Permiso parental: hasta ocho semanas para cuidar de un menor
Tienes un hijo menor de ocho años y quieres cuidarlo unas semanas. Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el permiso parental, cómo se pide, cuándo puede aplazarlo la empresa y cómo queda el registro.
Revisado el
En resumen
El artículo 48 bis del Estatuto da derecho a un permiso parental de hasta ocho semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de un hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que el menor cumpla ocho años. Es un derecho individual, sin que pueda transferirse. Se comunica a la empresa con diez días de antelación o la que concreten los convenios, salvo fuerza mayor.
Fuente oficial: Estatuto de los Trabajadores, arts. 34.9 y 48 bis.
Si la empleadora es una Administración pública, en los permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica, de lactancia y parental el personal laboral se rige por el TREBEP (art. 7, segundo párrafo) y no por las suspensiones del Estatuto de los Trabajadores (arts. 48 y 48 bis). Se explica en el registro de jornada en las Administraciones públicas.
Qué dice el artículo 48 bis
- Para qué: el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año.
- Hasta cuándo: hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
- Cuánto: una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas.
- Cómo: a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial «conforme a lo establecido reglamentariamente».
- Quién: las personas trabajadoras, hombres o mujeres. Es un derecho individual, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Cómo se pide
Según el artículo 48 bis.2, corresponde a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los periodos de disfrute, y comunicarlo a la empresa con una antelación de diez díaso la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor. Al hacerlo debe tener en cuenta su situación y las necesidades organizativas de la empresa.
Cuándo puede aplazarlo la empresa
El tercer párrafo del artículo 48 bis.2 permite a la empresa aplazar la concesión por un periodo razonable, en dos casos. El artículo prevé aplazar, no denegar:
- que dos o más personas trabajadoras generen el derecho por el mismo sujeto causante, o
- otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute en el periodo solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa.
Para aplazarlo debe justificarlo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
Qué no resuelve el texto
Lo que sigue se limita a lo que el artículo dice y a lo que no dice. Esta página no valora un caso concreto.
- Si es retribuido y cómo cotiza. El artículo 48 bis no lo dice. Esta página no lo valora; conviene consultar el convenio colectivo y a un asesor laboral.
- La jornada a tiempo parcial. El artículo la remite a lo establecido reglamentariamente. Esta página no ha leído ese desarrollo y no lo describe.
- Qué es «un periodo razonable» de aplazamiento. El texto no lo concreta.
- Otros permisos por nacimiento. Esta página no trata la suspensión del contrato por nacimiento (que el artículo 48.4 fija en diecinueve semanas y que se recoge, junto con las demás causas, en suspensión del contrato) ni el permiso de lactancia: son otras reglas. La excedencia para cuidar de un hijo, de hasta tres años, está en otra guía (ver excedencia por cuidado de hijos y familiares).
Cómo queda en el registro de jornada
El artículo 34.9 obliga a la empresa a garantizar «el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora». En un día de permiso a tiempo completo no hay jornada trabajada, así que no hay inicio ni fin que registrar. Si el permiso se disfruta a tiempo parcial, los días en que la persona trabaja siguen teniendo su registro con las horas realmente trabajadas.
Lo que sigue son buenas prácticas, no obligaciones del Estatuto.
- Guardar la comunicación con las fechas de inicio y fin y la respuesta de la empresa junto al registro del mes.
- Marcar cada día de permiso completo como permiso parental, sin horas, para que el hueco no parezca un fichaje que falta (ver cómo afecta al registro una ausencia).
- Si se toma en semanas sueltas, anotar cada tramo con su inicio y su fin y revisarlo en el cierre del mes (cierre mensual del registro).
Un ejemplo
Ejemplo inventado. Sara tiene un hijo de seis años. Comunica por escrito, con quince días de antelación, que quiere tomar dos semanas en agosto y otras dos en diciembre, con las fechas exactas. La empresa responde que le parece bien. En el registro, cada tramo aparece marcado como permiso parental, sin horas, con la comunicación y la respuesta guardadas. El resto del mes ficha con normalidad. Le quedan cuatro semanas de las ocho que prevé el artículo 48 bis.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura el permiso parental?
No más de ocho semanas, continuas o discontinuas, según el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. Se puede tomar a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
¿Hasta qué edad del menor se puede pedir?
Hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. El permiso es para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año.
¿Se puede traspasar a la otra persona progenitora?
No. El artículo 48 bis.2 dice que es un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
¿Con cuánta antelación hay que avisar?
Con diez días de antelación o la que concreten los convenios colectivos, salvo fuerza mayor. Corresponde a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y de fin de cada periodo.
¿Puede la empresa negarlo?
Puede aplazar la concesión por un periodo razonable; el artículo prevé aplazar, no denegar. Solo si dos o más personas trabajadoras generan el derecho por el mismo sujeto causante o, en otros supuestos definidos por convenio, si el disfrute altera seriamente el correcto funcionamiento de la empresa; debe justificarlo por escrito y haber ofrecido antes una alternativa de disfrute igual de flexible.
¿Es un permiso pagado?
El artículo 48 bis no dice si es retribuido ni regula la cotización o la prestación. Esta página no lo valora; conviene consultar el convenio colectivo y a un asesor laboral.
Fuentes
Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico.