Ausencia por fuerza mayor familiar: cuatro días al año en horas
Te llaman porque un familiar ha tenido un accidente o se ha puesto enfermo y tienes que irte ya. Qué dice el Estatuto de los Trabajadores, qué se cobra y cómo queda el registro de jornada.
Revisado el
En resumen
El artículo 37.9 del Estatuto reconoce el derecho a ausentarse del trabajo por motivos familiares urgentes en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata. Se retribuyen las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año, según el convenio o, en su defecto, un acuerdo con la representación legal. El texto no dice a cuántas horas equivale un día ni qué familiares cuentan.
Fuente oficial: Estatuto de los Trabajadores, arts. 34.9 y 37.9.
Qué dice el artículo 37.9
El primer párrafo dice que la persona trabajadora «tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata».
- Causa: motivos familiares urgentes.
- Con quién: familiares o personas convivientes.
- Cuándo: en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata.
No es el permiso por accidente o enfermedad graves del artículo 37.3.b, que tiene una duración en días y otras personas incluidas. Ambos están en la tabla de vacaciones, festivos y permisos; para el caso de la hospitalización de un familiar, ver el permiso por hospitalización.
Qué se paga y cómo se cuenta
El segundo párrafo dice que las personas trabajadoras «tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia».
- Cuánto se retribuye: las horas equivalentes a cuatro días al año.
- Quién lo concreta: el convenio colectivo o, en su defecto, un acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.
- Justificación: la acreditación del motivo de ausencia, en su caso.
Qué no resuelve el texto
Lo que sigue se limita a lo que el artículo dice y a lo que no dice. Esta página no valora un caso concreto.
- A cuántas horas equivale un día. El texto habla de horas «equivalentes a cuatro días al año» y no da el cálculo, algo que importa con jornadas distintas cada día.
- Qué familiares cuentan. Dice «familiares o personas convivientes» sin grado de parentesco.
- Qué pasa con las horas que superen ese equivalente. El segundo párrafo fija lo que se retribuye; el texto no dice cómo se tratan las horas de ausencia que pasen de ese equivalente.
- Qué documento vale y cuándo se entrega. Habla de acreditación «en su caso» y no concreta el medio ni el plazo.
- Si el año es natural. El texto dice «al año» y no define el periodo.
Cómo queda en el registro de jornada
El artículo 34.9 obliga a la empresa a garantizar «el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora». El texto retribuye las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año y no limita la ausencia a parte de la jornada; por eso el control se lleva en horas. Si la ausencia es parcial, ese día sí hay jornada, interrumpida o acortada.
Lo que sigue son buenas prácticas, no obligaciones del Estatuto.
- Anotar la salida y el regreso como ausencia, con el motivo, para que el hueco no parezca un fichaje olvidado (ver cómo corregir un fichaje).
- Llevar un acumulado de horas por persona y año, para saber cuántas de las horas retribuidas se han usado según lo que fije el convenio.
- Guardar la acreditación junto al registro del mes (cierre mensual del registro).
Un ejemplo
Ejemplo inventado. Marta trabaja de 9:00 a 17:00. A las 11:30 el colegio avisa de que su hijo se ha lesionado en el patio y se marcha. Vuelve a las 14:30. En el registro de ese día figura la entrada a las 9:00, la salida a las 11:30, la entrada a las 14:30 y la salida a las 17:00, con las tres horas intermedias marcadas como ausencia por el artículo 37.9, y el parte médico guardado. En el acumulado anual de Marta se suman esas tres horas. Cuánto se paga de ellas depende de lo que diga el convenio de su empresa.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la ausencia por fuerza mayor familiar?
El derecho de la persona trabajadora a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Está en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Se cobra la ausencia por fuerza mayor familiar?
En parte. El artículo 37.9 dice que tienen derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.
¿Son cuatro días o cuatro días en horas?
El texto habla de «las horas de ausencia [...] equivalentes a cuatro días al año». No dice cuántas horas es un día ni cómo se calculan en una jornada irregular: eso lo concreta el convenio o, en su defecto, el acuerdo con la representación legal.
¿Hay que justificar la ausencia?
El artículo 37.9 menciona que las personas trabajadoras aportarán, en su caso, acreditación del motivo de ausencia. No dice qué documento vale: conviene guardar el que acredite la enfermedad o el accidente.
¿A qué familiares se refiere?
El texto dice «familiares o personas convivientes» y no fija un grado de parentesco ni define quién es conviviente. Conviene mirar el convenio antes de dar un caso por incluido.
¿Hay que fichar durante la ausencia?
El texto retribuye las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año y no limita la ausencia a parte de la jornada. Por eso el control se lleva en horas. El artículo 34.9 pide registrar el horario concreto de inicio y finalización de la jornada, así que en ese día conviene anotar la hora de salida y la de regreso, con el motivo.
Fuentes
Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico.