice el artículo 22 de la Ley 31/1995 y qué deja sin decir.
Revisado el
En resumen
La empresa debe garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de la plantilla en función de los riesgos del trabajo (art. 22.1). La vigilancia solo se hace con el consentimiento del trabajador, salvo tres supuestos del propio artículo 22.1. La empresa no accede a la información médica, solo a las conclusiones sobre aptitud y medidas preventivas (art. 22.4).
Fuente oficial: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 22 (vigilancia de la salud).
Qué debe garantizar la empresa
El artículo 22.1 dice que el empresario «garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo». El artículo 14.1 sitúa esa vigilancia entre los derechos que forman parte del derecho a una protección eficaz en seguridad y salud, y el 14.2 la enumera entre las especialidades del deber de protección del empresario (ver obligaciones del empresario en prevención).
La ley pide además que se opte «por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo» (art. 22.1). Las medidas se llevan a cabo por «personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada» (art. 22.6). Un empresario que asume personalmente la prevención no puede asumir esta parte (art. 11.1 del RD 39/1997), como explica servicios de prevención.
Es voluntaria, con tres excepciones
El segundo párrafo del artículo 22.1 establece la regla: «Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento». Y sus excepciones:
| Supuesto | Qué dice el texto |
|---|---|
| Evaluar los efectos de las condiciones de trabajo | El reconocimiento es imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores |
| Verificar si hay peligro | El reconocimiento es imprescindible para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa |
| Disposición legal | Así está establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad |
El texto coloca la expresión «previo informe de los representantes de los trabajadores» antes de la enumeración de los supuestos. No define cuándo es «imprescindible» un reconocimiento.
Hay casos que tienen su propia regla. El artículo 36.4 del Estatuto de los Trabajadores dice que el empresario «deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su estado de salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos establecidos en la Ley 31/1995» (ver trabajo nocturno y turnos). El puesto con pantalla tiene también su vigilancia de la salud en el reglamento específico (ver trabajo con pantallas y pausas).
Intimidad y confidencialidad
Según el artículo 22.2, las medidas de vigilancia y control de la salud se llevan a cabo «respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud».
Qué sabe la empresa del resultado
- El trabajador: los resultados «serán comunicados a los trabajadores afectados» (art. 22.3).
- Los datos médicos: no pueden usarse con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador, y su acceso se limita «al personal médico y a las autoridades sanitarias», sin que pueda facilitarse al empresario ni a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador (art. 22.4, párrafos primero y segundo).
- La empresa y quienes tienen responsabilidades en prevención: serán informados de las conclusiones sobre la aptitud del trabajador para el puesto o sobre la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención (art. 22.4, tercer párrafo).
Después de dejar la empresa
El artículo 22.5 dice que, en los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho a la vigilancia periódica «deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen». La ley no dice en qué trabajos ocurre; remite al reglamento.
Lo que el texto no dice
Un ejemplo
Ejemplo inventado, solo para ilustrar el artículo 22. Una empresa de mantenimiento ofrece a su plantilla un reconocimiento médico anual. Marta lo rechaza. Como no concurre ninguna de las tres excepciones del artículo 22.1, el reconocimiento no puede hacerse sin su consentimiento. En cambio, si una disposición legal exigiera el examen para un riesgo específico de su puesto, o si la empresa justificara, previo informe de los representantes, que es imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo, el carácter voluntario podría no aplicarse. Si Marta se hace el reconocimiento, el médico le comunica los resultados a ella (art. 22.3) y a la empresa solo le llegan las conclusiones sobre su aptitud para el puesto (art. 22.4).
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio pasar el reconocimiento médico de la empresa?
En general no. El artículo 22.1 de la Ley 31/1995 dice que la vigilancia de la salud solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Las excepciones son tres: que el reconocimiento sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, que sea imprescindible para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o que una disposición legal lo establezca para riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. El texto sitúa el previo informe de los representantes de los trabajadores antes de la enumeración de esos supuestos.
¿Está obligada la empresa a ofrecer el reconocimiento?
Sí. El artículo 22.1 dice que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. El artículo 14.1 incluye la vigilancia del estado de salud entre los derechos que forman parte del derecho a una protección eficaz.
¿Quién paga el reconocimiento médico?
El artículo 22 no habla del coste. El artículo 14.2 incluye la vigilancia de la salud entre las especialidades del deber de protección y el artículo 14.5 dice que el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. Para el trabajo nocturno, el artículo 36.4 del Estatuto de los Trabajadores habla de una evaluación gratuita del estado de salud.
¿Puede la empresa conocer el resultado del reconocimiento?
Solo en parte. El artículo 22.4 dice que el acceso a la información médica de carácter personal se limita al personal médico y a las autoridades sanitarias, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. La empresa y quienes tengan responsabilidades en prevención sí serán informados de las conclusiones sobre la aptitud del trabajador para el puesto o sobre la necesidad de mejorar las medidas de protección y prevención.
¿Quién me comunica los resultados?
El artículo 22.3 dice que los resultados de la vigilancia se comunicarán a los trabajadores afectados.
¿Puede usar la empresa los datos de salud para despedir o discriminar?
El artículo 22.4 dice que los datos relativos a la vigilancia de la salud no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
¿Quién hace los reconocimientos?
El artículo 22.6 dice que las medidas de vigilancia y control de la salud se llevan a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
¿Sigue la vigilancia de la salud cuando termina el contrato?
A veces. El artículo 22.5 dice que, cuando la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho a la vigilancia periódica del estado de salud deberá prolongarse más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Fuentes
- BOELey 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 22 (vigilancia de la salud)
- BOELey 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 14 (derecho a la protección frente a los riesgos laborales)
- BOEEstatuto de los Trabajadores, art. 36.4 (evaluación gratuita de la salud del trabajador nocturno)
Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico. No explica el desarrollo reglamentario de la vigilancia de la salud, la protección de datos personales de salud, las sanciones ni la jurisprudencia. Para decidir si te sometes a un reconocimiento concreto, consulta al servicio médico y, si hay discrepancia, a un asesor.
Lo que dice exactamente el BOE
Arriba lo hemos explicado con nuestras palabras. Aquí está el artículo entero, tal como lo publica el BOE, para que puedas contrastar sin fiarte de nuestra redacción.
Texto literal del BOE
Artículo 22. Vigilancia de la salud
Prevención de Riesgos Laborales · Ley 31/1995, de 8 de noviembre
1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.
No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.