Desconexión digital
Es un derecho en vigor desde 2018 que casi ninguna empresa ha desarrollado, y el borrador del Real Decreto quiere convertirlo en un campo del registro de jornada. Conviene entenderlo antes de que eso pase.
Revisado el
Si alguien de tu plantilla responde un WhatsApp del trabajo a las once de la noche, ¿eso es tiempo de trabajo? ¿Hay que registrarlo? ¿Puedes prohibírselo? ¿Puedes obligarle?
Las tres primeras preguntas tienen respuesta en la ley desde hace años. La cuarta también, y es que no. Vamos por partes.
Qué es el derecho a la desconexión digital
Es el derecho de toda persona trabajadora a no atender comunicaciones laborales fuera de su jornada, y a que no le pase nada por no atenderlas.
Está en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), en vigor desde diciembre de 2018. El artículo dice tres cosas:
- Los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital a fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
- Las modalidades de ejercicio de ese derecho se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y la representación de los trabajadores.
- El empleador, previa audiencia de la representación legal, elaborará una política interna dirigida a trabajadores y a puestos de dirección, en la que definirá las modalidades de ejercicio del derecho y las acciones de formación y sensibilización.
Fíjate en el tercer punto: la política interna no es opcional y no depende del tamaño de la empresa. El artículo no establece ningún umbral de plantilla.
Qué te obliga hoy, en concreto
A fecha de hoy, y sin esperar a ningún Real Decreto, una empresa española con al menos una persona asalariada tiene que:
- Tener una política interna de desconexión digital (art. 88.3 LOPDGDD), elaborada previa audiencia de la representación legal si la hay.
- Respetar lo que diga el convenio colectivo sobre esta materia, que manda sobre la política interna (art. 88.2).
- Formar y sensibilizar sobre un uso razonable de las herramientas, y el artículo señala expresamente a los puestos de dirección: la política no va solo dirigida a quien recibe el mensaje, sino a quien lo manda.
- Registrar como tiempo de trabajo el que efectivamente se trabaje fuera del horario, porque el artículo 34.9 del Estatuto obliga a registrar la jornada real, no la teórica.
El incumplimiento de las obligaciones sobre jornada y descansos es infracción grave del artículo 7.5 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con multa de 751 a 7.500 € por empresa. Conviene decirlo con las cifras reales: las de 10.000 € por trabajador no existen.
Qué debe decir la política interna
La ley no fija un contenido tasado, lo que en la práctica significa que hay muchas políticas de una página que no resuelven nada. Una que sirva debería responder, como mínimo:
| Pregunta | Lo que debería dejar claro |
|---|---|
| Franja de desconexión | Desde qué hora y hasta qué hora nadie está obligado a atender nada, y qué pasa en fines de semana, festivos y vacaciones. |
| Canales | A qué se aplica: correo, teléfono, mensajería, grupos de WhatsApp, herramientas internas. Los grupos informales son donde más se incumple. |
| Excepciones | Qué se considera urgencia real, quién puede declararla y cómo se compensa a quien la atiende. Sin esto, todo acaba siendo urgente. |
| Guardias y disponibilidad | Si hay turnos de guardia, cómo se organizan, cómo se retribuyen y cómo se registran. Es lo que separa la disponibilidad pactada del abuso. |
| Garantía de indemnidad | Que no atender una comunicación fuera de jornada no tiene consecuencia alguna. Es el núcleo del derecho y suele ser lo que falta. |
| Qué se registra | Si alguien trabaja fuera de horario, cómo lo hace constar y qué pasa después: si se compensa con descanso o se abona. |
Una política que dice «se recomienda desconectar» y nada más no cumple el artículo 88.3, porque no define modalidades de ejercicio de ningún derecho.
El campo que prácticamente nadie registra
Aquí es donde esto se cruza con el registro de jornada. El artículo 3.h del borrador de Real Decreto de registro horario incluye, entre los datos que debe contener cada asiento, las interrupciones del derecho a la desconexión digital.
Es, con diferencia, el campo menos implementado del borrador. Hemos revisado los productos del sector y prácticamente ninguno lo contempla, por una razón comprensible: obliga a modelar algo que hoy nadie modela, que es el trabajo que ocurre fuera de la jornada sin haber sido planificado.
Cómo se registra una interrupción de la desconexión
La lógica es más sencilla de lo que parece si se separa en dos preguntas distintas:
¿Se trabajó de verdad?
Leer una notificación en la pantalla de bloqueo no es trabajar. Responder un correo de quince minutos, sí. El criterio es si hubo prestación efectiva de servicios, y si la hubo, es tiempo de trabajo y va al registro como cualquier otro tramo, con su hora de inicio y su hora de fin.
¿Qué naturaleza tiene ese tiempo?
Según el caso será hora ordinaria —si la jornada del día no estaba completa—, hora extraordinaria —si la superaba— o tiempo a disposición de la empresa, si se trataba de una guardia. El artículo 3.f del borrador pide precisamente esa distinción, y además si la hora extra se compensa con descanso o se retribuye.
Hay un detalle que se pasa por alto y tiene consecuencias: trabajar a las once de la noche puede romper el descanso mínimo de doce horas entre jornadas del artículo 34.3 del Estatuto. Si alguien termina a las 18:00, responde a las 23:00 y entra a las 8:00 del día siguiente, ese descanso no se ha respetado aunque la suma de horas trabajadas sea razonable.
Por eso el registro importa: sin él, nadie en la empresa se entera de que eso está pasando hasta que lo señala una inspección o una demanda.
Qué NO autoriza este derecho
Tres confusiones frecuentes, y las tres importan porque llevan a implantar medidas que crean un problema distinto:
- No autoriza a vigilar el móvil personal de nadie. Para saber si alguien trabajó fuera de hora no se le revisa el dispositivo ni se le instalan aplicaciones de monitorización: se le pregunta y lo declara él, con el visto bueno de su responsable. Nosotros no registramos ninguna actividad del ordenador ni del teléfono, y esa es una decisión de producto, no una limitación técnica.
- No obliga a apagar los servidores de correo por la noche. Hay empresas que bloquean el envío fuera de horario. Es una opción legítima pero no la exige la ley, y a veces es contraproducente: obliga a quien trabaja en otro turno o en otro huso horario a buscar un canal paralelo, que es justo lo que no se quiere.
- No permite a la empresa imponer el móvil personal. Si el trabajo requiere estar localizable, la herramienta la pone la empresa. Esto conecta con el artículo 90 de la LOPDGDD y con el mismo principio: no se pueden trasladar al trabajador los medios ni los costes de un control que interesa a la empresa.
Cuatro errores que se repiten
- No tener política interna, y creer que con no escribir a nadie por la noche basta. El artículo 88.3 obliga a la política, exista o no el problema en la práctica. Es de los primeros papeles que se piden.
- Tener la política pero no haberla pasado por la representación legal. El artículo exige audiencia previa. Una política elaborada unilateralmente cuando hay comité es una política defectuosa.
- Mirar solo el convenio de empresa y olvidar el sectorial. Cada vez más convenios sectoriales regulan desconexión, franjas y guardias con más detalle que la ley. Cuando lo hacen, manda el convenio.
- Registrar el tiempo pero no su naturaleza. Anotar que se trabajó de 23:00 a 23:20 sin decir si fue hora extra, y si se compensa o se paga, deja el registro incompleto justo en la parte que mira la Inspección.
Fuentes
- BOELey Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), art. 88: derecho a la desconexión digital
- BOELey 10/2021 de trabajo a distancia, art. 18: desconexión en el teletrabajo
- BOEEstatuto de los Trabajadores, arts. 34.3 y 34.9: descanso entre jornadas y registro
- BOELISOS, art. 7.5: infracción grave en materia de jornada
Sigue por aquí: horas extraordinarias, teletrabajo y los once campos del borrador.
Lo que dice exactamente el BOE
Arriba lo hemos explicado con nuestras palabras. Aquí está el artículo entero, tal como lo publica el BOE, para que puedas contrastar sin fiarte de nuestra redacción.
Texto literal del BOE
Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral
LOPDGDD · Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Texto literal del BOE
Artículo 18. Derecho a la desconexión digital
Ley del trabajo a distancia · Ley 10/2021, de 9 de julio
1. Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.
2. La empresa, previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras, elaborará una política interna dirigida a personas trabajadoras, incluidas los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Los convenios o acuerdos colectivos de trabajo podrán establecer los medios y medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión en el trabajo a distancia y la organización adecuada de la jornada de forma que sea compatible con la garantía de tiempos de descanso.