Excedencia voluntaria: duración, antigüedad y vuelta al puesto
Quieres dejar de trabajar un tiempo sin romper el contrato. Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre la excedencia voluntaria, qué pasa con tu puesto y cómo queda el registro de jornada.
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En resumen
El artículo 46.2 del Estatuto da derecho a la excedencia voluntaria a quien tiene al menos un año de antigüedad en la empresa, por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Solo puede ejercerse otra vez si han pasado cuatro años desde el final de la anterior. En excedencia voluntaria se conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría (artículo 46.5).
Fuente oficial: Estatuto de los Trabajadores, arts. 34.9 y 46.
Qué dice el artículo 46
El artículo 46.1 divide las excedencias en voluntaria o forzosa. Esta página trata la voluntaria, que regula el apartado 2:
- Quién: el trabajador «con al menos una antigüedad en la empresa de un año».
- Duración: «por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años».
- Repetirla: solo si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria es distinta de la que se pide para cuidar a un hijo o a un familiar, que tiene otras reglas (ver excedencia por cuidado de hijos y familiares).
Qué pasa con el puesto
El artículo 46.5 es claro: «El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa».
- No dice que se reserve el puesto. Habla de un derecho preferente cuando haya vacantes.
- La reserva del puesto que recoge el artículo 46.3 es la de la excedencia por cuidado, no la de la voluntaria.
- El texto no dice qué ocurre si no hay vacante en el momento de pedir el reingreso.
Otras excedencias del artículo 46
- Forzosa (46.1): se concede por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad. El reingreso debe pedirse dentro del mes siguiente al cese en el cargo.
- Funciones sindicales (46.4): pueden pedir el paso a excedencia los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure su cargo representativo.
- Otros supuestos (46.6): la excedencia puede extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
Las excedencias del artículo 46 comparadas en una tabla están en tipos de excedencia.
Qué no resuelve el texto
Lo que sigue se limita a lo que el artículo dice y a lo que no dice. Esta página no valora un caso concreto.
- Cómo se solicita y con cuánta antelación. El artículo 46.2 habla del derecho a situarse en excedencia, no del trámite. Lo que fije el convenio colectivo aplicable se sigue; si no dice nada, conviene pedirla por escrito y guardar la respuesta.
- Cuánto tiempo tiene la empresa para contestar. No lo dice.
- Sueldo y Seguridad Social. El artículo 46 no regula la retribución ni la cotización durante la excedencia. Esta página no las valora.
- Trabajar para otra empresa durante la excedencia. El artículo 46 no lo menciona.
Cómo queda en el registro de jornada
El artículo 34.9 obliga a la empresa a garantizar «el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora». Durante la excedencia la persona no trabaja, así que no hay inicio ni fin que registrar.
Lo que sigue son buenas prácticas, no obligaciones del Estatuto.
- Guardar la solicitud y la respuesta junto al expediente de la persona, con las fechas de inicio y fin de la excedencia.
- No dar de alta fichajes en esos días y marcar el periodo como excedencia, no como ausencia sin justificar (ver cómo afecta al registro una ausencia).
- Retomar el registro el día de la vuelta y revisarlo en el cierre del mes (cierre mensual del registro).
Un ejemplo
Ejemplo inventado. Lucía lleva dos años en la empresa y quiere dedicar seis meses a un máster. Pide por escrito la excedencia voluntaria; supera los cuatro meses de mínimo y tiene más de un año de antigüedad (art. 46.2). La empresa y Lucía acuerdan las fechas. Mientras dura, su registro no muestra fichajes, solo el periodo marcado como excedencia, con la solicitud y la respuesta guardadas. Al terminar, Lucía pide volver y tiene preferencia para la primera vacante de su categoría, que es lo que da el derecho preferente del artículo 46.5. Retoma el fichaje el primer día.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura una excedencia voluntaria?
No menos de cuatro meses ni más de cinco años, según el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores. Hace falta una antigüedad en la empresa de al menos un año.
¿Cuánta antigüedad hace falta para pedirla?
Al menos un año en la empresa. Así lo dice el artículo 46.2.
¿Puedo pedir otra excedencia voluntaria después de una?
Solo si han pasado cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. Es lo que dice el artículo 46.2.
¿Me guardan el puesto durante la excedencia voluntaria?
No. El artículo 46.5 dice que quien está en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la empresa.
¿Hay que dar un preaviso a la empresa?
El artículo 46 no concreta el medio ni el plazo de la solicitud, ni el tiempo que tiene la empresa para responder. Conviene mirar el convenio colectivo y pedirla por escrito.
¿Hay que fichar durante una excedencia?
No hay jornada trabajada. El artículo 34.9 pide registrar el horario concreto de inicio y finalización de la jornada, y durante la excedencia no hay ninguno.
Fuentes
Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico.