Permiso por fallecimiento de un familiar: dos días y dos más si te desplazas
Fallece un familiar. Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre los días de permiso y los parientes que cuentan, qué deja sin resolver y cómo queda el registro de jornada.
Revisado el
En resumen
El artículo 37.3.b bis del Estatuto da dos días de permiso, con derecho a remuneración, por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si la persona trabajadora necesita desplazarse con tal motivo, el plazo se amplía en dos días. La letra b bis dice «dos días» sin más, y el artículo no define la afinidad.
Fuente oficial: Estatuto de los Trabajadores, arts. 34.9 y 37.3.b bis.
Qué dice el artículo 37.3.b bis
El artículo 37.3 dice que la persona trabajadora, «previo aviso y justificación», podrá ausentarse del trabajo «con derecho a remuneración» por alguno de los motivos que enumera. La letra b bis es la del fallecimiento: «Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad».
- Duración: dos días.
- Con desplazamiento: «Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días».
- Retribución: con derecho a remuneración.
- Requisitos: previo aviso y justificación.
La enfermedad grave o la hospitalización de un familiar es otro permiso distinto, con otra duración: ver permiso por hospitalización o enfermedad grave de un familiar. Todos están en la tabla de vacaciones, festivos y permisos.
Hasta qué grado de parentesco
El artículo 37.3.b bis habla de «parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad», además del cónyuge y la pareja de hecho. No enumera quiénes son ni remite a otra norma para contar los grados.
Como referencia general, no porque el Estatuto la cite: el Código Civil dice que la proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones y que cada generación forma un grado (art. 915). En la línea recta se cuentan tantos grados como generaciones: el hijo dista del padre un grado y dos del abuelo (art. 918). En la colateral se sube hasta el tronco común y después se baja: el hermano dista dos grados del hermano y tres del tío (art. 918). Con ese cómputo:
- Primer grado de consanguinidad: padres e hijos.
- Segundo grado de consanguinidad: abuelos, nietos y hermanos.
- Tercer grado, fuera del permiso: tíos y sobrinos.
La afinidad no la define el artículo ni la hemos leído definida en las normas consultadas. Si el fallecido es un pariente político, conviene consultar el convenio o a un asesor laboral antes de dar el caso por hecho.
Qué no resuelve el texto
Lo que sigue se limita a lo que el artículo dice y a lo que no dice. Esta página no valora un caso concreto.
- Naturales u hábiles. La letra b bis dice «dos días» sin más. La letra a (matrimonio) sí dice «naturales».
- Desde cuándo se cuentan. No dice si el primer día es el del fallecimiento, el del entierro o el siguiente.
- Qué es «un desplazamiento». No fija una distancia ni un tiempo de viaje.
- Qué justificante vale. Pide «previo aviso y justificación» sin concretar el medio. Si el convenio o el protocolo de la empresa no dicen nada, conviene avisar por escrito y guardar el documento que acredite el fallecimiento y, si hay desplazamiento, el viaje.
Cómo queda en el registro de jornada
El artículo 34.9 obliga a la empresa a garantizar «el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora». Un día de permiso no es un día trabajado, así que no hay inicio ni fin que registrar.
Lo que sigue son buenas prácticas, no obligaciones del Estatuto.
- Marcar el motivo en cada día del permiso, sin horas de entrada ni de salida (ver cómo afecta al registro una ausencia).
- Anotar si el permiso es de dos días o de cuatro, y guardar el aviso y el justificante del desplazamiento si lo hubo.
- Dejar escrito qué criterio se aplicó (días naturales o laborables) para que el mes cierre sin dudas (cierre mensual del registro).
Un ejemplo
Ejemplo inventado. Pablo avisa por mensaje a las 8:00 de que ha fallecido su abuela y que tiene que viajar a otra provincia. Como hay desplazamiento, el permiso es de cuatro días. La empresa marca esos cuatro días en el registro como «permiso 37.3.b bis», sin horas, y guarda el mensaje y, a la vuelta, el justificante del fallecimiento. Antes de contar los días, la empresa y Pablo comprueban en el convenio si son naturales o laborables y lo anotan.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de permiso hay por el fallecimiento de un familiar?
Dos días con derecho a remuneración, según el artículo 37.3.b bis del Estatuto de los Trabajadores, por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si hace falta un desplazamiento, el plazo se amplía en dos días.
¿Los días de permiso por fallecimiento son naturales o laborables?
La letra b bis dice «dos días» y no añade «naturales» ni «laborables» (la letra a, la del matrimonio, sí dice «naturales»). Lo que fije el convenio colectivo aplicable se sigue; si no dice nada, conviene consultarlo con un asesor laboral.
¿Qué familiares dan derecho al permiso?
El cónyuge, la pareja de hecho y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. El artículo no enumera parientes. Contados como cuenta los grados el Código Civil (arts. 915 a 918), son de primer grado de consanguinidad los padres y los hijos, y de segundo los abuelos, los nietos y los hermanos.
¿Cuándo se amplía el permiso en dos días?
Cuando la persona trabajadora necesita hacer un desplazamiento con tal motivo: el plazo se amplía en dos días. El texto no fija una distancia mínima ni dice cómo se acredita el desplazamiento.
¿Hay que avisar y justificar el permiso?
Sí. El artículo 37.3 pide «previo aviso y justificación». El texto no concreta el medio ni el documento.
Fuentes
Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico.