Permiso retribuido por no poder llegar al trabajo: temporal, alerta o catástrofe
Una alerta, un temporal o una catástrofe te impiden llegar al centro de trabajo. Qué dice el Estatuto, cuánto dura el permiso y qué pasa con el registro de jornada.
Revisado el
En resumen
El artículo 37.3.g del Estatuto da hasta cuatro días de permiso con derecho a remuneración cuando hay imposibilidad de acceder al centro de trabajo por recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de las autoridades o por una situación de riesgo grave e inminente. Pasados los cuatro días, el permiso se prolonga hasta que desaparezcan las circunstancias, sin perjuicio de que la empresa aplique una suspensión del contrato o una reducción de jornada por fuerza mayor en los términos del artículo 47.6. El texto no menciona los atascos, las averías ni las huelgas de transporte.
Fuente oficial: Estatuto de los Trabajadores, arts. 34.9, 37.3 y 47.6.
Qué dice el artículo 37.3.g
El artículo 37.3 dice que la persona trabajadora, «previo aviso y justificación», podrá ausentarse del trabajo «con derecho a remuneración» por alguno de los motivos que enumera. La letra g es la que interesa aquí: hasta cuatro días«por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo», como consecuencia de:
- Recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes.
- Una situación de riesgo grave e inminente, «incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso».
La letra g no figura en la tabla de permisos de vacaciones, festivos y permisos.
Cuántos días y qué pasa después
- Hasta cuatro días, retribuidos.
- Más allá de los cuatro días. Según el propio texto, «transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron».
- Fuerza mayor. Todo ello «sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6». El artículo 47 regula la fuerza mayor temporal (apartados 5 y 6) y tiene su propio procedimiento: mira ERTE de reducción de jornada.
- Trabajo a distancia. Cuando la naturaleza de la prestación sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa «podrá establecerlo», observando el resto de las obligaciones de la Ley 10/2021, «y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados». Más en teletrabajo; quién paga esos medios, en gastos del teletrabajo.
Qué no resuelve el texto
Lo que sigue se limita a lo que el artículo dice y a lo que no dice. Esta página no valora un caso concreto.
- El artículo no define qué es una situación de riesgo grave e inminente ni qué aviso de las autoridades basta. Habla de «recomendaciones, limitaciones o prohibiciones», sin enumerarlas. Si el riesgo grave e inminente se da en el propio puesto de trabajo, la regla es otra: el artículo 21 de la Ley 31/1995, en riesgo grave e inminente.
- No menciona los atascos, las averías del vehículo ni las huelgas de transporte. Si el motivo no es ninguno de los dos supuestos del texto, lo que corresponda depende del convenio, del contrato y de los hechos.
- Pide «previo aviso y justificación» (art. 37.3), sin concretar el medio ni el justificante. Lo que diga el convenio o el protocolo de la empresa se sigue; si no dicen nada, conviene avisar por escrito y guardar el aviso o la comunicación de la autoridad.
Cómo queda en el registro de jornada
El artículo 34.9 obliga a la empresa a garantizar «el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora». Un día de permiso no es un día trabajado, así que no hay inicio ni fin que registrar. Un día en que la empresa establece el trabajo a distancia sí es jornada trabajada, y se registra como el resto (teletrabajo).
Lo que sigue son buenas prácticas, no obligaciones del Estatuto.
- Marcar el motivo en el día, para que el hueco no parezca un fichaje que falta (ver cómo afecta al registro una ausencia).
- Guardar el aviso y la justificación: el mensaje de la persona, y la recomendación o prohibición de la autoridad si la hubo.
- Anotar cuántos días van, para saber cuándo se superan los cuatro y qué dice el texto a partir de ahí.
Un ejemplo
Ejemplo inventado. Una autoridad recomienda no desplazarse por una zona inundada y Lucía no puede llegar a su taller. Avisa por mensaje a las 7:30 y envía la nota de la autoridad al día siguiente. El taller marca en el registro «permiso 37.3.g» durante los dos días que dura la situación, sin horas de entrada ni de salida, y guarda el mensaje y la nota. El tercer día, con las vías abiertas, Lucía ficha con normalidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de permiso hay si no puedo llegar al trabajo por un temporal?
Hasta cuatro días, con derecho a remuneración, según el artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores. Pasados los cuatro días, el permiso se prolonga hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron.
¿Es un permiso retribuido?
Sí. El artículo 37.3 dice que la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo «con derecho a remuneración» por los motivos que enumera, y el 37.3.g es uno de ellos.
¿Vale para un atasco, una avería o una huelga de transporte?
El artículo 37.3.g habla de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes y de situaciones de riesgo grave e inminente, incluidas las de una catástrofe o un fenómeno meteorológico adverso. No menciona atascos, averías ni huelgas. Si el caso no encaja en esos supuestos, lo que corresponda lo marcan el convenio o el contrato, y conviene consultarlo con un asesor laboral.
¿Puede la empresa pedirme que trabaje desde casa ese día?
El mismo apartado dice que, cuando la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando las obligaciones de la Ley 10/2021, en particular el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
¿Puede la empresa suspender los contratos o reducir la jornada en vez de dar el permiso?
El artículo 37.3.g deja a salvo, pasados los cuatro días, la posibilidad de que la empresa aplique una suspensión del contrato o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos del artículo 47.6. Ese camino tiene sus propios requisitos y no es automático.
Otra ausencia que el Estatuto llama de fuerza mayor es la de los motivos familiares urgentes del artículo 37.9, que cuenta ausencia por fuerza mayor familiar.
Fuentes
Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico.