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El Registro de Jornada .com

Excedencia por cuidado de hijos y familiares: tres y dos años

Necesitas parar para cuidar a un hijo o a un familiar. Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre la excedencia por cuidado, cuánto dura, qué pasa con tu puesto y cómo queda el registro.

Revisado el

En resumen

El artículo 46.3 del Estatuto da derecho a una excedencia de hasta tres años por cada hijo y de hasta dos años (o más, si lo fija la negociación colectiva) para cuidar a un familiar que no pueda valerse por sí mismo. Durante el primer año se reserva el puesto de trabajo; después, un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. La duración podrá disfrutarse de forma fraccionada.

Fuente oficial: Estatuto de los Trabajadores, arts. 34.9 y 46.3.

Cuidado de un hijo

El primer párrafo del artículo 46.3 reconoce a los trabajadores «un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo».

  • Duración: hasta tres años, por cada hijo.
  • Qué hijos: por naturaleza, por adopción, en guarda con fines de adopción o en acogimiento permanente.
  • Desde cuándo: a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Cuidado de un familiar

El segundo párrafo da un periodo de excedencia «de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva», para atender al cuidado de:

  • el cónyuge o la pareja de hecho, o
  • un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho,

que «por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida».

Reglas comunes

  • Fraccionada: la duración «podrá disfrutarse de forma fraccionada».
  • Derecho individual: es un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras.
  • Dos personas de la misma empresa: si generan el derecho por el mismo sujeto causante, la empresa puede limitar su ejercicio simultáneo «por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito», y entonces debe ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas.
  • Un nuevo sujeto causante: si da derecho a un nuevo periodo, su inicio da fin al que se viniera disfrutando.
  • Antigüedad y formación: el periodo es computable a efectos de antigüedad, y la persona tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional, a los que debe ser convocada por la empresa, especialmente al reincorporarse.

Qué pasa con el puesto

  • Primer año: derecho a la reserva del puesto de trabajo.
  • Después del primer año: la reserva queda referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • Familia numerosa: la reserva del puesto se extiende hasta un máximo de quince meses (categoría general) o de dieciocho (categoría especial).
  • Mismo régimen que el otro progenitor: si la persona ejerce el derecho con la misma duración y régimen, la reserva se extiende hasta un máximo de dieciocho meses.

La excedencia voluntaria ordinaria tiene otro régimen: ahí solo hay derecho preferente al reingreso (ver excedencia voluntaria).

Qué no resuelve el texto

Lo que sigue se limita a lo que el artículo dice y a lo que no dice. Esta página no valora un caso concreto.

  • Cómo se solicita y con cuánta antelación. El artículo 46.3 no fija el trámite. Lo que diga el convenio colectivo aplicable se sigue; si no dice nada, conviene pedirla por escrito y guardar la respuesta.
  • Cómo se acredita que el familiar no puede valerse por sí mismo. El texto no concreta el documento.
  • Sueldo y Seguridad Social. El artículo 46.3 no regula la retribución ni la cotización durante la excedencia. Esta página no las valora.
  • Otras medidas de cuidado. Esta página no trata las reducciones de jornada por cuidado, que son otra cosa. El permiso de hasta ocho semanas hasta que el menor cumple ocho años tiene su guía (ver permiso parental).

Cómo queda en el registro de jornada

El artículo 34.9 obliga a la empresa a garantizar «el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora». Durante la excedencia la persona no trabaja, así que no hay inicio ni fin que registrar.

Lo que sigue son buenas prácticas, no obligaciones del Estatuto.

  1. Guardar la solicitud, la respuesta y los documentos que acrediten la causa, con las fechas de inicio y fin de cada periodo.
  2. Si se disfruta fraccionada, anotar cada tramo con su inicio y su fin, y no dejar fichajes en esos días (ver cómo afecta al registro una ausencia).
  3. Retomar el registro el día de la vuelta y revisarlo en el cierre del mes (cierre mensual del registro).

Un ejemplo

Ejemplo inventado. Pablo pide por escrito una excedencia de ocho meses para cuidar a su hija recién nacida. Es menos de los tres años del artículo 46.3, así que cabe. Durante el primer año de excedencia tiene reservado su puesto. En el registro, esos ocho meses aparecen marcados como excedencia, sin horas, con la solicitud y la respuesta guardadas. Si más adelante pide otro tramo para la misma hija, se anota aparte, con su propio inicio y fin, hasta completar como máximo los tres años.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la excedencia por cuidado de un hijo?

Hasta tres años por cada hijo, según el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores. Cuenta tanto si lo es por naturaleza como por adopción, en guarda con fines de adopción o en acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

¿Cuánto dura la excedencia por cuidar a un familiar?

Hasta dos años, salvo que la negociación colectiva fije una duración mayor. Es para atender al cónyuge o pareja de hecho, o a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

¿Se puede pedir a trozos?

Sí. El artículo 46.3 dice que el periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada.

¿Me guardan el puesto de trabajo?

Durante el primer año tienes derecho a la reserva de tu puesto. Pasado ese plazo, la reserva queda referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Con familia numerosa se extiende hasta quince meses (categoría general) o dieciocho (categoría especial).

¿Puede la empresa negarse si mi pareja y yo trabajamos en ella?

Puede limitar el ejercicio simultáneo si dos o más personas de la misma empresa generan el derecho por el mismo sujeto causante, pero solo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento motivadas por escrito, y ofreciendo un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas.

¿Hay que fichar durante la excedencia?

No hay jornada trabajada. El artículo 34.9 pide registrar el horario concreto de inicio y finalización de la jornada, y durante la excedencia no hay ninguno.

Esta es una de las excedencias del artículo 46; la comparación con las demás está en tipos de excedencia.

Fuentes

Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico.