Saltar al contenido
El Registro de Jornada .com

Permiso para exámenes: lo que dice el Estatuto y lo que deja al convenio

Estudias y tienes un examen en horario de trabajo. Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el permiso, qué deja sin resolver y cómo queda el registro de jornada.

Revisado el

En resumen

El artículo 23.1.a del Estatuto da derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes a quien cursa con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional. No fija cuántas horas o días son: el artículo 23.2 deja a la negociación colectiva pactar los términos de su ejercicio. El texto no dice que el permiso sea retribuido.

Fuente oficial: Estatuto de los Trabajadores, arts. 23.1.a, 23.2 y 34.9.

Qué dice el artículo 23

El artículo 23.1 enumera derechos de la persona trabajadora ligados a la formación. El de la letra a es este: «Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional».

  • Quién: quien cursa con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional.
  • Qué: los permisos necesarios para concurrir a exámenes.
  • Además: preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si ese es el régimen de la empresa y el puesto es compatible.
  • Quién fija los términos: la negociación colectiva (art. 23.2), con criterios que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo.

Qué más da el mismo artículo

Otras letras del artículo 23.1 hablan de formación, no de exámenes. Se mencionan para no confundirlas:

  • Letra b: adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
  • Letra c: «los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto».

La formación dentro del horario de trabajo tiene su propia página (ver formación en horario de trabajo).

Qué no resuelve el texto

Lo que sigue se limita a lo que el artículo dice y a lo que no dice. Esta página no valora un caso concreto.

  • Cuánto tiempo. Dice «los permisos necesarios» y no un número de horas o de días. El tiempo lo concreta el convenio colectivo (art. 23.2).
  • Si se cobra. El artículo 23.1.a no dice «con derecho a remuneración». Conviene mirar el convenio y consultar a un asesor laboral.
  • Qué justificante vale. No lo dice. Si el convenio o la empresa no fijan nada, conviene avisar por escrito y guardar el justificante de la convocatoria y de la asistencia.
  • Qué estudios y qué pruebas cuentan. El texto habla de estudios «para la obtención de un título académico o profesional» y no menciona las oposiciones ni otras pruebas. Esta página no las valora.
  • Cuántos exámenes. No pone límite ni de convocatorias ni de asignaturas.

Cómo queda en el registro de jornada

El artículo 34.9 obliga a la empresa a garantizar «el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora». El tiempo del permiso no es jornada trabajada.

Lo que sigue son buenas prácticas, no obligaciones del Estatuto.

  1. Si el examen ocupa el día entero, dejarlo marcado como permiso, sin horas de entrada ni de salida (ver cómo afecta al registro una ausencia).
  2. Si ocupa solo una parte, registrar el fichaje de lo trabajado y anotar aparte el tiempo del permiso, para que se vea qué parte del día no fue trabajo.
  3. Guardar la convocatoria y el justificante junto al registro del mes (cierre mensual del registro).

Un ejemplo

Ejemplo inventado. Iván cursa un grado a distancia. Avisa por escrito de que el jueves 19 tiene un examen de nueve a doce de la mañana y de que entra a trabajar a las dos de la tarde. El convenio de su empresa concreta el tiempo del permiso, que cubre esa mañana. En el registro, el jueves 19 queda con un permiso de nueve a doce y el fichaje de la tarde, con la convocatoria guardada. Si el convenio no hubiera dicho nada, el acuerdo escrito con la empresa habría ocupado ese lugar.

Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho a un permiso para ir a un examen?

Sí, si cursas con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. El artículo 23.1.a del Estatuto de los Trabajadores da derecho «al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes».

¿Cuántas horas o días de permiso son?

El artículo 23.1.a dice «los permisos necesarios» y no fija un número de horas ni de días. El artículo 23.2 deja a la negociación colectiva pactar los términos del ejercicio, así que lo primero es mirar el convenio.

¿Es un permiso retribuido?

El artículo 23.1.a no dice «con derecho a remuneración». Esa expresión sí la usa el artículo 37.3 para sus permisos, pero no figura en la letra a del 23.1. Conviene mirar el convenio colectivo y consultar a un asesor laboral.

¿Qué estudios cuentan?

Los que se cursan con regularidad para la obtención de un título académico o profesional. El texto no detalla niveles ni tipos de centro y no menciona las oposiciones.

¿Puedo elegir turno o trabajar a distancia si estudio?

La misma letra a da una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa y el puesto o las funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo.

¿Hay que fichar el día del examen?

El artículo 34.9 pide registrar el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. El tiempo del permiso no es jornada trabajada: lo habitual es dejarlo anotado como permiso y fichar solo lo que se trabaja.

Fuentes

Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico.