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El Registro de Jornada .com

Plantilla de calendario de vacaciones de la plantilla

Una hoja para descargar con las fechas de vacaciones de cada persona, la fecha en que se le comunicaron y los casos en que cambian, tal como los regula el artículo 38 del Estatuto.

Revisado el

Qué dice el artículo 38

  • Duración. La pactada en convenio o contrato, nunca inferior a treinta días naturales, y sin posibilidad de cambiarla por dinero (art. 38.1).
  • Fechas. De común acuerdo entre empresa y persona trabajadora, y si no lo hay las fija la jurisdicción social (art. 38.2).
  • Calendario. Se fija en cada empresa y se conoce con dos meses de antelación al menos (art. 38.3).
  • Cambios por baja. Si coinciden con incapacidad temporal o con determinadas suspensiones del contrato, se disfrutan en otra fecha (art. 38.3, párrafos segundo y tercero).

No confundir con el calendario laboral, que es otro documento: el artículo 34.6 manda elaborarlo cada año y exponer un ejemplar en lugar visible de cada centro. Los festivos están en calendario laboral y festivos y el resto de reglas en vacaciones.

Las columnas y por qué

  1. Persona trabajadora y días que le corresponden. Mínimo de treinta días naturales, o los que fije el convenio (art. 38.1).
  2. Primer y segundo periodo. El artículo 38.2 habla de «el periodo o periodos»: puede haber más de uno.
  3. Fecha en que se le comunicó. Es la que prueba el aviso de dos meses (art. 38.3). El Estatuto no exige una forma concreta; conviene que sea por escrito.
  4. Conforme. Refleja el común acuerdo del artículo 38.2. Es una columna práctica, no un requisito del Estatuto.
  5. Disfrutados y pendientes. Control interno.
  6. Observaciones. Para anotar si un periodo se mueve por una baja o una suspensión del contrato (art. 38.3).

El modelo

Las dos filas de ejemplo son inventadas.

Modelo de calendario de vacaciones con dos filas de ejemplo
PersonaDíasPrimer periodoSegundo periodoComunicadoConformeObservaciones
Persona A3003-08-2026 - 16-08-202621-12-2026 - 03-01-202728-05-2026Sí
Persona B3017-08-2026 - 30-08-202628-05-2026SíBaja médica del 10 al 24-08: periodo pendiente de nueva fecha

Descargar la plantilla de calendario de vacaciones (CSV, se abre con Excel, LibreOffice o Google Sheets). Trae las nueve columnas y 30 filas vacías.

Cómo usarla

  1. Consulta el convenio: puede traer reglas de planificación anual (art. 38.2).
  2. Pacta las fechas con cada persona y anótalas.
  3. Comunica el calendario con dos meses de antelación como mínimo y apunta ese día.
  4. Si una baja o una suspensión del contrato coincide con un periodo, abre una nueva fila y anota la nueva fecha.

Para saber cuántos días quedan según la fecha de entrada o salida, usa la calculadora de vacaciones. Las bajas de una persona tienen su propio efecto en el registro: ver baja médica y registro de jornada.

Preguntas frecuentes

¿Con cuánta antelación hay que comunicar las vacaciones?

El artículo 38.3 del Estatuto dice que el calendario de vacaciones se fija en cada empresa y que la persona trabajadora conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden como mínimo?

El periodo lo pacta el convenio colectivo o el contrato individual y en ningún caso puede ser inferior a treinta días naturales. Además, no se puede sustituir por compensación económica (art. 38.1).

¿Quién decide las fechas?

Se fijan de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, conforme a lo que digan los convenios sobre planificación anual de las vacaciones. Si no hay acuerdo, la jurisdicción social fija la fecha y su decisión es irrecurrible (art. 38.2).

¿Qué pasa si las vacaciones coinciden con una baja?

Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato de los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tiene derecho a disfrutarlas en otra fecha al terminar la suspensión, aunque haya acabado el año natural. Si coinciden con una incapacidad temporal por otras contingencias que impida disfrutarlas, pueden disfrutarse al terminar la baja, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron (art. 38.3).

Fuentes

Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico. Tu convenio colectivo puede mejorar la duración o la planificación de las vacaciones.

Lo que dice exactamente el BOE

Arriba lo hemos explicado con nuestras palabras. Aquí está el artículo entero, tal como lo publica el BOE, para que puedas contrastar sin fiarte de nuestra redacción.

Texto literal del BOE

Artículo 38. Vacaciones anuales

Estatuto de los Trabajadores · Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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