Por sector
Control horario para empresas de seguridad
Servicios permanentes en instalaciones de terceros, rondas, relevos que no admiten retraso y mucho trabajo nocturno y en festivo.
El problema
Por qué cuesta registrar la jornada en seguridad privada
Servicio en centro ajeno
El puesto está en las instalaciones del cliente, a menudo sin nadie de tu empresa cerca.
Relevos estrictos
El puesto no puede quedar descubierto ni cinco minutos.
Nocturnidad y festivos
Con su repercusión en convenio y en cotización.
Rondas por varios puntos
Presencia que hay que acreditar en sitios distintos.
Cómo lo resolvemos
Lo que necesitas para este caso
- QR o NFC por punto de servicio
- Turnos rotativos con noches y festivos diferenciados
- Aviso al mando si un relevo no ha fichado a su hora
- Fichaje sin cobertura en sótanos y perímetros
- Informe de presencia por instalación
Todo esto entra en cualquiera de los tramos. Ver precios.
Punto crítico del sector
Registrar no es vigilar al vigilante
La geolocalización continua durante toda la jornada es difícil de justificar incluso aquí. El sello puntual al fichar en cada punto de ronda cumple la finalidad y es mucho más defendible ante la AEPD.
Preguntas frecuentes
¿Vale un servicio de doce horas seguidas?
Las horas ordinarias de trabajo efectivo no pueden pasar de nueve diarias, salvo que el convenio colectivo o, en su defecto, un acuerdo entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras establezca otra distribución del tiempo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas (art. 34.3 del Estatuto).
¿Desde cuándo cuenta el tiempo de trabajo en un relevo?
El artículo 34.5 del Estatuto dice que el tiempo de trabajo se computa de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria la persona se encuentre en su puesto de trabajo. El relevo debe organizarse con esa referencia.
¿Qué pausa corresponde en un servicio largo?
Si la jornada diaria continuada supera las seis horas, debe haber un descanso de al menos quince minutos, que se considera tiempo de trabajo efectivo cuando así lo establece el convenio o el contrato (art. 34.4 del Estatuto).
¿Y en los servicios de noche?
La jornada de quien trabaja normalmente de noche no puede exceder de ocho horas diarias de promedio en quince días y no puede incluir horas extraordinarias (art. 36.1 del Estatuto). El trabajo nocturno tiene una retribución específica fijada en la negociación colectiva, salvo que el salario ya lo tenga en cuenta o se compense con descansos (art. 36.2).
¿Hay que registrar la jornada en instalaciones de un cliente?
Sí. El artículo 34.9 del Estatuto obliga a la empresa a garantizar el registro diario del horario concreto de inicio y finalización de cada persona, sin distinguir dónde se presta el servicio.
¿Se puede seguir la ubicación de quien hace rondas?
La empresa puede tratar datos de geolocalización para el control laboral solo dentro de su marco legal y con sus límites, y debe informar antes, de forma expresa, clara e inequívoca, de la existencia y características del dispositivo y de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión (art. 90 de la LOPDGDD).
Para saber más
- Geolocalización y móvil personal
- Trabajo nocturno y a turnos
- Descansos y pausas
- Turnos y cuadrantes en el producto
- Precios: un solo precio por persona
Fuentes
- BOEEstatuto de los Trabajadores, art. 34 (jornada, descansos y registro)
- BOEEstatuto de los Trabajadores, art. 36 (trabajo nocturno)
- BOELOPDGDD, art. 90 (geolocalización en el ámbito laboral)
Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico.
Otros sectores
Puede que el tuyo se parezca a estos
Estamos terminando la aplicación.
Déjanos tu correo y entrarás antes que el resto, con los catorce días de prueba desde el primer día. Preferimos decirte que aún no está a venderte una prueba que hoy no podríamos darte.