Evaluación de riesgos laborales: qué exige el reglamento de prevención
La evaluación de riesgos es el punto de partida de toda la prevención en la empresa. Qué dicen los artículos del RD 39/1997 sobre hacerla, repetirla y documentarla.
Revisado el
En resumen
El RD 39/1997 exige una evaluación inicial de los riesgos de cada puesto en que concurran riesgos que no hayan podido evitarse, hecha por personal competente (arts. 4.1 y 4.3). Debe revisarse cuando se detecten daños o los controles muestren que la prevención es insuficiente (art. 6.1). Si la evaluación revela riesgos, el empresario planifica la actividad preventiva por orden de prioridades (art. 8). Las empresas de hasta 50 trabajadores sin actividades del anexo I pueden reunir plan, evaluación y planificación en un único documento (art. 2.4).
Fuente oficial: Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención, arts. 3 y 4 (definición y contenido de la evaluación); Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención, arts. 6 y 7 (revisión y documentación); Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención, arts. 8 y 9 (planificación de la actividad preventiva); Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención, art. 2 (plan de prevención de riesgos laborales).
Qué es la evaluación
El artículo 3.1 la define como «el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse». Su fin es que el empresario esté «en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse». Si hacen falta medidas, la evaluación debe poner claramente de manifiesto cuándo hay que eliminar o reducir el riesgo y cuándo controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.
La evaluación inicial se extiende a cada puesto en que concurran riesgos que no hayan podido evitarse, y tiene en cuenta las condiciones de trabajo existentes o previstas y si quien ocupa o va a ocupar el puesto es especialmente sensible a alguna de ellas (art. 4.1). La hace personal competente (art. 4.3). Antes de elegir el procedimiento, el empresario consulta a los representantes de los trabajadores o, si no los hay, a los propios trabajadores (art. 3.2). Las condiciones de un puesto concreto con pantalla o con calor están en trabajo con pantallas y pausas y calor en el trabajo y jornada.
Cuándo se repite
El real decreto no dice «cada año» ni fija otro plazo único. Distingue dos mecanismos:
| Supuesto | Qué ocurre | Artículo |
|---|---|---|
| Elección de equipos de trabajo o de sustancias, nuevas tecnologías o cambio en el acondicionamiento de los lugares de trabajo | Se vuelven a evaluar los puestos afectados | 4.2.a |
| Cambio en las condiciones de trabajo | Se vuelven a evaluar los puestos afectados | 4.2.b |
| Incorporación de un trabajador especialmente sensible a las condiciones del puesto | Se vuelven a evaluar los puestos afectados | 4.2.c |
| Una disposición específica lo establece | Se revisa la evaluación inicial | 6.1 |
| Daños a la salud, o controles que muestran prevención inadecuada o insuficiente | Se revisa la evaluación de los puestos afectados | 6.1 |
| Periodicidad acordada entre la empresa y los representantes de los trabajadores | Se revisa la evaluación inicial | 6.2 |
El deber general del que cuelga la evaluación, y los principios con que se aplica, están en obligaciones del empresario en prevención. Las medidas para la trabajadora embarazada o en lactancia, que dependen del resultado de esta evaluación, están en embarazo y jornada; el artículo 4.1 remite además a los anexos VII y VIII del real decreto, que esta página no explica. Para quien trabaja desde casa, ver prevención de riesgos en el teletrabajo.
Qué debe constar por escrito
El artículo 7 pide que, para cada puesto cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de alguna medida preventiva, se refleje:
- la identificación del puesto de trabajo;
- el riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados;
- el resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes;
- la referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados, cuando se hayan hecho.
Planificar la actividad preventiva
Cuando la evaluación revela situaciones de riesgo, el empresario planifica la actividad preventiva «conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos» (art. 8). Según el artículo 9, la planificación incluye en todo caso los medios humanos y materiales y los recursos económicos, integra las medidas de emergencia, la vigilancia de la salud, la información y la formación, y se hace para un período determinado, con fases, prioridades, seguimiento y control periódico. Si el período supera un año, hay que establecer un programa anual de actividades (art. 9.3). Quién ejecuta esa actividad (el empresario, trabajadores designados o un servicio de prevención) se explica en servicios de prevención.
El plan de prevención en la empresa pequeña
El artículo 2 describe el plan de prevención de riesgos laborales como la herramienta que integra la actividad preventiva en el sistema general de gestión de la empresa. Debe aprobarlo la dirección, asumirlo toda la estructura y conocerlo todos los trabajadores, y constar en un documento a disposición de la autoridad laboral, las autoridades sanitarias y los representantes de los trabajadores (art. 2.1 y 2.2). La evaluación y la planificación son sus «instrumentos esenciales» (art. 2.3).
Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I pueden reflejar el plan, la evaluación y la planificación en un único documento, de extensión reducida y fácil comprensión, que identifique los puestos con riesgo, las medidas concretas, jerarquizadas por nivel de riesgo, y el plazo para ejecutarlas (art. 2.4).
Lo que el texto no dice
Un ejemplo
Ejemplo inventado, solo para ilustrar los artículos 4 y 6. Una asesoría con doce personas tiene evaluados sus puestos de oficina. Un año después compra equipos nuevos para dos mesas y contrata a una persona que, por su estado biológico conocido, es especialmente sensible a una condición del puesto. Esos dos puestos se vuelven a evaluar (art. 4.2.a y 4.2.c). Meses más tarde, la empresa y los representantes acuerdan revisar toda la evaluación cada cierto tiempo, lo que prevé el artículo 6.2.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la evaluación de riesgos laborales?
El artículo 3.1 del Real Decreto 39/1997 la define como el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario pueda decidir si hacen falta medidas preventivas y de qué tipo.
¿Hay que evaluar todos los puestos?
El artículo 4.1 dice que la evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse debe extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos. Se tienen en cuenta las condiciones de trabajo existentes o previstas y la posibilidad de que quien ocupe el puesto sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de esas condiciones.
¿Cada cuánto hay que repetir la evaluación?
El real decreto no fija un plazo único. El artículo 6.1 exige revisarla cuando lo establezca una disposición específica y, en todo caso, cuando se hayan detectado daños a la salud o los controles periódicos muestren que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes. El artículo 6.2 añade una revisión con la periodicidad que acuerden la empresa y los representantes de los trabajadores. Además, el artículo 4.2 obliga a volver a evaluar los puestos afectados por cambios de equipos, de condiciones de trabajo o por la incorporación de un trabajador especialmente sensible.
¿Quién puede hacer la evaluación?
El artículo 4.3 dice que se realiza mediante la intervención de personal competente, de acuerdo con el capítulo VI del real decreto.
¿Hay que consultar a la plantilla?
El artículo 3.2 obliga al empresario a consultar a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores en ausencia de representantes, acerca del procedimiento de evaluación que se vaya a utilizar en la empresa o centro de trabajo.
¿Qué hay que dejar por escrito?
El artículo 7 dice que, para cada puesto cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva, debe reflejarse la identificación del puesto, el riesgo o riesgos y la relación de trabajadores afectados, el resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes, y la referencia de los criterios y métodos utilizados cuando se hayan hecho mediciones, análisis o ensayos.
¿Una empresa pequeña necesita un documento aparte para cada cosa?
No necesariamente. El artículo 2.4 permite que las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I reflejen en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. Ese documento será de extensión reducida y fácil comprensión y estará adaptado a la actividad y al tamaño de la empresa.
Fuentes
- BOEReal Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención, art. 2 (plan de prevención de riesgos laborales)
- BOEReal Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención, arts. 3 y 4 (definición y contenido de la evaluación)
- BOEReal Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención, arts. 6 y 7 (revisión y documentación)
- BOEReal Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención, arts. 8 y 9 (planificación de la actividad preventiva)
Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico. No explica el artículo 5, los anexos ni la Ley 31/1995, y no trata sanciones, responsabilidades ni jurisprudencia. Para evaluar los puestos de tu empresa, acude a personal competente en prevención.
Lo que dice exactamente el BOE
Arriba lo hemos explicado con nuestras palabras. Aquí está el artículo entero, tal como lo publica el BOE, para que puedas contrastar sin fiarte de nuestra redacción.
Texto literal del BOE
Artículo 4. Contenido general de la evaluación
Servicios de prevención · Real Decreto 39/1997, de 17 de enero
1. La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos.
Para ello, se tendrán en cuenta:
a) Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el apartado 7 del artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
b) La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones.
En particular, a efectos de lo dispuesto sobre la evaluación de riesgos en el artículo 26.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el anexo VII de este real decreto incluye una lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico de exposición.
En todo caso la trabajadora embarazada no podrá realizar actividades que supongan riesgo de exposición a los agentes o condiciones de trabajo incluidos en la lista no exhaustiva de la parte A del anexo VIII, cuando, de acuerdo con las conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos, ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud o la del feto. Igualmente la trabajadora en período de lactancia no podrá realizar actividades que supongan el riesgo de una exposición a los agentes o condiciones de trabajo enumerados en la lista no exhaustiva del anexo VIII, parte B, cuando de la evaluación se desprenda que ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud o la del niño durante el período de lactancia natural. En los casos previstos en este párrafo, se adoptarán las medidas previstas en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con el fin de evitar la exposición a los riesgos indicados.
2. A partir de dicha evaluación inicial, deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por:
a) La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
b) El cambio en las condiciones de trabajo.
c) La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.
3. La evaluación de los riesgos se realizará mediante la intervención de personal competente, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI de esta norma.
Texto literal del BOE
Artículo 6. Revisión
Servicios de prevención · Real Decreto 39/1997, de 17 de enero
1. La evaluación inicial a que se refiere el artículo 4 deberá revisarse cuando así lo establezca una disposición específica.
En todo caso, se deberá revisar la evaluación correspondiente a aquellos puestos de trabajo afectados cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes. Para ello se tendrán en cuenta los resultados de:
a) La investigación sobre las causas de los daños para la salud que se hayan producido.
b) Las actividades para la reducción de los riesgos a que se hace referencia en el apartado 1.a) del artículo 3.
c) Las actividades para el control de los riesgos a que se hace referencia en el apartado 1.b) del artículo 3.
d) El análisis de la situación epidemiológica según los datos aportados por el sistema de información sanitaria u otras fuentes disponibles.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, deberá revisarse igualmente la evaluación inicial con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta, en particular, el deterioro por el transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso productivo.