Permiso por hospitalización o enfermedad grave de un familiar: cinco días
Un familiar se pone grave, ingresa en el hospital o se opera. Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre los cinco días de permiso, a quién cubre, qué deja sin resolver y cómo queda el registro.
Revisado el
En resumen
El artículo 37.3.b del Estatuto da cinco días de permiso, con derecho a remuneración, por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Cubre al cónyuge, la pareja de hecho y los parientes hasta el segundo grado, y a otra persona que conviva en el mismo domicilio y requiera el cuidado efectivo. El texto no define qué es grave, dice «cinco días» sin más y no prevé ampliación por desplazamiento.
Fuente oficial: Estatuto de los Trabajadores, arts. 34.9 y 37.3.b.
Qué dice el artículo 37.3.b
El artículo 37.3 dice que la persona trabajadora, «previo aviso y justificación», podrá ausentarse del trabajo «con derecho a remuneración» por alguno de los motivos que enumera. La letra b es este: «Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario» de las personas que enumera.
- Duración: cinco días.
- Retribución: con derecho a remuneración.
- Requisitos: previo aviso y justificación.
Si lo que ocurre es un fallecimiento, el permiso es otro: ver permiso por fallecimiento de un familiar. Los permisos están en la tabla de vacaciones, festivos y permisos.
De quién, y por qué causas
Las causas, según el texto:
- Accidente grave.
- Enfermedad grave.
- Hospitalización.
- Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
Las personas, según el texto:
- El cónyuge o la pareja de hecho.
- Los parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, «incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho».
- «Cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella».
El artículo no enumera quiénes son los parientes de segundo grado. Como referencia general, no porque el Estatuto la cite, el Código Civil cuenta los grados por generaciones (art. 915): el hijo dista del padre un grado y dos del abuelo, y el hermano dista dos grados del hermano y tres del tío (art. 918). Con ese cómputo, son de segundo grado de consanguinidad los abuelos, los nietos y los hermanos. La afinidad no la define el artículo ni la hemos leído definida en las normas consultadas.
Qué no resuelve el texto
Lo que sigue se limita a lo que el artículo dice y a lo que no dice. Esta página no valora un caso concreto.
- Qué es «grave». El artículo no define la gravedad del accidente o de la enfermedad.
- Naturales u hábiles, y si se parten. Dice «cinco días» sin más y no dice si deben tomarse seguidos o si pueden repartirse mientras dure el ingreso o el reposo.
- Desplazamiento. La letra b no prevé ampliación del plazo por desplazarse. La del fallecimiento, la letra b bis, sí.
- Qué justificante vale. Pide «previo aviso y justificación» sin concretar el medio. Si el convenio o el protocolo de la empresa no dicen nada, conviene avisar por escrito y guardar el documento que acredite el ingreso, la intervención o el reposo.
Cómo queda en el registro de jornada
El artículo 34.9 obliga a la empresa a garantizar «el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora». Un día de permiso no es un día trabajado, así que no hay inicio ni fin que registrar.
Lo que sigue son buenas prácticas, no obligaciones del Estatuto.
- Marcar el motivo en cada día del permiso, sin horas de entrada ni de salida (ver cómo afecta al registro una ausencia).
- Anotar cuántos de los cinco días van usados si se toman por separado, para saber cuántos quedan.
- Guardar el aviso y el justificante junto al registro del mes (cierre mensual del registro).
Un ejemplo
Ejemplo inventado. A Irene la avisan de que su padre ingresa mañana para operarse. Comunica a la empresa el motivo por escrito y, tres días después, entrega el parte de ingreso. Pide tres días seguidos para el ingreso y los otros dos para la semana siguiente, cuando le darán el alta con reposo en casa. La empresa mira antes en el convenio si se pueden tomar por separado y anota en el registro «permiso 37.3.b», con el recuento: tres días usados, dos pendientes.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de permiso hay si un familiar está hospitalizado?
Cinco días con derecho a remuneración, según el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado.
¿Dan derecho al permiso las personas que conviven conmigo y no son familia?
Sí, con condiciones. La letra b incluye a cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera su cuidado efectivo.
¿Los cinco días son naturales o laborables, y se pueden tomar por separado?
La letra b dice «cinco días» y no añade «naturales» ni «laborables» (la letra a, la del matrimonio, sí dice «naturales»). Tampoco dice si deben tomarse seguidos. Lo que fije el convenio colectivo aplicable se sigue; si no dice nada, conviene consultar a un asesor laboral.
¿Hay una ampliación por desplazamiento, como en el fallecimiento?
El texto de la letra b no la prevé. La ampliación de dos días por desplazamiento figura en la letra b bis, la del fallecimiento.
¿Hay que avisar y justificar el permiso?
Sí. El artículo 37.3 pide «previo aviso y justificación». El texto no concreta el medio ni el documento.
Si no hay hospitalización y la urgencia es una enfermedad o un accidente que exige la presencia inmediata, el artículo 37.9 tiene su propia ausencia: ausencia por fuerza mayor familiar.
Fuentes
Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico.