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Tipos de excedencia: voluntaria, forzosa, de cuidado y sindical

Hay más de una excedencia y cada una tiene sus reglas. Una tabla con las del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, para saber cuál es la tuya y qué pasa con el puesto.

Revisado el

En resumen

El artículo 46 del Estatuto distingue la excedencia voluntaria y la forzosa (46.1), regula aparte la de cuidado de hijos y familiares (46.3) y la de funciones sindicales (46.4). La forzosa y la de cuidado reservan el puesto; en la voluntaria hay solo un derecho preferente al reingreso (46.5). En la forzosa, el reingreso debe solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo público (art. 46.1).

Fuente oficial: Estatuto de los Trabajadores, arts. 34.9 y 46.

Los tipos, uno al lado del otro

La tabla recoge lo que dice el texto. Donde el artículo no lo dice, la celda lo indica.

Excedencias del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores
TipoQuiénDuraciónEl puestoAntigüedad
Voluntaria (46.2 y 46.5)Quien tenga al menos un año de antigüedad en la empresa.No menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Otra vez, solo tras cuatro años desde el final de la anterior.Solo un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría.El texto de estos apartados no dice que compute.
Forzosa (46.1)Por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.El texto no fija un plazo. El reingreso se pide dentro del mes siguiente al cese en el cargo.Conservación del puesto.Se computa la de su vigencia.
Cuidado de un hijo (46.3)Trabajadores, por cada hijo (por naturaleza, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente).No superior a tres años por hijo, desde el nacimiento o la resolución. Se puede disfrutar de forma fraccionada.Reserva el primer año; después, puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Familia numerosa: hasta quince o dieciocho meses.Computable a efectos de antigüedad.
Cuidado de un familiar (46.3)Para cuidar del cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.No superior a dos años, salvo duración mayor por negociación colectiva.La reserva que recoge el mismo apartado 3.Computable a efectos de antigüedad.
Funciones sindicales (46.4)Quien ejerza funciones sindicales de ámbito provincial o superior.Mientras dure el ejercicio del cargo representativo.El texto no dice nada.El texto no dice nada.
Otros supuestos (46.6)Los colectivamente acordados.Los que allí se prevean.Con el régimen y los efectos que allí se prevean.Con el régimen y los efectos que allí se prevean.

La excedencia voluntaria y la de cuidado tienen cada una su guía: excedencia voluntaria y excedencia por cuidado de hijos y familiares.

La excedencia forzosa

El artículo 46.1 la define en una sola frase: «La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo». Y añade: «El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público».

  • Da derecho a conservar el puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.
  • Para volver hay un plazo de un mes desde que se cesa en el cargo.

El texto no enumera qué cargos cuentan como públicos ni dice cómo se acredita la designación o la elección. Esta página no lo concreta.

La excedencia por funciones sindicales

El artículo 46.4 dice que «podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo». Es una excedencia que se solicita («podrán solicitar»), y el apartado no habla de la reserva del puesto ni de la antigüedad.

No es el crédito horario de la representación en la empresa, que son horas y no una excedencia: ver crédito horario de la representación.

Cuál es la tuya

Cuatro preguntas ordenadas según el texto del artículo 46. La primera que respondas con un sí marca el apartado que mirar.

  1. ¿Has sido designado o elegido para un cargo público que te impide ir a trabajar? Es el apartado 1.
  2. ¿Es para cuidar a un hijo, o a un familiar que no puede valerse por sí mismo? Es el apartado 3.
  3. ¿Ejerces funciones sindicales de ámbito provincial o superior? Es el apartado 4.
  4. Si no es ninguno de los casos anteriores y tienes al menos un año de antigüedad, es el apartado 2, y al volver se aplica el 5.

Si el convenio o un acuerdo colectivo prevé otro supuesto, el apartado 6 permite extender la excedencia con el régimen que allí se fije.

Qué no resuelve el texto

Lo que sigue se limita a lo que el artículo dice y a lo que no dice. Esta página no valora un caso concreto.

  • Cómo se solicita y en qué plazo contesta la empresa. El artículo 46 no concreta el trámite. Lo que fije el convenio se sigue; si no dice nada, conviene pedirla por escrito y guardar la respuesta.
  • Sueldo y Seguridad Social. El artículo 46 no regula la retribución ni la cotización durante ninguna de las excedencias.
  • Qué cargos son públicos. El apartado 1 no los enumera.
  • Pasar de una excedencia a otra. El texto regula un nuevo sujeto causante en la de cuidado, pero no cómo se encadenan tipos distintos.

Cómo queda en el registro de jornada

El artículo 34.9 obliga a la empresa a garantizar «el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora». En cualquiera de las excedencias la persona no trabaja, así que no hay inicio ni fin que registrar.

Lo que sigue son buenas prácticas, no obligaciones del Estatuto.

  1. Marcar el periodo con su tipo (voluntaria, forzosa, de cuidado o sindical), con la fecha de inicio y la prevista de fin, para que no se confunda con una ausencia sin justificar (ver cómo afecta al registro una ausencia).
  2. Guardar la solicitud y la respuesta junto al expediente.
  3. Apuntar la fecha límite de reingreso en la forzosa: el plazo es de un mes desde el cese en el cargo.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipos de excedencia hay en el Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 46 recoge la excedencia voluntaria (46.2), la forzosa por cargo público (46.1), la de cuidado de hijos y familiares (46.3), la de funciones sindicales de ámbito provincial o superior (46.4) y la que se extienda a otros supuestos colectivamente acordados (46.6).

¿Qué diferencia hay entre excedencia voluntaria y forzosa?

La voluntaria exige al menos un año de antigüedad, dura entre cuatro meses y cinco años y solo da un derecho preferente al reingreso (46.2 y 46.5). La forzosa se concede por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo y da derecho a conservar el puesto y al cómputo de la antigüedad (46.1).

¿En qué excedencias se reserva el puesto?

En la forzosa, que da derecho a la conservación del puesto (46.1), y en la de cuidado de hijos y familiares, con la reserva del primer año y la ampliación para familia numerosa (46.3). En la voluntaria solo hay un derecho preferente al reingreso (46.5).

¿Hay una excedencia para cuidar de un hijo y otra para cuidar de un familiar?

Son dos supuestos del mismo apartado 3 del artículo 46: hasta tres años por cada hijo y hasta dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, para el cuidado de un familiar que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

¿Qué plazo hay para volver tras una excedencia forzosa?

El artículo 46.1 dice que el reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

¿Hay que fichar durante una excedencia?

No hay jornada trabajada. El artículo 34.9 pide registrar el horario concreto de inicio y finalización de la jornada, y durante la excedencia no hay ninguno.

Fuentes

Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico.