Saltar al contenido
El Registro de Jornada .com

Formación en horario de trabajo

Cursos de prevención, formación del puesto y horas de formación: qué cuenta como jornada, qué corre a cargo de la empresa y cómo dejarlo en el registro.

Revisado el

Qué formación cuenta como tiempo de trabajo

Formación y tiempo de trabajo
Tipo de formaciónQué dice la normaArtículo
Adaptación a cambios en el puestoA cargo de la empresa; tiempo de trabajo efectivo en todo caso23.1.d ET
Prevención de riesgos laboralesDentro de la jornada si es posible; si no, se descuenta en ella el tiempo invertido; sin coste para la persona19.2 LPRL
Permiso de formación para el empleoVeinte horas anuales retribuidas, con un año de antigüedad23.3 ET
Cursos de formación profesional por iniciativa de la personaDerecho a adaptar la jornada ordinaria, según se pacte23.1.b y 23.2 ET

El artículo 4.2.b del Estatuto añade el derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a adaptarse a modificaciones del puesto. Y el artículo 19.1 de la Ley 31/1995 exige formación práctica y teórica, suficiente y adecuada, al contratar, al cambiar de funciones y al introducir nuevas tecnologías o equipos.

Las veinte horas anuales

El artículo 23.3 reconoce a quien tenga al menos un año de antigüedad «un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años». El derecho se entiende cumplido cuando la persona puede hacer las acciones formativas dentro de un plan de formación de la empresa o comprometido por convenio. No incluye la formación que la empresa deba impartir obligatoriamente a su cargo conforme a otras leyes, como la de prevención. Si el convenio no dice cómo se disfruta, se concreta de mutuo acuerdo entre la persona y la empresa.

Para quien trabaja a distancia, el artículo 9 de la Ley 10/2021 exige además garantizar su participación efectiva en la formación en términos equivalentes a las del centro. Se explica en formación y ascensos en el teletrabajo.

Cómo se anota en el registro

El artículo 34.9 exige el horario de inicio y fin de la jornada; la formación que es tiempo de trabajo efectivo forma parte de esa jornada, así que va en el registro. Sobre qué horas suman, mira tiempo de trabajo efectivo.

  1. Clasificar la formación. Necesaria para el puesto, de prevención, del permiso de veinte horas o por interés propio.
  2. Fijar cuándo se hace. Dentro del horario siempre que sea posible. Si se hace fuera, decidir con antelación cómo se compensa (descuento en jornada, como exige la Ley 31/1995 en prevención, o lo que fije el convenio).
  3. Anotar el tramo con su inicio y fin y un motivo «formación», también si es en línea o desde casa.
  4. Vigilar los límites. Un curso largo puede llevar a la persona por encima de la jornada máxima o rozar los descansos (jornada máxima,descansos).
  5. Cerrar el mes. Comprobar en el cierre mensual que las horas de formación fuera de horario se han compensado o, en su caso, tratado como horas extraordinarias.
  6. Guardar la constancia de la formación (fecha, duración, contenido) con el resto de documentación laboral.

Otro permiso que se mide en horas semanales, con su propia cuenta, es el de buscar empleo durante el preaviso de una extinción por causas objetivas: mira horas para buscar empleo en el preaviso. Y si lo que se tiene en horario de trabajo es un examen de unos estudios reglados, el artículo 23.1.a tiene su propia guía: permiso para exámenes.

Un ejemplo

Ejemplo inventado. Una empresa de mantenimiento instala una máquina nueva y organiza un curso de seis horas para manejarla, más una sesión de prevención de dos horas. Se convoca un sábado por la mañana. La formación del puesto es tiempo de trabajo efectivo (art. 23.1.d) y la de prevención debe tener el tiempo invertido descontado de la jornada (art. 19.2 LPRL). La empresa lo pacta con la plantilla: las ocho horas se anotan en el registro del sábado como «formación» y se compensan con un día libre esa misma quincena; en el cierre mensual se comprueba que no se ha superado la jornada de la semana. El coste del curso corre a cargo de la empresa.

Qué hacer y qué no

Sí

  • Programar la formación necesaria dentro del horario cuando sea posible.
  • Anotarla en el registro con inicio y fin, aunque sea en línea.
  • Asumir el coste de la formación de prevención y la del puesto.
  • Pactar por escrito la compensación cuando se hace fuera de horario.

No

  • Pedir que se haga «en casa» sin anotar ni compensar el tiempo.
  • Repercutir el coste de la formación de prevención en la plantilla.
  • Contar la formación obligatoria de prevención como parte de las veinte horas del artículo 23.3.
  • Dejar la formación fuera del registro porque «no es trabajo».

Preguntas frecuentes

¿La formación obligatoria cuenta como jornada?

La formación necesaria para adaptarse a cambios en el puesto es tiempo de trabajo efectivo «en todo caso» y corre a cargo de la empresa (artículo 23.1.d del Estatuto de los Trabajadores). La formación en prevención de riesgos debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada o, si no, con el descuento en la jornada del tiempo invertido, y sin coste para la persona (artículo 19.2 de la Ley 31/1995).

¿Puede la empresa poner un curso obligatorio en sábado sin más?

La Ley de Prevención exige que, si la formación de prevención se hace fuera de la jornada, se descuente en ella el tiempo invertido. Para otras formaciones necesarias para el puesto, el artículo 23.1.d las considera tiempo de trabajo efectivo. En ambos casos el tiempo cuenta y debe constar en el registro; lo que cambia es cómo se compensa, según el convenio.

¿Qué son las veinte horas anuales de formación?

Un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, para quien tenga al menos un año de antigüedad. Se pueden acumular por un periodo de hasta cinco años (artículo 23.3 del Estatuto). No incluye la formación que la empresa deba impartir obligatoriamente a su cargo según otras leyes.

¿Hay que registrar un curso online hecho desde casa?

Si es formación que la empresa exige o pone a disposición como parte del trabajo, el tiempo dedicado es tiempo de trabajo y debe estar en el registro con su hora de inicio y fin, igual que cualquier otro tramo de la jornada. Conviene acordar por escrito cuándo se hace y dónde se anota.

¿Y si el curso es por interés propio, sin relación con el puesto?

Entonces no es formación necesaria para el puesto y no es tiempo de trabajo por defecto. El artículo 23.1.b reconoce el derecho a adaptar la jornada ordinaria para asistir a cursos de formación profesional; cómo se ejerce lo pacta la negociación colectiva (artículo 23.2).

Fuentes

Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico. La compensación de la formación fuera de horario depende del convenio aplicable.

Lo que dice exactamente el BOE

Arriba lo hemos explicado con nuestras palabras. Aquí está el artículo entero, tal como lo publica el BOE, para que puedas contrastar sin fiarte de nuestra redacción.

Texto literal del BOE

Artículo 4. Derechos laborales

Estatuto de los Trabajadores · Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

b) Libre sindicación.

c) Negociación colectiva.

d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.

e) Huelga.

f) Reunión.

g) Información, consulta y participación en la empresa.

2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

a) A la ocupación efectiva.

b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.

c) A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.

e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Comprobar en el BOE

Texto literal del BOE

Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo

Estatuto de los Trabajadores · Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

1. El trabajador tendrá derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo.

3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

Comprobar en el BOE

Texto literal del BOE

Artículo 19. Formación de los trabajadores

Prevención de Riesgos Laborales · Ley 31/1995, de 8 de noviembre

1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Comprobar en el BOE

Texto literal del BOE

Artículo 34. Jornada

Estatuto de los Trabajadores · Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.

8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.

Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.

En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Comprobar en el BOE

Ver todos los artículos, literales